Requisitos e importes de la ayuda asociada para las explotaciones de ovino en la nueva PAC
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 20 de diciembre el Decreto de aplicación a partir de 2015 de los pagos directos de la PAC. En este documento se recoge la ayuda asociada a las explotaciones de ovino.
Objeto, ámbito de aplicación y dotación presupuestaria
Se concederá una ayuda asociada a las explotaciones de ganado ovino para garantizar la viabilidad económica de estas explotaciones y reducir el riesgo de abandono de la producción.
Se crean dos regiones: España peninsular y región insular. El límite cuantitativo aplicable a esta medida para la España peninsular es de 15.831.764 ovejas, mientras que para la región insular es de 254.854 ovejas.
Se destinan 124.475.000 euros anuales para la España peninsular y 3.428.000 euros al año para las zonas insulares.
Beneficiarios y requisitos generales
No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.
Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles las hembras de la especie ovina mantenidas como reproductoras, correctamente identificadas y registradas a fecha de 1 de enero.
Únicamente recibirán estas ayudas los titulares de explotaciones con un mínimo de 30 animales elegibles. Las comunidades autónomas con menos de un 2% del censo podrán rebajar o eliminar este requisito.
Las explotaciones deberán estar inscritas en el REGA y tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de 0,4 corderos por hembra elegible o una producción mínima de leche de 60 litros por oveja y año.
Importe de la ayuda
El Ministerio de Agricultura establecerá anualmente un importe unitario en función de las solicitudes. En ningún caso, el importe unitario podrá superar los 60 euros por animal elegible.







