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Nuestro país cuenta con más de 40 registros de D.O.P., I.G.P. y E.T.G. sólo de frutas, hortalizas y legumbres

Frutas y hortalizas 'Made in Spain'

Redacción Interempresas12/01/2011

12 de enero de 2011

Quien piense que sólo el vino o el aceite tienen derecho a estar protegidos y a vender sus características propias a todo el mundo, está muy equivocado. Ahora más que nunca, nuestro país comienza a contar con consumidores exigentes, que piden valor añadido y productos, que no por ya conocidos, les aporten olores, gustos, y en definitiva, placeres muy especiales. Y ahí están productores que también sienten la necesidad de cultivar productos agrícolas o alimenticios de calidad garantizada. En el mundo de la horticultura existen más de 40 tipos de frutas y hortalizas, producidas alrededor de toda la Península, que tienen un reconocimiento especial por garantizar unos requisitos superiores a los exigidos en el resto de productos, a la vez que cuentan con la protección de una normativa específica de la Unión Europea.
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Las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) constituyen el sistema utilizado en nuestro país para el reconocimiento de una calidad diferenciada, consecuencia de características propias y diferenciales, debidas al medio geográfico en el que se producen las materias primas, se elaboran los productos, y a la influencia del factor humano que participa en las mismas. Geográficamente pueden limitarse a una pequeña localidad, como es el caso de la Coliflor de Calahorra, o a toda una comarca (Cereza del Jerte) o de toda una provincia (Pera de Lleida).

Sólo en España existen registros de más de cuarenta D.O.P., I.G.P y E.T.G. sólo de frutas, hortalizas y legumbres. Se trata de un reconocimiento que las instituciones públicas otorgan a aquellos productos que se diferencian del resto de su misma clase, por presentar unos niveles de calidad diferentes o superiores.

Los productos que están protegidos por la D.O.P. son aquellos cuya calidad o características se deben al medio geográfico con sus factores naturales y humanos y cuya producción, transformación y elaboración se realiza en la zona geográfica delimitada de la que toman el nombre
Los productos que están protegidos por la Denominación de Origen Protegida (D.O.P.) son aquellos cuya calidad o características se deben al medio geográfico con sus factores naturales y humanos y cuya producción, transformación y elaboración se realiza siempre en esa zona geográfica delimitada de la que toman el nombre.

Los productos con una Indicación Geográfica Protegida (I.G.P.) poseen alguna cualidad determinada o reputación u otra característica que pueda atribuirse a un origen geográfico y cuya producción, transformación o elaboración se realice en la zona geográfica delimitada de la que también toma su nombre.

Los productos que cuentan con rasgos específicos diferenciadores de otros alimentos de su misma categoría, son Especialidades Tradicionales Garantizadas (E.T.G). Además, estos productos agrícolas o alimenticios deben estar producidos a partir de materias primas tradicionales, o bien presentar una composición, modo de producción o transformación tradicional o artesanal.

D.O.P. e I.G.P.

Una Denominación de Origen (o D.O.P.: Denominación de Origen Protegida de acuerdo a la legislación Europea) lleva el nombre de una región determinada que se emplea para designar un producto agrícola o alimenticio de dicha procedencia y que tiene una calidad o características debidas al medio geográfico en el que se realiza la producción, transformación y elaboración. Un ejemplo es la pera de la DO Lleida, que comprende toda la comarca del Pla d'Urgell. Las variedades de pera empleadas son Limonera, Blanquilla y Conferencia.

Una Denominación Específica (o I.G.P.: Indicación Geográfica Protegida de acuerdo a la legislación europea) lleva el nombre de una región para designar un producto agrícola con una reputación que pueda atribuirse a dicho origen geográfico, pero a diferencia del caso anterior, en el que producción y proceso debe producirse en la misma zona, en este caso, al menos la producción o la transformación o la elaboración es local, aunque algunos de estos pasos puede realizarse en otro sitio. En este caso, el vínculo con el medio geográfico sigue presente en al menos una de las etapas.

Melocotones con D.O.P. como el de Calanda, están presente en gran parte de nuestros supermercados, tanto al natural como elaborados...
Melocotones con D.O.P. como el de Calanda, están presente en gran parte de nuestros supermercados, tanto al natural como elaborados.
El hecho de integrar un producto en la Denominación de Origen de una zona conlleva un importante esfuerzo para el productor. Sin embargo, es una garantía ya que posiciona el producto a nivel nacional e internacional, y garantiza la supervivencia de sectores agrícolas propios que identifican un producto por su origen, su forma de elaboración y por el uso o exclusión de determinados procesos de producción.

A partir de estas denominaciones de calidad, y partiendo de la preocupación de las Administraciones y de los productores de alimentos, los consumidores pueden llegar a descifrar el significado de una denominación o indicativo de calidad. Como consecuencia inmediata está el aumento de la confianza del consumidor con respecto al producto y sus características.

La Comunidad Valenciana es la Comunidad Autónoma que más figuras de calidad posee para fruta fresca: DO Uva de Mesa Embolsada 'Vinalopó', DO Níspero de Callosa d’ En Sarriá, IGP Cerezas de la Montaña de Alicante, DO Kaki de la Ribera de Xúquer, IGP Cítricos Valencianos, entre otros.

Una I.G.P. lleva el nombre de una región para designar un producto agrícola con una reputación que pueda atribuirse a dicho origen geográfico y cuya producción, transformación o elaboración se realice en una zona delimitada
Las condiciones para que un producto ostente una denominación IGP o DOP son las siguientes: nombre, descripción del producto, delimitación geográfica, métodos de protección, elementos vinculados al entorno geográfico, organismos de control, etiquetado y disposiciones normativas.

La naturaleza del vínculo entre el producto y el lugar geográfico es más estricta en el caso de la denominación DOP, en el que la calidad viene principalmente determinada por el medio geográfico. Después de pasar por un proceso administrativo que finaliza en el Boletín Oficial y de obtener la garantía de que el producto cumple con las condiciones establecidas, se obtiene el registro del producto como IGP o DOP.

A partir de ese momento, el mismo organismo de control que ha certificado el producto se encarga, basándose en unos parámetros estrictos, de que el productor y transformador respeten las condiciones especificadas. En caso contrario, este organismo está en el derecho de decidir la retirada de la IGP o la DOP, como ha ocurrido recientemente en el caso de la IGP Melón de Torrepacheco, que perdió su IGP.

La I.G.P. Espárrago de Navarra es una de las más conocidas por el gran público
La I.G.P. Espárrago de Navarra es una de las más conocidas por el gran público.

Origen de las D.O.

La Institución de las Denominaciones de Origen es genuinamente europea, principalmente francesa, y se basa en la filosofía de la garantía de origen como seña de identidad de la calidad, según el artículo 'La filosofía del origen' de Joan C. Martín. Asimismo, el origen está relacionado con el romanticismo alemán, el cual generó el amor al país y la identidad colectiva, surgiendo como rechazo a las ciudades industriales y por un entusiasmo hacia la naturaleza y la vida rural.

Estos factores llevaron a Brillat-Savarin (Belley 1755- París 1826) a crear la filosofía del origen como indicativo de calidad, basada en un procedimiento de producción artesanal rural relacionado con el medio natural. También contribuyó creando la filosofía del consumidor, los gourmet, y las de los intermediarios, la de los gourmand. Estas filosofías fueron reflejadas en su libro'La filosofía del gusto' (1825), donde concluye que “un pueblo es lo que come”.

El mundo del vino, la referencia histórica

Tras las terribles plagas de Oidium que destrozaron cosechas en vid en 1855, la administración de Burdeos prohibió la mezcla de sus vinos de diferentes propiedades. Este hecho supuso la creación de la primera Denominación de Origen moderna, 70 años después de que el gobierno parisino creara la ley de las DO. Entonces, su creación surge para garantizar la calidad, el aroma y el sabor típico diferenciado.

Hasta esa fecha, los vinos de Burdeos con frecuencia se mezclaban con otros importados del sur de Europa (en algunos casos del País Valenciano, y anteriormente del Priorato tarraconense) ya fuera por cosechas escasas, por necesidades de una garantía ofrecida por una alta graduación, mucho cuerpo o la riqueza en taninos. Destacan los vinos de Benicarló y Alicante (el Carlón y Alicant) en el País Valenciano, y también los del Priorato, viejas y robustas vides que crecen y nacen en el interior de la provincia de Tarragona. Más tarde los de Túnez y Argelia.

Pero aún estaba por llegar una plaga mayor que la del 1855. Ocurrió en el año 1869, cuando la filoxera destruyó el 99 % del viñedo europeo. Este hecho retrasó el proceso legislativo de la DO hasta que, superada la crisis, el gobierno francés creó la Ley de las Denominaciones de Origen y el Institut National des Apellations d’Origen.

En España, desde la creación de las primeras dieciocho Denominaciones de Origen en 1933, y como consecuencia del Estatuto del Vino de 1932, éstas han aumentado considerablemente, la mayoría constituidas a partir de 1982 gracias a la constitución del Estado de las Autonomías, ya que es en las administraciones autonómicas donde residen las competencias de control y legislación de las DO.