Vigilancia activa del Programa Nacional de Control y Erradicación del Scrapie en España
El Programa Nacional de Control y Erradicación del Scrapie en España, elaborado de forma oficial por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Mapama) para ser puesto en conocimiento de las autoridades europeas, establece un sistema de vigilancia activa, destinado a la búsqueda activa de la enfermedad, mediante un muestreo aleatorio y representativo de un determinado número de animales, clasificado en distintos grupos, denominados ‘subpoblaciones’.
La selección de la muestra se hará de modo que se evite una representación excesiva de cualquier grupo, por lo que se refiere al origen, edad, raza, el tipo de producción o cualquier otra característica. La muestra será representativa de cada región y temporada, evitando siempre que sea posible realizar un muestreo múltiple en el mismo rebaño.
Siempre que sea posible, se procurará que en los muestreos de años subsiguientes se sometan a pruebas de EET a todas las explotaciones registradas oficialmente que tengan más de 100 cabezas y en las que nunca se hayan detectado casos de EET.
Las subpoblaciones objeto de muestreo que se presentan a continuación se han adaptado a lo establecido en la Decisión 2014/288/UE y a las solicitadas por la Comisión Europea en el Annex III, modelo a través del cual se envía el programa para su aprobación y posterior cofinanciación.
Animales destinados a consumo humano mayores de 18 meses, o en cuya encía hayan hecho erupción dos incisivos definitivos
Aquí se incluyen 10.000 ovinos y 10.000 caprinos. En esta, se podrán incluir los animales sacrificados en el marco de una campaña de saneamiento ganadero, tal y como se establece en el Real Decreto 2611/1996, sin que este grupo supere el 10 % del total mínimo establecido, tal y como se establece en el Anexo I de este programa.
Animales no sacrificados para consumo humano, mayores de 18 meses, o en cuya encía hayan hecho erupción dos incisivos definitivos
Se incluyen 10.000 ovinos y 10.000 caprinos, que a su vez se dividen en los siguientes grupos:
- Muertos en explotación.
- Sacrificados, pero no para consumo humano ni en el marco de una campaña de erradicación de enfermedades, reguladas por el Real Decreto 2611/1996.
Animales procedentes de explotaciones sometidas a medidas de control y erradicación del Reglamento 999/2001(seguimiento en explotaciones sometidas a medidas de control y erradicación de EETs)
Se incluyen los animales que se sacrifican para su destrucción o para consumo humano en aplicación de las medidas de erradicación: opción 1(sacrificio y destrucción/consumo humano de todos los animales) y la opción 2 (sacrificio y destrucción/consumo humano de todos los animales sensibles)
Animales procedentes de explotaciones sometidas a medidas de control y erradicación del Reglamento 999/2001(seguimiento en explotaciones sometidas a medidas de control y erradicación de EETs)
En este caso, se muestreará una cantidad mínima establecida de animales mayores de 18 meses según el censo en el rebaño.
Animales procedentes de rebaños sometidos a seguimiento (análisis de ovinos, durante dos años, tras la aplicación de las medidas (animales referidos en Anexo VII, capitulo B, punto 3.1: tras aplicar opciones 1 y 2 y cuando no se excluye la EEB)
Tras la aplicación de las distintas medidas de erradicación en el caso de tembladera clásica (punto 4.7 de este programa) los animales deben someterse a una vigilancia intensificada (punto 3, capitulo B Anexo VII) de al menos dos años consistente en el análisis de:
- Todos los animales mayores de 18 meses muertos o sacrificados no para consumo.
- Todos los animales mayores de 18 meses sacrificados para consumo humano que estaban presentes en la explotación cuando se confirmó el caso de tembladera clásica.
Animales procedentes de rebaños infectados (opción 3 o las excepciones contempladas en la opción 2), sometidos a seguimiento (análisis de ovinos, durante 2 años y aplicando las medidas del punto 4.1 Capítulo B anexo VII).
Deben muestrearse:
- Todos los animales mayores de 18 meses muertos o sacrificados no para consumo.
- Todos los animales mayores de 18 meses sacrificados para consumo humano.
Animales procedentes de rebaños sometidos a seguimiento tras la detección de un foco de tembladera atípica
No se aplicarán medidas de erradicación adicionales. Se analizarán todos los ovinos mayores de 18 meses:
- Muertos o sacrificados no para consumo.
- Sacrificados para consumo humano.
Todas las explotaciones que realicen comercio intracomunitario
El muestreo dependerá de la calificación de las explotaciones frente a la tembladera clásica (Riesgo Controlado o Riesgo Insignificante) y se centrará en el análisis de todos los animales muertos mayores de 18 meses en las explotaciones calificadas.








