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Aprobada la norma que armoniza en el territorio nacional la aplicación del almacenamiento de subproductos de porcino con hidrólisis seguido de eliminación posterior

15/11/2013

18 de noviembre de 2013

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente en materia de normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. La nueva normativa establece las normas precisas para la aplicación en España de la reglamentación comunitaria, que permite el uso de la hidrólisis como método de almacenamiento temporal de ciertos subproductos de porcino.

La hidrólisis seguida de eliminación es un método voluntario al que se pueden acoger los operadores para el almacenamiento temporal de ciertos subproductos de la especie porcina, generados en la propia explotación ganadera, durante el que se producen fenómenos espontáneos de auto hidrólisis bajo determinadas condiciones, requisitos y prescripciones. Por ello y tal como establece la nueve normativa, los productores de porcino podrán gestionar materiales generados en la propia explotación en la que se lleva a cabo la hidrólisis.

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Las principales novedades que se introducen respecto de las reguladas en el referido reglamento comunitario se refieren a ciertos requisitos que deben cumplir los contenedores, al procedimiento de trabajo y, fundamentalmente, al control oficial que debe llevarse a cabo por las autoridades competentes.

En particular, se exige que se controlen regularmente los contenedores para verificar la ausencia de corrosión y de fugas. Esto hace necesario establecer algunas características mínimas de los contenedores que garanticen que han sido concebidos y construidos específicamente para el almacenamiento de los subproductos animales, en condiciones seguras desde el punto de vista sanitario y medioambiental

Con el fin de prevenir los riesgos derivados de la utilización de este método, tal y como exige el reglamento, en este Real Decreto se establecen:

  • Unos criterios mínimos para la autorización de las explotaciones ganaderas que soliciten el uso del sistema con base en su tipología y tamaño.
  • Unas pautas mínimas para el control oficial de las explotaciones autorizadas para utilizar el sistema.
  • Un registro actualizado de las explotaciones autorizadas para el uso de la hidrólisis.
  • Un control de las correctas vías de gestión de los materiales obtenidos, de su recogida y eliminación, que deberán limitarse a las contempladas en el propio reglamento.

La autorización de sistemas herméticos de almacenamiento temporal seguro en las granjas supone una alternativa de especial interés desde el punto de vista de la bioseguridad de las explotaciones.

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