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Pionera regulación en Llanes (Asturias) sobre el uso de perros en ganadería extensiva

08/09/2021

El Ayuntamiento de Llanes (Asturias) ha elaborado una ordenanza pionera en Asturias y entre las primeras de España sobre el uso de perros para la protección de ganado, que trabajan sueltos y sin bozal y que, por lo tanto, precisan de una normativa específica que ampare y regule las singularidades de estos animales. Se trata de una ordenanza sobre el uso de perros de trabajo en ganadería extensiva, como son los mastines, que persigue proteger esta actividad, dar seguridad jurídica a sus propietarios y a la vez facilitar su convivencia con el turismo rural y de naturaleza, el senderismo y el montañismo.

El texto del borrador de la ordenanza, que será llevado al próximo pleno municipal para su aprobación inicial, recoge que la iniciativa tiene como fin contribuir a la seguridad jurídica de los dueños de los perros de trabajo, fomentando su tenencia y uso responsables, de forma ordenada y reglada, evitando problemas añadidos a los ganaderos, disminuyendo la conflictividad con los visitantes y favoreciendo la coexistencia con la fauna silvestre. Con ese fin, plantea acciones de divulgación y sensibilización a distintos niveles para explicar la importancia de estos perros y la labor que realizan, especialmente entre el sector turístico rural para evitar problemas con los visitantes y senderistas.

Un perro con un rebaño de ovejas
Un perro con un rebaño de ovejas.
La norma establece zonas de prioridad ganadera y vías pecuarias para estos perros, que deberán estar inscritos en un el Ayuntamiento como “de trabajo ganadero”. En el caso de que hayan recibido alguna denuncia por agresión, sin justificar por las exigencias de sus tareas para con el ganado, podrán ser considerados por el Ayuntamiento como ‘perros peligrosos’ y serán eliminados de dicho registro.

No obstante, establece que se considerarán acciones defensivas las amenazas y acometidas que los perros de trabajo puedan realizar en las zonas de uso prioritario ganadero cuando cualquier animal o persona entre en un recinto vallado para proteger a los animales o se acerquen a menos de diez metros, en espacios abiertos de pasto. Asimismo, establece que las mascotas deberán ir amarradas y con bozal cuando pasen por zonas de urso prioritario ganadero, y que los turistas no se acerquen a menos de veinte metros de los rebaños que pastan.

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