ACTUALIDAD

Ayudas a los agricultores y ganaderos por prestación de servicios a terceros

Redacción oviespana.com06/05/2009

- BOCyL de 13 de junio de 2008

- OBJETO: Ayudas para realizar inversiones en explotaciones agrarias financiadas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León. TIPOS DE INVERSIÓN: Las ayudas se destinarán a inversiones en maquinaria y equipos nuevos, excluída la compra de tractores y otros vehículos de transporte, para la prestación de servicios a terceros en la actividad agraria o ganadera; la maquinaria auxiliada se podrá utilizar además, en la explotación del beneficiario.

- BENEFICIARIOS: Agricultores

- REQUISITOS:

1. Las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
Comprometerse a mantener las inversiones auxiliadas cinco años desde la concesión de la ayuda.
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal (anexo V de la Orden AYG/981/2008).

Acreditar su viabilidad económica (punto 17 del apartado segundo de la Orden).
No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las personas físicas deberán cumplir además: Tener 18 años y no haber cumplido 65.
Estar afiliados al correspondiente Régimen de la Seguridad Social por la actividad agraria o tener una UTA asalariada fija por cuenta ajena. Residir en la comarca donde radique su explotación o en las comarcas limítrofes.

3. Las explotaciones asociativas prioritarias, deberán cumplir además las condiciones del apartado segundo, punto 16 de la Orden. Las personas jurídicas deberán de tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

- CUANTIA:

* La ayuda, en forma de subvención será el 30 por 100 del importe de la inversión, que no podrá sobrepasar los límites siguientes:

* Para personas físicas: 50.000 euros.

* Para explotaciones asociativas prioritarias o cooperativas agrarias: 200.000 euros, sin superar el límite de 50.000 euros por UTA dada de alta en la Seguridad Social.

- SOLICITUD:

ORDEN AYG/981/2008, de 19 de mayo, por la que se convocan ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para la mejora de las estructuras de producción y modernización de las explotaciones agrarias en aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo y ayudas financiadas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la realización de otras inversiones en las explotaciones agrarias.

LÍNEA P. Ayudas a los agricultores por prestación de servicios a Terceros
1. Los solicitantes o sus representantes deberán adherir en el apartado correspondiente del formulario de la solicitud la «etiqueta identificativa» emitida por la Consejería de Agricultura y Ganadería.
2. Los titulares y representantes que vayan a emplear la opción de envío de ficheros del programa informático de captura para la tramitación de la ayuda, deberán haber solicitado o solicitar autorización expresa al titular de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria mediante documento de contenido similar al del Anexo XI.
3. La documentación acreditativa del cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de los requisitos y compromisos que para cada una de las líneas de ayuda se establecen en esta Orden, se hará mediante la presentación de los documentos enumerados en los Anexos IV y VI.

- PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Hasta el 18 de julio de 2008 (Si no se presenta la solicitud a través de OPAS o entidades gestoras). Hasta el 1 de agosto de 2008 (Si se presenta la solicitud a través de OPAS o entidades gestoras).

- LUGAR DE PRESENTACIÓN: i) Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería. ii) Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León. Iii) En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (LRJAP). Iv) Se admite presentación por FAX.

- NOTIFICACIÓN: Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

Inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora

BOCyL de 13 de junio de 2008

- OBJETO: Eje 1: Medida 121 del Plan de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013. Cofinanciación FEADER: 40%.

1º. Inversiones objeto de ayuda (Apartado quinto de la Orden de convocatoria).

· La mejora cualitativa, la ordenación y la diversificación de las producciones en función de las necesidades de mercado.

· La adaptación de las explotaciones con vistas a reducir los costes de producción, ahorrando energía y/o agua, o incorporando nuevas tecnologías, incluidas las de informatización y telemática.

· El cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, establecidas recientemente.

· La mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y de bienestar de los animales, la protección y mejora del suelo, de la cubierta vegetal y del medio ambiente.

· En los planes de mejora podrán incluirse inversiones por traslado de edificios e instalaciones ganaderas fuera del casco urbano del municipio, por razones higiénico-sanitarias de interés público, de acuerdo con la normativa vigente para este tipo de instalaciones.

2º.- Inversiones exceptuadas de ayuda: (Apartado quinto, punto dos de la Orden).

· Compra de tierras por un importe superior al 10% del total de los gastos subvencionables.

· Maquinaria de reposición, excepto la de uso en común entre agricultores, la destinada a la sustitución de máquinas con ocho o más años de antigüedad y la adquirida cuando aumente la base territorial, cambien los cultivos de la explotación agraria o se estime necesario para garantizar la viabilidad de la explotación.

· Adquisición de animales.

· Adquisición de plantas anuales y su plantación.

· Compra de derechos de producción.

· Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y los intereses deudores.

3º.- Cuantía de las ayudas (Apartado séptimo de la Orden).

- Las ayudas a las inversiones consistirán en una subvención de capital, pudiéndose anticipar hasta un 15% del volumen de inversión objeto de ayuda, en las condiciones que se establecen en el apartado trigésimo primero de la Orden.

- El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 100.000 euros por unidad de trabajo agrario ( UTA), con un límite máximo de 200.000 euros por explotación, cuando su titular sea una persona física o una comunidad de bienes.

En el caso de titulares personas jurídicas, el límite máximo por explotación podrá multiplicarse por el número de socios de la entidad que acrediten, por la actividad que desarrollan en la misma, su condición de agricultores profesionales, hasta un máximo de cuatro, sin perjuicio del límite por UTA .

Este volumen máximo de inversión por UTA se aplicará a la situación de la explotación actual del plan de mejora. Cuando se trate de planes de mejora de agricultores jóvenes que se presenten simultáneos a la primera instalación, el límite máximo de inversión por UTA se calculará en función del número de UTAs correspondientes a la situación prevista tras la realización del plan de mejora.

- La cuantía máxima de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión será de hasta:

· El 50% en las zonas desfavorecidas incluidas en las listas a las que hace referencia el apartado 4 del artículo 55 del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo.

· El 40% en las demás zonas.

- Cuando el beneficiario sea agricultor, menor de 40 años en el momento de su primera instalación, que, simultáneamente a ella o en los cinco años siguientes, presente un plan de mejora para su explotación, podrá obtener una ayuda suplementaria del 10 por 100 de la inversión, como máximo. Esta ayuda suplementaria sólo procederá cuando se haya aplicado en la cuantía máxima posible la ayuda contemplada en el punto 3 de este apartado y se concederá en su integridad cuando el plan de mejora de la explotación corresponda a un agricultor joven que se haya instalado o se vaya a instalar bajo la modalidad de titularidad exclusiva y en proporción a la participación del agricultor joven en la financiación de las inversiones en las restantes modalidades de instalación.

- Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo de la ayuda con las siguientes limitaciones: (apartado trigésimo primero de la orden)

· 100% de la ayuda si ésta no supera los 30.000 euros.

· 75% de la ayuda si ésta no supera los 180.000 euros.

· 50% de la ayuda si ésta es mayor de 180.000 euros.

· El anticipo, en ningún caso puede superar el 15% de la inversión.

· El pago del anticipo está supeditado a la constitución de una garantía bancaria o equivalente que corresponda al 110% del importe anticipado y a la acreditación del inicio de la inversión a subvencionar.

Para más información sobre las ayudas a líneas B se puede consultar el apartado cuarto de la Orden AYG/981/2008.

4º.- Número de planes de mejora

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado trigésimo cuarto de esta orden, el número de planes de mejora por explotación y beneficiario que se podrá aprobar durante un período de los seis últimos años, contado desde la fecha a la que corresponda la aprobación del último plan solicitado, se limitará a tres, sin que el volumen total de inversión durante dicho período supere los límites señalados en la Orden.

- BENEFICIARIOS: Agricultores

- REQUISITOS:

(Apartado cuarto de la Orden).

Las personas físicas o jurídicas que cumplan las siguientes condiciones:

a) Ser titular de una explotación agraria.

b) Presentar un plan de mejora de su explotación.

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