Extremadura mejora la compensación a los ganaderos de ovino y caprino afectados por focos tuberculosis, brucelosis, lengua azul o encefalopatías
La Junta señala que las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva y el procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por orden de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, con el límite del crédito disponible en cada convocatoria en el correspondiente programa presupuestario.
Serán beneficiarios de las ayudas establecidas los titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino ubicadas con carácter fijo en Extremadura y sobre las que se hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario con motivo de la confirmación de la presencia de una de las enfermedades incluidas en los programas sanitarios.
Entre otros asuntos, a los beneficiarios le serán exigibles realizar la inversión o adquisición que fundamente la concesión de la subvención en plazo y forma establecidos, justificar dicha inversión y el cumplimiento de los requisitos de concesión.
Cuantía de la ayuda
La cuantía máxima de la ayuda será la resultante de restar al coste total de adquisición o arrendamiento con opción de compra de los animales, las percibidas por indemnizaciones por el sacrificio obligatorio, el valor percibido en el matadero o industria cárnica, y el del correspondiente seguro en caso de cubrir la póliza el mismo objeto y finalidad que el de las ayudas reguladas en este decreto.
Sólo podrán ser objeto de subvención hasta un 5 por ciento del total los animales que en el momento de su sacrificio sean mayores de 96 meses de edad en ganado bovino de aptitud cárnica; mayores de 72 meses en ganado bovino de aptitud lechera o mayores de 5 años en ganado ovino o caprino, y los animales menores de 12 meses de edad en ganado bovino o menores de 6 meses en ganado ovino o caprino.
La convocatoria de la ayuda se realizará mediante orden de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el plazo de presentación de solicitudes, que deberán de dirigirse a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, será de 30 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente orden de convocatoria y de su extracto en el DOE.
Diversas organizaciones agrarias de la región ya han mostrado su malestar por estas estimaciones, considerando que no cubren los perjuicios reales que sufren los ganaderos.