El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan las declaraciones a efectuar por los compradores y productores de leche y productos lácteos de oveja y cabra. Mediante esta nueva norma se avanza en lo acordado en el 'paquete lácteo' para el sector ovino y caprino, y se establece una herramienta clave para dar claridad al sector. La normativa permitirá disponer de mayor información, tanto sobre el número de operadores que participan en las relaciones comerciales de la leche cruda, como sobre los volúmenes entregados y precios pagados a los productores. Para ello se establece la obligación para los compradores de leche cruda de oveja y cabra de presentar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la sede social, una declaración donde se contabilicen todas las cantidades de leche suministradas por los productores y, en su caso, las compradas a los operadores en el mes inmediatamente anterior.
Estas declaraciones deberán realizarse hasta el día 20, inclusive, de cada mes. Los encargados de realizar las declaraciones serán los agentes del sector lácteo inscritos en el registro de la base de datos de letra Q.
Igualmente, los productores que destinen toda o parte de su producción a la venta directa de leche, o a la elaboración de productos lácteos de oveja y cabra en la explotación, quedarán obligados a presentar una declaración anual ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada su explotación. La declaración se deberá entregar antes del día 20 de enero, inclusive, del año siguiente.