Despido y embarazo no van de la mano
Paula Llull25/04/2014
Las demandas presentadas por mujeres embarazadas que han sido despedidas aumentan en tiempos de crisis. Empresas de todos los tipos y tamaños demandadas por trabajadoras que se quedan en el paro esperando hijos.
¿Por qué pasa esto?¿Qué recursos tiene una mujer en esta situación para que se haga justicia? Lo primero que hay que saber es cuando podemos iniciar una querella contra nuestra empresa. La base de la legislación vigente (Ley del Estatuto de los trabajadores) contempla de forma clara que un despido injustificado de una trabajadora embarazada es nulo. No así con trabajadoras que no estén en estado. En el primer caso, la empresa estaría obligada a reincorporar a la trabajadora. Pero siempre hay lagunas en estos casos, como esta mujer malagueña que fue reincorporada y despedida de nuevo al cabo de un día. En estos casos, un abogado nos ayudará a elegir el camino adecuado.
Eso sí, lo anterior solo es válido para contratos fijos, no temporales ni de obra. En estos casos sería más difícil demostrar que el despido ha sido motivado por el embarazo. Ejemplos de este caso tenemos varios en los periódicos, y las empresas son las que normalmente acaban ganando.

Embarazo y trabajo. Imagen de bebesymas
Por último, un detalle importante para recordar. Si la embarazada desarrolla una tarea que pueda suponer un riesgo para ella o el feto, la seguridad social debe encargarse del cien por cien de su base reguladora hasta el día que comienza oficialmente la baja por maternidad, de la cual se encargará la empresa.
Para aquellas que estáis embarazadas, recordad que la ley os ampara. No existe obligación alguna de comunicar vuestro embarazo. Si os despiden, será igual de nulo, aunque el empresario "no lo supiera" de primera mano.
¡Que nadie nos quite el derecho a ser madres!
Os dejo algunos links para ampliar información sobre derechos a baja y prestaciones económicas en casos de riesgo.
¿Por qué pasa esto?¿Qué recursos tiene una mujer en esta situación para que se haga justicia? Lo primero que hay que saber es cuando podemos iniciar una querella contra nuestra empresa. La base de la legislación vigente (Ley del Estatuto de los trabajadores) contempla de forma clara que un despido injustificado de una trabajadora embarazada es nulo. No así con trabajadoras que no estén en estado. En el primer caso, la empresa estaría obligada a reincorporar a la trabajadora. Pero siempre hay lagunas en estos casos, como esta mujer malagueña que fue reincorporada y despedida de nuevo al cabo de un día. En estos casos, un abogado nos ayudará a elegir el camino adecuado.
Eso sí, lo anterior solo es válido para contratos fijos, no temporales ni de obra. En estos casos sería más difícil demostrar que el despido ha sido motivado por el embarazo. Ejemplos de este caso tenemos varios en los periódicos, y las empresas son las que normalmente acaban ganando.

Embarazo y trabajo. Imagen de bebesymas
Por último, un detalle importante para recordar. Si la embarazada desarrolla una tarea que pueda suponer un riesgo para ella o el feto, la seguridad social debe encargarse del cien por cien de su base reguladora hasta el día que comienza oficialmente la baja por maternidad, de la cual se encargará la empresa.
Para aquellas que estáis embarazadas, recordad que la ley os ampara. No existe obligación alguna de comunicar vuestro embarazo. Si os despiden, será igual de nulo, aunque el empresario "no lo supiera" de primera mano.
¡Que nadie nos quite el derecho a ser madres!
Os dejo algunos links para ampliar información sobre derechos a baja y prestaciones económicas en casos de riesgo.