Las comunidades autónomas podrán registrar los transportes animales
Redacción oviespana.com05/12/2017
El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales, en el que se recogen también las normas para la creación de un comité español de bienestar y protección de los animales de producción, para la coordinación entre la Administración central y las Comunidades Autónomas en esta materia.
Conforme la nueva normativa, serán los órganos competentes de las Comunidades Autónomas los encargados autorizar y registrar a los transportistas de animales vivos, cuyo domicilio social se ubique en su ámbito territorial, con carácter previo al ejercicio de su actividad.
Los datos de los registros autonómicos sobre transportistas, contenedores y medios de transporte de animales, serán recogidos en un registro general a cargo de la Dirección General de Ganadería del MAPA, constituyendo una base de datos informatizada que se denominará Sistema Informático de registro de transportistas de animales (SIRENTRA).
Por su parte, los transportistas deberán llevar una copia de las autorizaciones, tanto del ejercicio de su actividad como de los medios de transporte, un registro de actividad y una copia del certificado de formación en materia de protección de los animales durante el transporte cuando así lo requiera la legislación vigente.
Conforme la nueva normativa, serán los órganos competentes de las Comunidades Autónomas los encargados autorizar y registrar a los transportistas de animales vivos, cuyo domicilio social se ubique en su ámbito territorial, con carácter previo al ejercicio de su actividad.
Los datos de los registros autonómicos sobre transportistas, contenedores y medios de transporte de animales, serán recogidos en un registro general a cargo de la Dirección General de Ganadería del MAPA, constituyendo una base de datos informatizada que se denominará Sistema Informático de registro de transportistas de animales (SIRENTRA).
Por su parte, los transportistas deberán llevar una copia de las autorizaciones, tanto del ejercicio de su actividad como de los medios de transporte, un registro de actividad y una copia del certificado de formación en materia de protección de los animales durante el transporte cuando así lo requiera la legislación vigente.