UCCL informa que, hasta el día 14 de mayo pueden solicitar las ayudas destinadas a fomentar la jubilación anticipada en el campo
En virtud de la Orden AYG/582/2009, de 12 de marzo, se convocan, para el año 2009, ayudas destinadas a fomentar la jubilación anticipada en la actividad agraria (Bocyl, 13/marzo/2009).
La Unión de Campesinos de Castilla y León (UCCL) recuerda a los agricultores y ganaderos de Castilla y León que se encuentren interesados en este tipo de ayudas que deben presentar, en primera instancia y hasta el día 14 de mayo de 2009, la solicitud correspondiente, en las dependencias de la Consejería de Agricultura y Ganadería o vía telemática a través des la página web de la Junta de Castilla y León. Deben deben reunir los siguientes requisitos :
a) Haber cumplido 55 años de edad en el momento de la solicitud.
b) Haber ejercido la actividad agraria durante los 10 años anteriores a la cesión .
c) Haber cotizado a cualquier régimen del sistema de la S.S. durante un período previo tal que les permita completar al cumplir los 65 años al menos 15 de cotización.
d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social .
e) Abandonar definitivamente la actividad agraria .
f) La explotación deberá mantenerse íntegra hasta su transmisión, excepto en el caso de abandono de la producción láctea.
Si las solicitudes presentadas superan las disponibilidades presupuestarias , en función de los datos que figuran en las solicitudes de ayuda, se procederá a la priorización de las mismas aplicando los criterios de valoración. Una vez priorizadas las solicitudes presentadas, las consideradas como prioritarias, apartir de la publicación en el Bocyl de la relación nominal pertinente, pueden presentar la documentación complementaria correspondiente.
Los importes de las ayudas que se otorgan con dicho concepto son las siguientes:
1º.- Una indemnización anual/09 , con actualización cada año, de:
* 8.473,26 € (6.564,34 € en el año 2008), si el cónyuge del titular no percibe la ayuda por trabajador.
* 7.841,77 € (6.009,65 € en 2008), si el cónyuge del titular percibe la ayuda por trabajador.
Se incrementará en 500 € si la explotación se transmite a un joven que se instala .
La Unión de Campesinos de Castilla y León (UCCL) trasladará a la Consejería que estudie la posibilidad de aplicar dicho incremento con carácter retroactivo a favor de los cedentes acogidos a esta medida.
2º.- Una prima anual complementaria de 106,18 €/ha tipo de explotación transmitida a un cesionario, sin exceder de 3.000 € por beneficiario, se incrementará si el cedente transmite en propiedad al cesionario su explotación propia.
A efectos de calcular la cantidad neta a percibir en concepto de ayudas, los beneficiarios de las mismas, deben tener en cuenta que durante el período de percepción de la ayuda, estarán considerados en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social , con la obligación de cotizar en el correspondiente régimen del sistema de la Seguridad Social.
Aunque resulta difícil calcular las peticiones que pueden presentarse, sin embargo, teniendo en cuenta que una parte importante de los fondos con destino a la jubilación anticipada pueden estar comprometidos del período de programación 2000-2006, es muy posible que parte de las peticiones no serán atendidas por falta de presupuesto, para ajustar las concesiones al presupuesto se aplicarán los siguientes criterios de valoración :
* Que el cesionario reciba ayuda de 1ª instalación, 5 puntos.
* Que la explotación del cedente se haya acogido al programa de abandono de la producción láctea, 4 puntos
* Que el cedente tenga un censo de ovino-caprino al menos de 75 reproductoras, 4 puntos.
* La edad del cedente en la fecha de la finalización del plazo para presentar la solicitud, puntuando desde 2,5 puntos (64 años) a 0,1 puntos (55 años).
* Que el cesionario sea joven agricultor osociedad con al menos un socio joven, 1,5 puntos.
* Que se ceda en propiedad la totalidad de la superficie propia de la explotación, 1 punto.
* Que el cedente no tenga en su explotación trabajadores por cuenta ajena, 0,5 puntos
* A igualdad de puntuación se priorizará por la fecha de nacimiento del cedente (de mayor a menor)








