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Los productos que usan ingredientes que están reconocidos como DOP o IGP pueden destacarlo en la etiqueta

17/01/2011

17 de enero de 2011

La Comisión Europea ha publicado unas directrices sobre el etiquetado de aquellos productos alimentarios transformados en los que se utilizan ingredientes reconocidos con una IGP o una DOP. Se trata de recomendaciones de aplicación voluntaria. La Comisión considera que una denominación registrada como DOP o IGP puede mencionarse dentro, o al lado, de la denominación de venta de un producto alimenticio que incorpora productos que se benefician de la denominación registrada, así como en el etiquetado, la presentación y la publicidad de dicho producto alimenticio, siempre que se reúnan las condiciones siguientes: dicho producto alimenticio no contuviera ningún otro ingrediente comparable, es decir, ningún otro ingrediente que pueda sustituir total o parcialmente al ingrediente que se beneficia de una DOP o IGP; debería utilizarse en cantidad suficiente con el fin de conferir una característica esencial al producto alimenticio en cuestión; y el porcentaje de incorporación de un ingrediente que se beneficia de una DOP o una IGP debería, idealmente, indicarse dentro o justo al lado de la denominación de venta del producto alimenticio de que se trate.