Incluidos los rebaños caprinos de Toledo, Ciudad Real y parte de Albacete en el programa de tuberculosis
Dentro de las medidas a tomar para la erradicación de la tuberculosis bovina y con el fin de controlar la transmisión interespecies de la tuberculosis, el Diario Oficial de Castilla-La Mancha publicó la Resolución de 23/02/2022, por la que se modifica la resolución que desarrolla determinados aspectos de los programas nacionales de control, vigilancia y erradicación de enfermedades animales para el año 2022 en la comunidad autónoma.
En primer lugar, se procederá al control obligatorio de los rebaños caprinos que convivan, aprovechen pastos en común, o mantengan relación epidemiológica con rebaños de ganado bovino, y de aquellos rebaños que, aun no cumpliendo con el requisito de convivencia, se detecten mediante la encuesta epidemiológica y/o la base de espoligotipos como fuentes de la enfermedad para otros rebaños de bovino.
Cuando se haya obtenido el aislamiento de alguna micobacteria de la especie M. bovis en explotaciones de caprino se realizarán las actuaciones marcadas en el Plan Nacional de Erradicación de la Tuberculosis bovina en la explotación afectada y en aquellas con relación epidemiológica. Esta relación epidemiológica también podrá abarcar todas las explotaciones de caprino de uno o varios municipios completos, en base a un análisis de riesgo y su posible repercusión en la población objetivo de bovinos.
En función de lo anterior y a un análisis de riesgo, por el que se ha detectado una prevalencia de tuberculosis muy alta en explotaciones de caprino chequeadas, partes de lesiones compatibles a tuberculosis en matadero y aislamientos de M.bovis y M. caprae tanto en explotaciones de vacuno como en caprino, se incluyen la totalidad de los rebaños de ganado caprino de las provincias de Ciudad Real y Toledo, así como aquellas de Albacete que a fecha de la entrada en vigor de esta resolución ya se les ha hecho el saneamiento dentro del Programa Nacional de Erradicación de Tuberculosis Bovina.
Se utilizará la prueba IDTB comparada, sin perjuicio de que, a petición del titular de la explotación, y con el fin de aumentar la sensibilidad en el diagnóstico y erradicar antes la enfermedad, se podrá utilizar la IDTB simple con interpretación severa de la técnica, de tal modo que en este último caso, ante la aparición de un animal positivo se marcarán como positivos, también, todos los animales diagnosticados como dudosos.
Asimismo, en explotaciones de caprino en las que se realice la prueba IDTB comparada, una vez revisada la actuación en la OCA, se marcarán como positivos aquellos animales diagnosticados como dudosos, si en la explotación se han diagnosticado animales positivos, salvo que tras un análisis de riesgo se considere que los animales dudosos deben someterse a una nueva prueba, como mínimo 45 días después de la anterior.




