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El sector propone que INLAC supervise la relación contractual entre ganaderos e industrias

Redacción oviespana.com01/02/2011
El sector lácteo propone que la Organización Interprofesional Láctea (INLAC) organice las funciones de seguimiento, conciliación e información relativas a las relaciones contractuales entre los productores y las industrias. Esta es una de las observaciones de INLAC al borrador de Real Decreto que prepara el Gobierno sobre la suscripción obligatoria de contratos de leche cruda en el territorio nacional, que actualmente está en periodo de consultas con las comunidades autónomas y el sector lácteo.
En su documento de alegaciones, recomienda también que una de las finalidades de INLAC sea desarrollar un modelo único de contrato cumpliendo con los requisitos establecidos en el Real Decreto.
En lo que se refiere la cuestión del precio en el contrato, y que puede ser fijo o variable, el sector quiere que en el caso del variable el texto fije los criterios y las referencias que se han tenido en cuenta para su determinación y se pueda utilizar cualquier tipo de indicador o referencia pertinente, siempre y cuando se haga una descripción detallada del mismo.
Indica también que tanto si se trata de un precio fijo como si es variable, el contrato establecerá cómo se modulará el precio base en función de las características particulares de la leche y/o de la explotación.
Respecto a las finalidades y requisitos mínimos de las organizaciones de productores, INLAC plantea que se añada en el Real Decreto que deberán haber sido creadas a iniciativa de los productores, quienes tendrán el control democrático de las mismas.
También incluye que dichas organizaciones deberán ajustar la producción a la demanda, en función de los acuerdos de la Interprofesional, y que una explotación no podrá ser miembro de más de una organización de productores de la misma especie.
También sugiere una disposición adicional en la que se contemple la adaptación de los contratos homologados utilizados actualmente en el sector lácteo al Real Decreto, y otra que recoge que antes de la entrada en vigor de la obligatoriedad, la Administración establecerá los mecanismos necesarios para que la implantación de los contratos se realice de manera equilibrada.

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