INLAC elabora un folleto para resolver las dudas sobre la Extensión de Norma en el sector lácteo
Redacción oviespana.com04/10/2012
La Organización Interprofesional Láctea (INLAC) ha elaborado un folleto con el que pretende resolver todas las dudas que puedan plantearse en el sector sobre el sistema de Extensión de Norma, que ya está aprobado por el Ministerio de Agricultura y que va a aplicarse desde esta campaña en el sector lácteo para las especies de vacuno, ovino y caprino.
¿Qué son las interprofesionales?
Son organizaciones de carácter privado, sin ánimo de lucro de ámbito nacional, reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y constituidas por organizaciones de la producción y la transformación, y en su caso de la comercialización de un sector.
¿Qué es INLAC?
La interprofesional láctea -INLAC- es una organización interprofesional, creada a raíz del marco legal de la Ley de Interprofesiones promulgada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Ley 38/1994, de 30 de diciembre).
La organización INLAC fue reconocida por la Orden Ministerial de 28 de Septiembre de 2000 BOE nº258 de 28 de Octubre y representa al 100% del sector productor e industrial español de leche de vaca, oveja y cabra.
¿Quién integra INLAC?
Sector productor: Cooperativas Agro-alimentarias de España (25%), ASAJA (25%), UPA (25%) y COAG (25%). Sector industrial: FeNIL (95%) y Cooperativas Agro-alimentarias de España (2%).
¿Cuáles son los objetivos de INLAC?
La Interprofesional láctea se constituye con la finalidad de servir de foro donde expresar ideas y opiniones relevantes para el sector, así como mesa de debate.
Para ello, desarrolla los siguientes objetivos:
1) Llevar a cabo actuaciones que permitan un mejor conocimiento, eficacia y transparencia del mercado de la leche y los productos lácteos.
2) Mejorar la calidad de los productos, y de todos los procesos que intervienen en la cadena láctea, efectuando el seguimiento desde la fase de producción, hasta su llegada al consumidor final.
3) Promover programas de investigación y desarrollo que impulsen los procesos de innovación del sector.
4) Promocionar y difundir el conocimiento de las producciones lácteas.
5) Promover actuaciones que faciliten una información adecuada a los intereses de los consumidores, creando una imagen pública del sector lácteo.
6) Realizar actuaciones que tengan por objeto una mejor defensa del medio ambiente.
7) Desarrollar acciones que permitan una permanente adaptación de los productos lácteos a las demandas del mercado.
8) En el supuesto de que así se dispusiera por la normativa de contratos agrarios española, la elaboración y propuesta de su modelo de contrato tipo de la leche y los productos lácteos y, en su caso, articular los instrumentos necesarios para su control y seguimiento.
¿Cuáles son las líneas de actuación de INLAC con la Extensión de Norma?
INLAC, con su propuesta de implantación de un Sistema de Extensión de Norma, pretende alcanzar determinados objetivos básicos y prioritarios concretos en el período de tres campañas:
1) Implantación, mantenimiento y gestión de un eficaz Sistema de Contratos Lácteos Obligatorios.
2) Optimización del conocimiento y de la transparencia informativa del sector lácteo.
3) Potenciación de la calidad y de la innovación tecnológica en el sector lácteo español.
¿Qué es una Extensión de Norma?
Una Extensión de Norma es el reconocimiento por parte del MAGRAMA de un acuerdo adoptado en el seno de la organización interprofesional agroalimentaria para aquellos supuestos contemplados en la Ley 38/1994. Ese reconocimiento se publica mediante Orden ministerial en el BOE.
La Extensión de Norma establece unas aportaciones económicas para poder financiar los objetivos en los que trabajará la interprofesional durante las tres próximas campañas.
Extensión de Norma del Sector Lácteo Español
El 13 de Septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden AAA/1933/2012, de 3 de agosto, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional Láctea, al conjunto del sector, y se fija la aportación económica para realizar la implantación, el mantenimiento y la gestión del sistema de contratos lácteos obligatorios; para la optimización del conocimiento y de la transparencia informativa del sector lácteo y para la potenciación de la calidad e innovación tecnológica en el sector lácteo en las campañas 2012/2013, 2013/2014 y 2014/2015.
¿Quién decide las acciones a poner en marcha y los objetivos que se llevarán a tal efecto?
INLAC cuenta con Grupos de Trabajo, Comités que reciben las propuestas del sector en base al consenso, rigor y eficacia. Los analiza y prioriza elevándolos a su Junta Directiva para su posterior aprobación.
¿Qué base legal sustenta las Extensiones de Norma?
El acuerdo de las aportaciones que se establecen en la Extensión de Norma son de obligado cumplimento para todos los productores y operadores del sector estén o no integrados en las asociaciones y organizaciones que componen INLAC, según lo establecido en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales.
¿Qué cantidad se aportaría?
Las aportaciones económicas recaudadas por medio de la Extensión de Norma son obligatorias y se reparten de forma paritaria de la siguiente forma:
Primera campaña. Productor: 0,000060 euros por litro. Comprador: 0,000060 euros por litro.
Segunda campaña. Productor: 0,000065 euros por litro. Comprador: 0,000065 euros por litro.
Tercera campaña. Productor: 0,000075 euros por litro. Comprador: 0,000075 euros por litro.
¿Cómo se hará la aportación?
La aportación económica total, para cada campaña, será una cuota global medida en céntimos de euro por cada litro de leche cruda recogida y entregada. Dicha aportación quedará dividida en dos cuotas paritarias, para cada una de las ramas profesionales, denominadas ‘cuota de producción’ y ‘cuota de elaboración’.
La ‘cuota de producción’ y la ‘cuota de elaboración’ se aplicarán a toda la leche de vaca, oveja y cabra que se contrate, entregue y cobre o pague, dentro del Sistema de Gestión de Contratos Lácteos.
La ‘cuota de producción’ será pagada por las explotaciones ganaderas productoras y vendedoras de leche cruda de vaca, oveja o cabra.
La ‘cuota de elaboración’, en el caso de la leche de vaca, será pagada por los Compradores Autorizados por FEGA de dicha leche cruda.
Y en el caso de leche de oveja y/o cabra, dicha ‘cuota de elaboración’ será pagada por los elaboradores/transformadores de la misma, ya se suministren de ganaderos individuales, cooperativas u otros tipos de operadores.
¿Cómo se realizará el sistema de aportación?
En el caso de leche de vaca el ‘recaudador/pagador único’ será el Comprador Autorizado responsable de la primera transacción con el ganadero. Este primer comprador estará identificado y registrado en FEGA. El Comprador Autorizado, se encargará de retener al ganadero y reflejar en su contrato y factura de compraventa, la cantidad de aportación que le corresponda en función de lo establecido en el Sistema de Extensión de Norma.
Abonar a INLAC directamente la cantidad resultante de sumar la aportación retenida al ganadero más la aportación propia como comprador autorizado. Para lo cual recibirá de INLAC la factura preceptiva, con el correspondiente IVA
En lo que se refiere a la leche cruda de vaca procedente de importación y durante el periodo de vigencia de la Extensión de Norma, le será de aplicación el mismo sistema de recaudación que se aplique a la leche de origen español.
En el caso de leche de oveja/ cabra el recaudador/ pagador único será la industria quien asuma la función de recaudación y el correspondiente pago a INLAC; o bien serán las cooperativas comercializadoras de leche cruda las que se encarguen de dicha función de recaudación de las cuotas correspondientes tanto al ganadero como a la industria destinataria de la leche y correspondiente pago a INLAC.
La recaudación se materializará en el momento de la primera venta de leche cruda entre productor y comprador autorizado, ya sea éste transformador, comercializador u operador logístico.
La periodicidad de la recaudación será trimestral.
¿Esta aportación económica está sujeta a IVA?
La aportación económica de la Extensión de Norma está sujeta al tipo general del impuesto (21%).
Duración de la Extensión de Norma
La Extensión de Norma ha sido aprobada para un periodo de tres campañas, y la Orden AAA/1933/2012 publicada el día 13 de septiembre de 2012 entra en vigor al día siguiente de su publicación.
¿Hay obligación de cumplir con la Extensión de Norma?
Sí, el incumplimiento en el pago de la aportación económica por los productores y transformadores en los supuestos de Extensión de Norma aprobada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, será perseguido judicialmente por INLAC y sancionado por el MAGRAMA.
¿Serán confidenciales los datos que pueda manejar INLAC?
Sí, toda la información generada como consecuencia de la Extensión de Norma será confidencial. Aplicando la Ley de protección de datos de carácter personal para su tratamiento.
¿Se puede obtener información sobre la aplicación de la Extensión de Norma, recaudación y acciones puestas en marcha?
Si, INLAC seguirá el principio de transparencia y habilitará mecanismos de información directos en el que se podrán consultar todas las acciones realizadas con las aportaciones económicas procedentes de la Extensión de Norma.



