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Nueva normativa

La identificación electrónica obligatoria llega el 1 de julio

Redacción Interempresas27/03/2024
El sector vacuno ha desarrollado desde hace décadas un sistema de trazabilidad que permite un mayor control a lo largo de toda la cadena alimentaria en aras de una mayor transparencia, lo que ha permitido restablecer la confianza del consumidor tras la crisis de las encefalopatías espongiformes transmisibles y garantizar la seguridad alimentaria de los productos de carne de vacuno. A partir del próximo 1 de junio, la identificación electrónica será obligatoria para los animales de la especie bovina nacidos desde esa fecha.
Granja de vacuno de aptitud láctea
Granja de vacuno de aptitud láctea.

Este sistema de trazabilidad, que comienza por la identificación individual de los animales, se compone, de manera general, de dos medios de identificación.

Para los animales nacidos hasta el 30 de junio del presente año, se trata de dos crotales convencionales, uno en cada oreja, con un código que contiene los siguientes caracteres:

  • Las letras ES que identifican a España.
  • Un dígito cuya utilidad será la que determine la autoridad competente.
  • Un dígito de verificación o control.
  • Dos dígitos que identifican a la comunidad autónoma, a la Ciudad de Ceuta o a la de Melilla.
  • Ocho dígitos de identificación individual del animal.

Para los bovinos nacidos después del 30 de junio de 2024 (y voluntariamente para los demás), se trata de un crotal electrónico en la oreja izquierda y un crotal convencional en la oreja derecha, con un código que contendrá los siguientes caracteres:

  • Los dígitos 724 (en la porción electrónica) o las letras ES (en la porción visual), que identifican a España.
  • Dos dígitos que se corresponderán con la especie: ‘22’ o, en el caso de los bovinos reidentificados electrónicamente: ‘27’.
  • Dos dígitos que identifican a la comunidad autónoma, a la Ciudad de Ceuta o a la de Melilla.
  • Ocho dígitos que identifican individualmente al animal.

Además, existe un documento de identificación bovino, que acompañará al animal cuando se desplace a otros Estados miembros y, de manera transitoria, también en los movimientos dentro del territorio nacional. También se registra un documento de movimiento, en el libro de registro de la explotación y en la base de datos informática Sitran.

Cuando nace un animal

  • Será identificado en un plazo no superior a los 20 días desde la fecha de nacimiento y, en cualquier caso, antes de que abandone la explotación en la que ha nacido. La autoridad competente podrá ampliar este plazo hasta los 9 meses a las explotaciones clasificadas como extensivas o semiextensivas.
  • Para la comunicación de los nacimientos a la autoridad competente para su inclusión en RIIA, el titular dispondrá de un plazo máximo de 7 días. El plazo para la comunicación de los nacimientos podrá computarse desde la fecha de implantación de los medios de identificación.
  • Se anota el nacimiento en el libro de registro de la explotación.
  • La CA expide el DIB con los correspondientes datos del animal, de la explotación y del titular del animal.

Cuando se importa un animal de un país tercero

  • Se notifica a la autoridad competente la llegada del animal en un plazo de 7 días tras su entrada en la explotación.
  • Los titulares se asegurarán de que los medios de identificación se aplican a dichos animales en un plazo de veinte días a partir de su llegada a la explotación a la que lleguen en primer lugar y, en todo caso, antes de abandonarla. No será necesario identificar los animales si la primera explotación de destino en España es un matadero y se sacrifican en el plazo de cinco días desde la realización de los controles en el punto de inspección fronterizo (PIF).
  • La identificación original del país tercero y el código de identificación asignado en España se incluirá en el libro de registro de la explotación.
  • Se comunica a la CA la nueva identificación para que se incorpore al RIIA junto a la identificación original del país tercero y los datos básicos del animal.
  • La CA expide el DIB con los correspondientes datos del animal, de la explotación y del titular del animal.

Cuando se introduce un animal procedente de otro Estado miembro

  • Se notifica la llegada del animal a la explotación en un plazo de 7 días tras la llegada.
  • Se anota la llegada en el libro de registro de la explotación.
  • El animal conserva sus medios de identificación de origen, no se retiran. En caso de pérdida o deterioro de alguno de los mismos, se sustituirá por otro que cumpla las características de los crotales españoles, pero con el mismo código de identificación.
  • Se presenta a la CA el documento de identificación bovino original del Estado miembro de procedencia en un plazo de 7 días.
  • La CA expedirá entonces el DIB con los correspondientes datos del animal y del titular del mismo. Asimismo, la identificación y los datos básicos del animal se incorporarán a RIIA.

Cuando un animal sale de la explotación

  • Se notifica la salida de la explotación a la CA en un plazo máximo de 7 días tras la salida del animal.
  • Se anota la salida en el Libro de registro de la explotación.
  • Debe comprobarse que el DIB acompaña al animal que va a salir de la explotación.
  • Si se trata de una salida fuera de España, se debe entregar el DIB antes de la salida para que la CA: expida el documento de identificación bovino, si el animal va a trasladarse a otro Estado miembro; expida la documentación sanitaria correspondiente según los requisitos exigidos por el país tercero, si se va a exportar el animal.

Cuando un animal llega a la explotación

  • Se notifica a la CA la entrada del animal en la explotación en un plazo máximo de 7 días desde la llegada del animal.
  • Se anota la llegada del animal en el Libro de registro de la explotación.
  • Se presenta el DIB que acompaña al animal para que la CA expida un nuevo DIB con los nuevos datos.
  • Cada vez que un animal cambia de explotación y titular, debe expedirse un nuevo documento a nombre del nuevo titular, salvo que el animal permanezca en la explotación menos de 4 días naturales o cuando ésta sea un matadero.

Cuando un animal muere

  • Se notifica a la CA en un plazo de 7 días desde la muerte del animal.
  • Cuando el animal es sacrificado en el matadero, el gestor del mismo es el responsable de comunicar la muerte y devolver el DIB.
  • Se anota en el Libro de registro de la explotación.

Utilidad en la gestión diaria

La identificación electrónica obligatoria puede suponer un beneficio en la gestión de las explotaciones de vacuno, facilitando la toma de datos con agilidad y eficiencia a través de los lectores electrónicos, evitando errores.

Según la empresa MSD Animal Health, se logran una serie de ventajas:

  • Trazabilidad mejorada. Es posible realizar un seguimiento preciso de cada animal desde su nacimiento hasta su procesamiento. Fundamental para garantizar la seguridad alimentaria y responder eficazmente en caso de brotes de enfermedades.
  • Gestión de la salud. Permite asociar fácilmente a los animales las vacunaciones, tratamientos y cualquier actuación o incidencia en la granja, de manera que se pueda registrar y posteriormente acceder a esos datos con ayuda de lectores y sistemas de gestión de datos.
  • Eficiencia en la producción. La identificación electrónica simplifica la gestión de rebaños al automatizar el registro de datos. Esto ahorra tiempo y reduce errores en la documentación manual.
  • Lectores electrónicos. Facilitan una lectura ágil y sin errores de los crotales de cada animal para así utilizar esa información en la gestión diaria de la granja.
  • Cumplimiento normativo. Un seguimiento preciso del historial de cada bovino garantiza una carne de calidad, lo que beneficia a los consumidores y a la reputación de los productores.

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