Castilla y León clarifica la normativa de identificación electrónica individual en ovino y caprino
El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) ha publicado la Orden AGR/1143/2020, de 13 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina. La Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León considera que se hace necesario regular las condiciones de identificación de los animales de las especies ovina y caprina y especialmente todo el proceso que transcurre desde que se asigna un medio de identificación a una explotación ganadera hasta que todos los datos son transmitidos al registro de identificación individual, así como toda la información que garantiza la trazabilidad de los animales identificados individualmente.
Por otra parte, al disponer Castilla y León con un elevado censo de ganado ovino y caprino, así como con un gran número de explotaciones, se hace preciso arbitrar un sistema que garantice la ausencia de errores en la transmisión de datos, regulando, por tanto, las autorizaciones a veterinarios identificadores que serán encargados de llevar a cabo la identificación y la transmisión de datos al Registro de Identificación individual de los animales.
Respecto a la identificación de los animales, se mantiene en parecidos parámetros. Así, todos los animales nacidos Castilla y León, salvo las excepciones previstas en la propia normativa, serán identificados mediante una marca auricular (crotal de plástico) y un identificador electrónico (bolo ruminal). Los medios de identificación se colocarán en los animales en un plazo máximo de seis meses a partir de su nacimiento y, en cualquier caso, antes de que el animal abandone la explotación en la que ha nacido.
Las excepciones a este sistema de identificación serán los animales que se destinen a sacrificio antes de los 12 meses de edad dentro del territorio nacional, que podrán identificarse con una única marca auricular.
En los animales de la especie caprina, en los cuales se constate un elevado porcentaje de regurgitaciones o cuyas condiciones fisiológicas desaconsejen la utilización del bolo ruminal, se establece la posibilidad de utilizar una segunda marca auricular electrónica o un identificador electrónico inyectable aplicado en el metatarso derecho.
Por su parte, en los animales de la especie ovina, en los cuales se constate un elevado porcentaje de regurgitaciones o cuyas condiciones fisiológicas desaconsejen la utilización del bolo ruminal, se establece la posibilidad de utilizar una segunda marca auricular electrónica o cualquier otro procedimiento autorizado por la administración.





