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El seguro que cubre los daños por sequía en pastos se puede suscribir desde el 1 de julio

Redacción oviespana.com16/06/2011
El seguro para la cobertura de los daños por sequía en pastos se puede suscribir desde el próximo 1 de julio y hasta el 31 de diciembre o 31 de octubre, en función de los distintos grupos de comarcas detallados en la normativa.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) recogía este miércoles la Orden ARM/1638/2011 por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas de explotación, su ámbito de aplicación, periodos de garantía, el valor del suplemento de alimentación y las fechas para la suscripción en relación con el seguro para la cobertura de los daños por sequía en pastos.
Este seguro, comprendido en el Plan Anual 2011 de Seguros Agrarios Combinados, cubre las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, así como equino en extensivo. No son asegurables las explotaciones de tratantes u operadores comerciales, las de sementales destinados a inseminación artificial, las destinadas a cebo industrial y las de recreo, exhibición o competición deportiva.
Las garantías de este seguro incluyen la totalidad de los animales existentes en las explotaciones asegurables, si bien para su aplicación se tendrán en cuenta únicamente los animales existentes en las mismas y que cumplan determinadas condiciones recogidas en la norma. El asegurado, si lo desea, puede incluir en una misma declaración de seguro animales de distinta clase, aunque los animales deben estar sometidos a unas técnicas ganaderas correctas y el aprovechamiento del pasto por los animales de la explotación debe establecerse de manera racional.
El ámbito de aplicación del seguro para la cobertura de los daños por sequía en pastos lo constituyen las explotaciones asegurables situadas en el territorio nacional, excepto la Comunidad Autónoma de Canarias.
Así, se dividen en seis grupos de comarca: 1. Pirineo (Aragón-Huesca; Cataluña-Barcelona, Gerona y Lérida; Navarra); 2. Cantábrico (Principado de Asturias; Cantabria; Castilla y León-Burgos; Galicia; Navarra; País Vasco-Álava, Guipúzcoa y Vizcaya); y 3. resto de Aragón y Cataluña, no incluidas en el grupo 1. El Grupo 4 Centro (Castilla-La Mancha; Castilla y León-todas, excepto la comarca de Merindades de Burgos; Extremadura-Cáceres; Comunidad de Madrid; Murcia; Navarra; La Rioja; País Vasco-Álava; Comunidad Valenciana); Grupo 5) Extremadura-excepto Hervás y Jaraiz de la Vera, y Grupo 6, Andalucía e Islas Baleares.
Por ello detalla que la suscripción de este seguro se hará del 1 de julio al 31 de diciembre para el Grupo 1 y 3; y del 1 de julio al 31 de octubre para los restantes grupos.
Orden ARM/1638/2011, de 2 de junio, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, el valor del suplemento de alimentación y las fechas de suscripción en relación con el seguro para la cobertura de los daños por sequía en pastos, comprendidos en el Plan Anual 2011 de Seguros Agrarios Combinados.
Boletín Oficial del Estado (BOE)
15 de junio de 2011

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