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El BOE recoge disposiciones sobre higiene en la producción y venta de alimentos

Redacción oviespana.com17/10/2011
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto 1338/2011 de 3 de octubre por el que se establecen distintas medidas singulares de aplicación de las disposiciones comunitarias, en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios.
La norma modifica el Real Decreto 640/2006 para adaptar los márgenes de distribución de productos alimenticios de los establecimientos minoristas incluyendo los productos de origen animal, en función de la naturaleza y el tamaño de las empresas.
También sufre variaciones la normativa para admitir otros sistemas de transformación de la leche cruda, equivalentes en garantías de seguridad a la transformación en queso con un periodo de maduración superior a 60 días.
El Real Decreto determina además las condiciones en que pueden ponerse en el mercado las canales de ciertos corderos, cabritos, lechones, aves y ‘lagomorfos’ de caza silvestre, parcialmente evisceradas. En el caso de los ‘ungulados domésticos’ -como corderos y cabritos y lechones-, recoge que las vísceras serán siempre objeto de la inspección ‘post mortem’.

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