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Resolución de 24/02/2023 del Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) de medidas para la contención de la viruela ovina y caprina

Castilla-La Mancha abre de forma oficial el movimiento de animales a mataderos y a pastos

Redacción Interempresas28/02/2023

El Gobierno de Castilla-La Mancha ha aprobado una flexibilización de las medidas tomadas en la comunidad autónoma ante la inmovilización del ganado ovino y caprino por la viruela. Los aspectos más importantes son que se permite el movimiento de animales a mataderos entre la región y otros puntos de España, tanto de entrada como de salida de animales, además del paso a pastos propios.

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica, con fecha del 28 de febrero, una resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se determinan las medidas sanitarias a adoptar en las explotaciones de ovino y caprino en la Zona de Restricción Adicional (ZRA) que engloba las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, ante la declaración de focos de viruela ovina y caprina en Castilla-La Mancha

“Teniendo en cuenta la evolución de la enfermedad tras los focos declarados desde el mes de septiembre de 2022 en la provincia de Cuenca, y la aparición de un nuevo foco en Alcázar de San Juan en el mes de febrero de 2023, es necesario establecer una serie de medidas adicionales, con el fin de intensificar las medidas de control que permitan conseguir la erradicación definitiva de la viruela ovina”, explica la resolución.

Ganado ovino en el campo
Ganado ovino en el campo.

Nuevas medidas

La resolución dicta las siguientes medidas:

  1. Se establece una Zona de Restricción Adicional (ZRA) constituida por las explotaciones de ovino y caprino de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, que no se encuentren incluidas en las Zonas de Restricción (ZR).
  2. Prohibir las entradas y salidas de animales vivos de las explotaciones de ovino y caprino de la ZRA, a excepción de los mataderos, que podrán recibir animales procedentes del territorio nacional, para su sacrificio.
  3. Como excepción a esta prohibición se permitirán los movimientos de animales entre las explotaciones con clasificación zootécnica de reproducción y sus pastos, siempre que tanto la explotación como los pastos estén situados en la ZRA, y que se cumplan las condiciones del punto 4 de la presente resolución.
  4. Se autorizan los movimientos de animales de explotaciones de ovino y caprino situadas en la ZRA, directamente a un matadero, situado en el territorio nacional, para su sacrificio, con las siguientes condiciones. Los medios de transporte utilizados para el desplazamiento de ovinos y caprinos cumplirán los requisitos del artículo 24, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687; y se limpiarán y desinfectarán de conformidad con el artículo 24, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 bajo el control o la supervisión de la autoridad competente. Además, los ovinos y caprinos destinados al traslado, en las 48 horas previas a la carga, habrán sido sometidos a un examen clínico y no habrán mostrado signos clínicos ni lesiones compatibles con viruela ovina y caprina.
  5. En explotaciones con clasificación zootécnica cebadero, centro de concentración u operador/tratante, situadas en la ZRA, tras el vaciado completo de sus instalaciones, se procederá a la limpieza y desinfección de las mismas y a la implementación de medidas adecuadas de bioseguridad y trazabilidad, condiciones indispensables para permitir la reintroducción de animales cuando, según las circunstancias epidemiológicas, la autoridad competente lo determine.
  6. Todo vehículo que acceda a una explotación ganadera de ovino y caprino de Castilla-La Mancha deberá desinfectarse correctamente a la entrada y salida de la misma, haciendo especial hincapié en ruedas y bajos. Todo esto como medida adicional de la desinfección contemplada en el punto 4 de esta resolución.
  7. La dirección de correo electrónico para dudas es viruelaovina@jccm.es.
  8. Se anula la resolución de 06/02/2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se determinan las medidas sanitarias a seguir en las explotaciones de ovino y caprino de Castilla-La Mancha ante la declaración de focos de viruela ovina y caprina en los municipios de Villaescusa de Haro, La Alberca de Záncara y Tébar en la provincia de Cuenca, y sospecha en Alcázar de San Juan en Ciudad Real, publicada en el DOCM nº28, de 09/02/2023.

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