El Supremo anula el derecho al contraanálisis de los ganaderos en campañas de saneamiento
Según informa el Diario de León es su edición digital, no habrá una segunda oportunidad para los animales que den positivo en las campañas de saneamiento ganadero, según decisión de la Sala de los Contencioso del Tribunal Supremo (TS), en sentencia del 6 de mayo, en la que anula los motivos de casación planteados por la Junta de Castilla y León. Se anula así el fallo en abril de 2014 del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, al admitir parcialmente un recurso de la Unión de Campesinos de Castilla y León (UCCL) y reconocer el derecho de los ganaderos a practicar un contraánalisis cuando no estuvieran conformes con los resultados de las campañas de saneamiento ganadero.
El TS explica que la sentencia que revoca realiza un doble enfoque de las campañas encaminadas a la erradicación de las zoonosis. Por una parte considera «claramente articulado el modo en que ha de proceder la Administración y la técnica y protocolo de obtención de las muestras y práctica de los análisis» y, al no haberse impugnado la normativa que regula estos aspectos, razona que el derecho al contraanálisis «tiene nulas posibilidades de ser reconocido» —tal y como recogía en su sentencia—, para, a continuación, considerar la cuestión «desde la perspectiva individual de cada ganadero». Concluye que ante las «consecuencias gravosas» que la campaña de saneamiento puede tener «debe existir un derecho reaccional, en el sentido de poder contradecir los análisis».
Al tratarse de una actividad de salud pública, de carácter preventivo y que dispone el resarcimiento de los perjuicios que se causen, la normativa establece que son los laboratorios oficiales en sanidad animal de las comunidades autónomas y otros autorizados por éstas los únicos que realizan el diagnóstico y no otros, algo que «en ningún momento se impugna indirectamente por los actores» —los ganaderos de la UCCL—, ni en el ámbito estatal ni en el autonómico. El TS también rechaza que se vulnere la presunción de inocencia de los ganaderos, porque «no se trata de un procedimiento sancionador». Y considera que los programas de erradicación de enfermedades de los animales «no impide ni limita la impugnabilidad de Las concretas decisiones administrativas que se adopten».