ACTUALIDAD
Un acuerdo clave para salvar los océanos

Entrada en vigor del Tratado de Alta Mar: ¿un salvavidas para los océanos?

Raúl Villa Caro, doctor ingeniero naval y oceánico, oficial de la Armada (R), capitán de marina mercante y secretario de la Fundación Exponav13/04/2026
Casi dos tercios de todos los mares y océanos del planeta (la mitad de este) corresponden a aguas de ‘alta mar’. Se trata de áreas que se encuentran fuera de las zonas jurisdiccionales de los países ribereños (a más de 200 millas), y que albergan a diez millones de especies marinas. Por ello desde hace veinte años, y dentro del marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), se viene conversando sobre la posible aprobación de un tratado al respecto. Un convenio para la altamar y la protección de su biodiversidad, la conservación marina y el uso sostenible de los recursos marinos y costeros. Curiosamente el resto de las aguas, las jurisdiccionales que ocupan el tercio restante de los océanos (las que están a menos de 200 millas de los estados ribereños), llevan bastante tiempo reguladas. Se encuentran regidas por el ‘Convenio del Derecho del Mar’, firmado en Montego Bay (Jamaica) el 10 de diciembre de 1982.
Figura 1: Aguas de Altamar (Fuente: autor)
Figura 1: Aguas de Altamar (Fuente: autor).

Entrada en vigor del Tratado

Fruto de las reuniones mantenidas hasta ahora, el 17 de enero de 2026 entró en vigor el ‘Tratado sobre la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina fuera de las Jurisdicciones Nacionales’, más conocido como el ‘Tratado de Alta Mar’. Entró en vigor después de obtener la ratificación de más de sesenta países. Marruecos y Sierra Leona se unieron en septiembre de 2025 al total de Estados que habían ratificado el acuerdo, convirtiéndose en los países 60 y 61 en llevar a cabo la ratificación del tratado. Este hecho es el que ha provocado que entrara en vigor a primeros de este año lo firmado en junio del año 2023.

Este tratado ‘BBNJ’ (según sus siglas anglosajonas) es el tercer acuerdo de aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Se debe destacar que España el 4 de febrero de 2025 se convirtió en el primer país europeo en depositar su ratificación ante la sede de la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York.

El objetivo principal de este tratado (dotado de 76 artículos repartidos en 12 partes) se centra en mejorar la coordinación y establecer un enfoque integral para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad en las aguas afectadas. Por lo tanto, se busca garantizar el uso de los recursos del océano en la altamar, a un ritmo y manera que no provoque una reducción (en el presente y a largo plazo) de las especies animales y vegetales.

Adicionalmente, según este tratado el reparto de los beneficios obtenidos del uso de los recursos genéticos marinos se debe llevar a cabo de una manera equitativa, creando áreas protegidas y fortaleciendo la cooperación científica.

Figura 2: Embarcaciones de la Armada en Altamar (Fuente: autor)
Figura 2: Embarcaciones de la Armada en Altamar (Fuente: autor).

Enfoque del tratado: ¿qué ocurre con el sector pesquero?

Por si surge la duda, y en referencia a la pesca, el artículo 10 del tratado refleja de manera clara que no pretende invadir las competencias de otros organismos internacionales, en referencia al reparto de los cupos de pesca ni al control del esfuerzo pesquero. El tratado se enfoca principalmente en el cambio climático, la acidificación de los mares, la contaminación, y la explotación tecnológica; lo que debido a su fin ambientalista puede crear un posible foco de incertidumbre sobre sus posibles implicaciones para la pesca.

Ante el calentamiento global, la contaminación y la sobrepesca que amenazan los ecosistemas marinos, la ciencia demostró la importancia de proteger los océanos. Por ello el tratado permite el establecimiento de áreas marinas protegidas en la altamar y, además, persigue el objetivo de poseer una red conectada entre ellas. Esta meta es algo muy importante para poder alcanzar la protección del 30% de los océanos del mundo en el año 2030 (objetivo conocido como 30x30). Hay que destacar que actualmente, aproximadamente solo el 1% de la altamar está totalmente protegida.

A este respecto se debe reseñar que, a finales de 2022, los países participantes en la COP15 del Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas, celebrada en Montreal (Canadá), acordaron proteger al menos el 30% de nuestras tierras y océanos para 2030. Este compromiso se basa en estudios científicos que sugieren que el 30% es el mínimo necesario para restaurar la vida marina y todos los beneficios que proporciona a la humanidad.

Figura 3: Pesqueros atracados en Viveiro, Lugo (Fuente: autor)
Figura 3: Pesqueros atracados en Viveiro, Lugo (Fuente: autor).

Implicaciones jurídicas y geopolíticas

Desde una óptica estrictamente jurídica, los principales efectos del Tratado de Alta Mar, se presentan como una implementación a los principios del ‘CONVEMAR’ de las Naciones Unidas, pero sin sustituirlos. En cualquier caso, se presentan como las primeras normas que tendrán efectividad en aguas de alta mar.

El tratado crea un nuevo órgano para conservar y gestionar la biodiversidad, ‘la Conferencia de las Partes (COP)’ que será el foro idóneo y especializado para ejecutar el tratado. También existirá un ‘Comité Científico’ para incorporar el conocimiento actual del sector que acompañe a la información y conocimiento tradicional en la gobernanza de la biodiversidad en la altamar.

Por primera vez, los Estados aceptan limitar colectivamente su libertad de acción en alta mar.

Ventajas

Este tratado, como cualquier otro instrumento de Derecho Internacional, contiene una lista de principios que deben tenerse en cuenta en el momento de la aplicación de sus disposiciones y especialmente de su implementación. Algunos de los principios más destacados son: ‘Quien contamina paga’, ‘Patrimonio común de la humanidad’, ‘Libertad de investigación científica marina’, ‘Equidad y distribución justa y equitativa de los beneficios’, ‘Principio y/o enfoque precautorio’, ‘Enfoque ecosistémico’, y ‘Respeto, promoción y consideración de los derechos de los pueblos indígenas’.

¿Qué materias regula el tratado en cada uno de sus capítulos?

El Tratado BBNJ contempla, además de los asuntos transversales, cuatro temas clave: los recursos genéticos marinos, las herramientas de gestión basadas en áreas (incluyendo áreas marinas protegidas), las evaluaciones de impacto ambiental, y la construcción de capacidades y transferencia de tecnología. Y es que existe un aumento en el uso del espacio oceánico, lo que genera cada vez más conflictos, y a su vez incrementa el vertido de materiales nocivos.

Evaluaciones de impacto ambiental

El tratado establece las prácticas necesarias para la protección de la altamar, mediante exigencias que indican cuándo es necesario llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental. Se persigue el objetivo de asegurar que las actividades que se realicen sean analizadas previamente con el fin de prevenir, atenuar y gestionar los impactos negativos que se puedan producir en el ambiente marino.

Los estudios de impacto ambiental deben ser sometidos a consultas públicas, y solo deben ser autorizados cuando pueda ser asegurada la ausencia de un impacto adverso contra el medio ambiente marino.

Asimismo, el tratado establece la necesidad de mayor transparencia en la rendición de cuentas para las actividades en la altamar. Además, exige que la evaluación de impacto y los informes que se lleven a cabo sean públicos a través de un ‘Mecanismo de Intercambio de Información (MII)’ que dirija la Secretaría.

Figura 4: Arrecife “Siempre Juntos” de un santuario marino (Fuente: Mariló Velasco)
Figura 4: Arrecife “Siempre Juntos” de un santuario marino (Fuente: Mariló Velasco).

Creación de capacidad y transferencia de tecnología marina

El tratado exige que las Partes desarrollen e implementen mecanismos para la creación de capacidad y el desarrollo y la transferencia de ciencias y tecnologías marinas, incluyendo la financiación de programas de investigación e iniciativas específicas. Este último punto es necesario para ayudar a los estados en desarrollo a cumplir con las obligaciones del acuerdo. Según este tratado, las iniciativas de creación y capacidad y transferencia de tecnología marina pueden incluir, entre otras, acciones como el intercambio de datos en información en formatos de fácil uso, la difusión de la información y la sensibilización y, el desarrollo y fortalecimiento de la capacidad institucional y de los marcos o mecanismos reguladores nacionales.

¿El Tratado tiene asegurado el éxito?

El éxito del Tratado dependerá de su traducción directa en medidas operativas, y de los países que se impliquen en cumplirlo. En un mundo dividido, formado por casi doscientos países, proteger la naturaleza y los bienes comunes internacionales aún puede triunfar. Todos los Estados de la Unión Europea lo han firmado y ratificado, al igual que numerosos países de América Latina y África. También se ha sumado China y Japón, pero existen países que, a pesar de firmarlo, aún no han ratificado. Este es el caso de Reino Unido, India, Rusia, y Estados Unidos.

A fecha actual el Tratado ha sido firmado por 145 países, y ratificado por 87 (tras la última adhesión de la República Dominicana), por lo que existen países que aún no lo han firmado, y que están totalmente desvinculados de sus principios. Este es el caso, entre otros, de: Turquía, Irán, Arabia Saudí, Vietnam, Tailandia, algunos Estados de Asia Central y Oriente Medio. Esta situación genera un escenario de adhesión desigual (o de no adhesión), que condiciona el alcance real del tratado. En cualquier caso, sólo los países que lo hayan ratificado podrán tener voz en la primera COP que se espera que se lleve a cabo a principios de 2027. Las primeras áreas marinas protegidas se podrían establecer entre los años 2028 y 2030.

Tras la reciente entrada en vigor del tratado, este ha pasado a ser jurídicamente vinculante para los casi noventa países que lo han ratificado hasta ahora. Esto implica que aceptan incorporarlo a su legislación nacional, entrando en vigor 120 días después de haber sido ratificado por al menos 60 países, tal como se había acordado previamente.

En cualquier caso, la eficacia en su aplicación dependerá de la capacidad de los órganos institucionales ya existentes, teniendo en cuenta la ausencia de países clave, como pueden ser los EE. UU. (que lo aprobó en 2023, pero no lo ha ratificado aún) o Irán, por ejemplo.

Será importante por lo tanto que no se produzcan ‘asimetrías regulatorias’, en las que unos Estados asuman obligaciones estrictas, mientras otros continúan operando con menos restricciones. En cualquier caso, la puerta sigue abierta para que más países lo ratifiquen, lo que lo hará más potente y eficaz. Y por supuesto, para alcanzar la meta de este tratado, será clave su cumplimiento, lo que exigirá actuar sobre aquellos actores que incumplan las normas. No se debe olvidar que la salud de los océanos marcará la salud de la humanidad, y la protección de las aguas de altamar es responsabilidad de todos.

A este respecto se debe destacar que, en el reciente conflicto en el Estrecho de Ormuz, tanto EE. UU. como Irán hablan ahora de imponer tasas a los buques que atraviesen este paso vital, lo que podría contradecir el tratado.

Figura 5: Buque escuela Juan Sebastián de Elcano (Fuente: autor)
Figura 5: Buque escuela Juan Sebastián de Elcano (Fuente: autor).

Últimas novedades de la entrada en vigor del convenio

Entre el 23 de marzo y el 2 de abril de 2026, la comunidad internacional se reunió en Nueva York para desarrollar la tercera sesión de la Comisión Preparatoria para el ‘Acuerdo BBNJ’. Tras consultas con los Estados miembros, la comisión preparatoria para la aplicación de este tratado propuso celebrar esta primera COP en la sede de la ONU (Nueva York) en unas fechas, que debían ser confirmadas por el secretario general de Naciones Unidas.

Por ello, el pasado 6 de abril el portavoz de la ONU, Stéphane Dujarric, anunció que la primera reunión formal (COP 1) de los Estados que han ratificado el histórico tratado para proteger la alta mar, se celebrará entre del 11 al 22 de enero de 2027.

Tras la finalización de la última reunión preparatoria, la Alianza para la Alta Mar dio a conocer los ‘avances’ llevados a cabo para preparar el terreno de la primera COP del próximo año. En la próxima y primera reunión de la Conferencia de las Partes (COP1) en enero 2027, se definirá cuál será la sede de la secretaría. Chile presentó formalmente a la ciudad de Valparaíso como candidata, localidad que competirá con Bruselas (Bélgica) y Xiamen (China).

Pero el trabajo para transformar el texto del tratado en algo que pueda permitir cambios en las aguas, de momento no ha hecho más que comenzar, tal como comentó Rebecca Hubbard, la directora de esta nueva alianza. Hubbard aludió, en particular, a las preocupaciones relacionadas con las relaciones con otras organizaciones vinculadas a la alta mar, en especial las organizaciones de pesca. Otro riesgo es que las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) actúen como cuellos de botella. Históricamente, algunos de esos organismos han mostrado frenos a la sobreexplotación, por lo que su integración en el nuevo marco será decisiva para la coherencia global.

Uno de los puntos más sensibles es el de la creación de zonas marinas totalmente protegidos, que se convertirían en espacios donde quedarían prohibidas las actividades extractivas. La evidencia científica señala que estas áreas son clave para la recuperación de ecosistemas y la resiliencia frente al cambio climático.

COMENTARIOS AL ARTÍCULO/NOTICIA

Deja un comentario

Para poder hacer comentarios y participar en el debate debes identificarte o registrarte en nuestra web.

Suscríbase a nuestra Newsletter - Ver ejemplo

Contraseña

Marcar todos

Autorizo el envío de newsletters y avisos informativos personalizados de interempresas.net

Autorizo el envío de comunicaciones de terceros vía interempresas.net

He leído y acepto el Aviso Legal y la Política de Protección de Datos

Responsable: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Suscripción a nuestra(s) newsletter(s). Gestión de cuenta de usuario. Envío de emails relacionados con la misma o relativos a intereses similares o asociados.Conservación: mientras dure la relación con Ud., o mientras sea necesario para llevar a cabo las finalidades especificadasCesión: Los datos pueden cederse a otras empresas del grupo por motivos de gestión interna.Derechos: Acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratatamiento y decisiones automatizadas: contacte con nuestro DPD. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar reclamación ante la AEPD. Más información: Política de Protección de Datos