ACTUALIDAD

Ayuda para inversiones colectivas en instalaciones ganaderas

Redacción oviespana.com05/05/2009

- BOCyL 13 de junio de 2008

- OBJETO a yudas para realizar inversiones en explotaciones agrarias financiadas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

- Tipos de inversión: Las ayudas se destinarán a inversiones llevadas a cabo por dos o más titulares de explotaciones agrarias en zonas desfavorecidas y de montaña que tengan los siguientes objetivos:

a) En zonas desfavorecidas: Producción de forrajes, Mejora de pastizales explotados en común. Medidas hidráulicas destinadas a la producción de forrajes.

b) En zonas de montaña: Construcción de puntos de agua. Construcción o mejora de caminos de acceso a pastizales. Construcción o mejora de alojamientos para el ganado.

- Enlaces: Para la petición de ayudas, le será de utilidad visitar los siguientes enlaces:

· Instrucción del 19/05/2008 sobre mejora de las estructuras de producción y modernización de explotaciones agrarias

· Acceso al programa informático de elaboración de expedientes (líneas: A, B, Q, P e I)

- BENEFICIARIOS: Explotaciones agrícolas

- REQUISITOS: Orden AYG/981/2008.

1. Titulares de explotaciones y agrupaciones:

Acuerdo entre los titulares para realizar la inversión. Compromiso de mantener cinco años desde la concesión de obra o mejora.

Cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, establecida en el Anexo V.

2. Agrupaciones informales, sin personalidad jurídica, de personas físicas, además deben cumplir:
Tener 18 años y no haber cumplido 65.

Estar afiliado al Régimen de la Seguridad Social que corresponda por la actividad agraria o tener al menos, un asalariado fijo por cuenta ajena.

Residir en la comarca donde radiquen las explotaciones o en alguna limítrofe.
No disolver la agrupación en seis años.

Las personas jurídicas, deberán tener como actividad principal la agraria y el domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

- CUANTIA. Apartado decimonoveno de la Orden AYG/981/2008).

* La ayuda, en forma de subvención, será del 50% de la inversión aprobada en zonas de montaña y el 40 por 100 en zonas desfavorecidas.

* Los límites de inversión aprobados son:

* 300.000 euros por inversión

* 1.500 euros por hectárea de pastizal

* 15.000 euros por hectárea de regadío mejorado

- Documentación para la solicitud (Apartado vigésimo de la Orden AYG/981/2008):
Escritura o acta de constitución o acta firmada por todos los titulares donde conste la inversión.
Relación de participantes. Acreditación de la titularidad de la explotación.

Memoria valorada o proyecto técnico y plan de financiación.

Compromiso de conservación de la mejora durante 5 años contados desde la concesión de la ayuda.

- LUGAR DE PRESENTACIÓN: i) Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería. ii) Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León. iii) En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (LRJAP). iv) Se admite presentación por FAX.

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