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Las granjas extremeñas de cebo ibérico podrán realizar aprovechamientos extraordinarios de montanera

26/07/2021

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado la resolución de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura que autoriza los movimientos extraordinarios del ganado porcino en los aprovechamientos de montanera para 2021-22. La citada resolución incluye las normas sanitarias asociadas que deben cumplirse para que se autoricen estos movimientos, así como las de entrada en las explotaciones comunales para el aprovechamiento de montaneras.

Así, los periodos de aprovechamientos de montanera en esas explotaciones de cebo quedan establecidos entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de marzo de 2022. La entrada de los animales en las explotaciones se realizará entre el 1 de octubre y el 15 de diciembre de 2021 y, de modo excepcional y de forma justificada, con estudio previo de cada caso, se podrá autorizar la entrada de animales en montanera con posterioridad a la fecha establecida, cuando no se haya podido realizar el movimiento con anterioridad y por razones de fuerza mayor.

Ejemplares de la raza porcina Ibérica
Ejemplares de la raza porcina Ibérica.
Entre otros requisitos, se establece que los animales objeto de traslado deberán haber permanecido en la explotación de origen los 30 días anteriores al traslado, plazo de tiempo en el que no se habrá registrado ninguna entrada de cerdos en la misma, y que a los mismos se les haya realizado dentro de los 30 días anteriores un control serológico y una vacunación adicional de enfermedad de Aujeszky.

El Servicio de Sanidad Animal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio realizará inspecciones en origen y/o en destino, en los 10 días anteriores o posteriores al traslado en cada caso.

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