ACTUALIDAD

Prorrogado hasta el 30 de junio el pastoreo controlado con ovino en Extremadura para prevenir incendios

31/05/2022

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado la resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura de la Junta de Extremadura por la que se amplía al 30 de junio la vigencia temporal para realizar el pastoreo controlado con ganado ovino, como medida de prevención de incendios forestales y eliminación de la vegetación en competencia con la plantación, en determinadas superficies acogidas a las ayudas a la forestación en tierras agrícolas. Así, se ve prorrogada la orden que habilita dos periodos anuales para su realización, que van del 1 de abril al 31 de mayo y del 1 de noviembre al 31 de diciembre.

Se trata de una medida preventiva ante el importante estrato herbáceo que incrementa el riesgo de incendio, especialmente en terrenos forestados de origen agrícola, por lo que es preciso eliminar la vegetación que pudiera actuar como combustible. Para prolongar dicha actividad hasta la fecha señalada, el terreno deberá contar con pasto suficiente, se deberá garantizar que no se causen daños a la plantación objeto de la ayuda y su ejecución se realizará de acuerdo a las condiciones establecidas en la Orden de la Consejería de Agricultura de 11 de mayo de 2012 y en la correspondiente comunicación previa supervisada o autorización emitida al efecto.

Pastoreo con un rebaño de Merino variedad Negra
Pastoreo con un rebaño de Merino variedad Negra.

Según recoge el DOE, la persona beneficiaria de la ayuda a la forestación de tierras agrarias donde se realice el pastoreo es la única responsable del cumplimiento y ejecución del mismo, debiéndolo detener de inmediato ante el escaso desarrollo o agotamiento de los pastos, o si existiera riesgo de producirse daño.

Asimismo, el incumplimiento de las condiciones o la producción de daños, al no atender el requerimiento de los agentes del medio natural o de la propia Administración de paralizar o finalizar el pastoreo controlado, supondrá la pérdida del pago de la prima compensatoria de la anualidad en curso, debiendo proceder a la restauración de los daños ocasionados.

COMENTARIOS AL ARTÍCULO/NOTICIA

Deja un comentario

Para poder hacer comentarios y participar en el debate debes identificarte o registrarte en nuestra web.

Suscríbase a nuestra Newsletter - Ver ejemplo

Contraseña

Marcar todos

Autorizo el envío de newsletters y avisos informativos personalizados de interempresas.net

Autorizo el envío de comunicaciones de terceros vía interempresas.net

He leído y acepto el Aviso Legal y la Política de Protección de Datos

Responsable: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Suscripción a nuestra(s) newsletter(s). Gestión de cuenta de usuario. Envío de emails relacionados con la misma o relativos a intereses similares o asociados.Conservación: mientras dure la relación con Ud., o mientras sea necesario para llevar a cabo las finalidades especificadasCesión: Los datos pueden cederse a otras empresas del grupo por motivos de gestión interna.Derechos: Acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratatamiento y decisiones automatizadas: contacte con nuestro DPD. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar reclamación ante la AEPD. Más información: Política de Protección de Datos