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Las empresas deberán contar con los sistemas y programas informáticos pertinentes

¿Interesa el nuevo Sistema de Información Inmediata de declaración del IVA?

Enrique Escobar, director general de Talentia Software Ibérica y Latinoamérica21/06/2017
El 2 de diciembre de 2016, el Consejo de Ministros aprobó mediante real decreto un paquete de medidas tributarias encaminadas a la prevención del fraude fiscal que de rebote van a afectar a la manera en que se venía declarando el IVA.

El Real Decreto 596/2016 introduce una serie de modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido que entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2017, y lo que aparentemente posee un trasfondo de lucha contra el fraude, en la práctica va a conllevar mayor esfuerzo y gasto asociado a las empresas obligadas, principalmente en recursos informáticos y personal dedicado al cumplimento de unas declaraciones casi en tiempo real, debido principalmente a las imposiciones del Sistema de Información Inmediata (SII).

Estos sistemas informáticos permiten reducir este impacto y además facilitan su cumplimiento con la programación de tareas y la automatización de recopilación de los datos. De esta manera, sí se puede obtener parte de las ventajas prometidas (reintegros del IVA adelantado en menor plazo), y cierres de ejercicio menos traumáticos. El SII se constituye como el nuevo sistema de gestión del IVA, que será de aplicación obligatoria para las empresas que se encuentren en régimen de devolución mensual (Redeme), para aquellas grandes compañías cuya facturación anual supere los 6 millones de euros, y para todos los grupos de IVA (un colectivo de alrededor de 62.000 contribuyentes, que representan aproximadamente el 80% de la facturación empresarial del país).

Mediante el sistema SII las empresas deberán remitir a la AEAT el detalle de registro de las facturas (no las facturas en sí mismas), de forma que el ‘libro registro de IVA’ que hasta ahora se lleva en las empresas pasará a cumplimentarse a través de la página web de la agencia.

Como se ha vendido como una gran ‘modernización, mejora e impulso en el uso de los medios electrónicos’, también se permite la adhesión voluntaria para el resto de pymes y autónomos que quieran beneficiarse de sus cláusulas, un colectivo que casi alcanza los 2 millones de sujetos tributarios y que hasta ahora lo hacen trimestralmente, pero solo a partir de noviembre y para el siguiente ejercicio 2018.

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Obligaciones

El SII aboga por la presentación vía telemática de toda la información correspondiente a las facturas emitidas y recibidas en el plazo máximo de cuatro días naturales (sin contar fines de semana ni festivos; este plazo será del doble -ocho días- durante los seis primeros meses de rodaje, hasta el 31 de diciembre.

Los cuatro libros registro a los que abarca la obligación de suministro electrónico son el de facturas expedidas, facturas recibidas, bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias (entrega de bienes que requieran la presentación de una declaración en Aduana o su expedición y transporte). Esta cuenta atrás empieza a contar desde el momento de la expedición de las facturas emitidas, pero será desde la fecha del registro contable para las facturas recibidas), pero siempre antes del día 16 del mes siguiente.

Las empresas tendrán que facilitar los datos de las facturas emitidas y recibidas e identificar a los emisores y receptores, proporcionando además datos que hasta ahora no se tenían que manifestar en las declaraciones, tales como el número de DUA o los números de registro de las facturas.

Beneficios

Con las modificaciones introducidas en el Reglamento del IVA se instaura un nuevo sistema de gestión de este impuesto basado en la llevanza de los Libros Registro del impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.

Entre los supuestos beneficios para los sujetos pasivos que lleven los libros registros a través de la sede electrónica de la AEAT, se encuentra la exención de tener que realizar algunas de las operaciones anuales. En concreto, de la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceros), 340 (información sobre Libros Registro) y 390 (resumen anual del IVA).

Sólo tendrán que presentar las correspondientes autoliquidaciones periódicas del impuesto para las que, además, contarán con 10 días adicionales, y siempre hasta el 30 del mes siguiente.

Los sujetos pasivos podrán obtener de la AEAT sus datos fiscales, que funcionarán como una herramienta útil en la elaboración de sus declaraciones.

Objetivos deseables… y daños colaterales

La Agencia Tributaria tendrá un mayor control, mediante el cruce de información actualizada a diario, que ayudará a prevenir el fraude. Además, un sistema de declaración del impuesto casi en tiempo real, permitirá la devolución del IVA adelantado de un plazo de 120 días a 30 días. El Gobierno cifra el impacto económico del SII en 700 millones de euros, repartido por igual entre 2017 y 2018.

En la práctica, este sistema conlleva más obligaciones para las empresas, pues no solo deberán contar con los sistemas y programas informáticos pertinentes, sino que además está el riesgo latente de, al tener una mayor exigencia de cumplimiento y frecuencia de comunicaciones (el periodo de liquidación se reduce de tres a un mes), se eleve el ratio de errores. Y con ello el de las necesarias subsanaciones y sus posibles sanciones si no se cuenta con el soporte informático adecuado.

Resultado, mayor dedicación y tiempo del departamento contable, o aumento de personal para llevar esta multiplicidad de comunicaciones y requerimientos al día. Porque en el caso de rectificaciones registrales, la información deberá suministrarse antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que deban tenerse en cuenta.

Hay un colectivo especial, el de empresas exportadoras, que ante las obligaciones formales que se les van a imponer con el nuevo SII se lo piensen dos veces, pues los plazos obligados no pueden ser garantizados ante imprevistos en el papeleo de Aduanas, condiciones climáticas que afecten al transporte y otros.

Por otra parte, volvemos al asunto de la costumbre o manía de esta Administración Pública que tiene de echar todo a una mismo saco. No es justo que el esfuerzo que va a suponer adecuarse a la nueva normativa sea el mismo para una gran empresa que factura cientos de millones de euros al año que el que tenga que hacer un profesional o autónomo o una pequeña tienda.

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