Los contratos lácteos ya son obligatorios para todas las ventas de leche cruda de vaca, oveja y cabra
Redacción oviespana.com03/10/2012
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto 1363/2012 por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las interprofesionales del sector, una norma por la que también se establecen los contratos obligatorios a partir de la fecha del 3 de octubre. Esta obligación incluye todas las operaciones comerciales que se realicen con leche cruda de vaca, oveja y cabra.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes este decreto que incluye la obligatoriedad de la suscripción de contratos por escrito en las transacciones realizadas en el sector antes de verificarse el suministro. Tras esta regulación, todas las ventas de leche cruda estarán sujetas a un contrato firmado por adelantado en el que se incluirán, entre otros elementos, el volumen contratado y el precio.
Adicionalmente, en los contratos en los que el vendedor sea el propio ganadero se exigirá la duración mínima de un año, salvo que el propio productor rechace esta prerrogativa, en cuyo caso, la duración será la que libremente pacten las partes implicadas.
Se establecen las funciones otorgadas a las organizaciones de productores, los requisitos mínimos que deben cumplir y las normas para su reconocimiento por parte de los órganos competentes de las comunidades autónomas, al tiempo que se regula la información que debe constar en el registro nacional de esos operadores.
Prevé, además, la creación de una base de datos en el Ministerio que recogerá los datos relativos a los requisitos mínimos de los contratos que se suscriban, que se nutrirá de la información de los compradores de leche y será gestionada mediante convenio con la Organización Interprofesional Láctea.
Autoriza a las organizaciones de productores a negociar de forma colectiva los términos de los contratos -incluido el precio- en nombre de sus asociados, para equilibrar la cadena de valor.





