El Ayuntamiento de Cilleros (Cáceres) debe indemnizar a contagiados por brucelosis con queso de cabra
La Audiencia Provincial de Cáceres hace responsable al Ayuntamiento de Cilleros de las lesiones que sufrieron 28 personas tras consumir queso fresco de cabra y ser contagiados de brucelosis. El fallo obliga al Ayuntamiento a pagar 335.950 euros, que es la suma de las indemnizaciones que deben recibir los afectados. La Audiencia señala que el Ayuntamiento es responsable porque considera probado que conocía que se estaba vendiendo queso de cabra por las casas sin cumplir la normativa municipal, según publica el diario Hoy.
“Esta sentencia va a crear un precedente en los ayuntamientos que no podemos controlar la venta por las casas”, indica preocupado el alcalde de Cilleros, Félix Escay Iglesias. “Nosotros ya tenemos bastante con controlar el mercadillo. Esta sentencia no tiene sentido, porque nos hace responsable de la venta ambulante por las casas”. Escay señala, además, que algunos de los afectados no son vecinos de Cilleros, sino de localidades cercanas.
La sentencia de la Audiencia revoca una anterior del Juzgado de lo Penal de Plasencia, en donde se indicaba que ni la Junta de Extremadura ni el Ayuntamiento de Cilleros eran responsables.
El origen de esta sentencia se remonta al año 2004 cuando un cabrero vendía quesos frescos de cabra por las casas de Cilleros y Perales del Puerto, careciendo de los requisitos necesarios en asuntos relacionados con la caducidad y composición. En mayo de 2004 la Junta de Extremadura realizó la campaña oficial de saneamiento ganadero. Se presentaron en la finca del vendedor ambulante y comprobaron que de sus 319 cabras, 147 padecía brucelosis, por lo que fueron sacrificadas.
El cabrero ha sido condenado a 21 meses de prisión, pagar una multa de 2.160 euros, y durante seis años estará inhabilitado para ejercer una profesión relacionada con la ganadería.
La Audiencia explica en su sentencia que el Ayuntamiento es responsable de la venta ambulante según se establece en el artículo 14.5 de la Ley de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, porque la manera de actuar del vendedor de queso fresco de cabra no pasaba desapercibida: iba por las calle tocando el claxon del coche, y se colocaba en calles y plazas de la localidad a vender quesos que llevaba en el maletero, el cual dejaba abierto para enseñar la mercancía. En la vía pública pesaba los quesos y los cobraba. Se indica en la sentencia que un queso lo compró la esposa de un concejal, y recalca que esta venta ambulante no duró unas semanas o meses: se estuvo haciendo durante más de un año.



