Opinión Info Opinión

Tribuna de opinión

Videovigilancia y protección de datos en el espacio público ¿una contradicción o no?

Jürgen Seiler, gerente de davidiT, filial de consultoría de Dallmeier electronic

14/04/2023
En el caso de la videovigilancia en lugares públicos, la protección de datos sigue siendo un tema importante y sensible. El uso de la videovigilancia debe tener una base legal y proporcionalidad, ya que representa generalmente una intrusión en el derecho a la autodeterminación informativa.
Jürgen Seiler, gerente de davidiT, filial de consultoría de Dallmeier electronic. Foto: Dallmeier electronic
Jürgen Seiler, gerente de davidiT, filial de consultoría de Dallmeier electronic. Foto: Dallmeier electronic.

Integración y participación

Concepto clave “protección de datos”: en proyectos de vídeo en el espacio público se observa una y otra vez, que los supervisores de protección de datos son percibidos como “adversarios” y excluidos del proceso de toma de decisiones durante mucho tiempo por temor a una eventual oposición. Sin embargo, el delegado de protección de datos o la autoridad supervisora competente de protección de datos, tanto a nivel municipal como estatal, cumple una función importante en una sociedad democrática. Cuanto antes se integre en el proyecto y la planificación, mejor se podrá comunicar “de igual a igual”.

¿Estamos hablando de lo mismo?

Para que los responsables de proyecto y supervisores de protección de datos hablen de “las mismas cosas”, ha demostrado ser útil recurrir a simulaciones 3D en proyectos de vídeo para espacios públicos de las que muchas veces disponen los fabricantes de tecnología de videoseguridad. Estas visualizaciones ilustrativas reproducen el área a vigilar –por ejemplo, una plaza pública en un centro urbano– como un “gemelo digital”. En este modelo, es posible simular con exactitud las ubicaciones, campos de visión y calidades de imagen de las cámaras individuales. Así, las personas involucradas en el proyecto pueden ver qué calidad de imagen proporcionan las cámaras en cada zona del área a captar. Las calidades de resolución a su vez se definen en la norma DIN EN 62676-4 para sistemas de videovigilancia. Esta distingue entre varias calidades de imagen para diferentes fines. En el campo de la videoobservación o videovigilancia en el espacio público, se requiere generalmente una densidad de píxeles de 250 píxeles por metro (px/m), lo que casi siempre es suficiente para poder identificar inequívocamente a los autores ante los tribunales.

Además, el modelo 3D muestra dónde se generan datos personales o referibles a personas y si las cámaras han de ser posicionadas de otra manera para que los responsables puedan manejarlas de acuerdo con las regulaciones de protección de datos. Al mismo tiempo, es posible planificar el uso de medidas adicionales de protección de datos. Estos incluyen la pixelación y ennegrecimiento de entradas a edificios residenciales y comerciales, el almacenamiento de las imágenes durante un tiempo limitado o derechos de acceso especiales, por ejemplo, para empresas de transporte público como usuarios secundarios del sistema de vídeo teniendo sólo acceso a las imágenes de vista general de las cámaras.

Protección de datos y videoseguridad en consonancia: sistemas de vídeo de Dallmeier en el centro urbano de Fráncfort...
Protección de datos y videoseguridad en consonancia: sistemas de vídeo de Dallmeier en el centro urbano de Fráncfort. Foto: picture alliance/dpa | Sebastian Gollnow.

Sin seguridad de datos no hay protección de datos

No obstante, junto a las medidas de protección de datos técnicas y organizativas, no se debe ignorar la protección de los datos en sí, por ejemplo, la protección contra el acceso no autorizado o la pérdida. Por ello, el RGPD fija el aspecto de la seguridad de datos en el artículo 32 “Seguridad del tratamiento” con el requisito de “seguridad desde el diseño”. Dado que los sistemas de vídeo son repetidamente objetivo de ciberataques con los que los hackers o filtran grabaciones de vídeo u obtienen acceso a redes de empresas u organizaciones, deben emplearse exclusivamente soluciones de vídeo que estén dotadas de funciones de seguridad adecuadas. Entre ellas están la separación física de la red cooperativa y la de vídeo, un cifrado end-to-end activable, la imposición de contraseñas fuertes o procedimientos seguros para la autenticación de red. A la vista de la situación geopolítica, se pone de manifiesto que cada vez más ciudades y municipios optan por sistemas de vídeo desarrollados y fabricados en Alemania o Europa bajo las condiciones de un estado democrático y de derecho.

Listas de verificación útiles y buenas prácticas

Con el fin de apoyar a las empresas y organismos públicos en la orientación jurídica, autoridades oficiales de protección de datos, como la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) o el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), ofrecen en sus páginas web guías y directrices útiles para el uso de sistemas de videoseguridad. También puede merecer la pena solicitar a fabricantes y proveedores de tecnología de videoseguridad por más información o guías para proyectos de vídeo en espacios públicos.

Conclusión: un tema complejo, pero manejable

La protección de datos es, seguramente, tan antigua como la tecnología de vídeo misma. Pero con cámaras de alta resolución, leyes diferentes y las actuales jurisprudencias, el ámbito temático de la videovigilancia en el espacio público es tal vez más complejo que nunca. Mediante simulaciones 3D de proyectos útiles, tecnologías innovadoras y la aplicación de buenas prácticas, la complejidad del tema puede, en general, manejarse bien. De este modo, la seguridad de cada individuo y la protección de datos o el derecho a la autodeterminación informativa en el espacio público pueden compatibilizarse.

Comentarios al artículo/noticia

Nuevo comentario

Atención

Los comentarios son la opinión de los usuarios y no la del portal. No se admiten comentarios insultantes, racistas o contrarios a las leyes vigentes. No se publicarán comentarios que no tengan relación con la noticia/artículo, o que no cumplan con el Aviso legal y la Política de Protección de Datos.

Advertencias Legales e Información básica sobre Protección de Datos Personales:
Responsable del Tratamiento de sus datos Personales: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Gestionar el contacto con Ud. Conservación: Conservaremos sus datos mientras dure la relación con Ud., seguidamente se guardarán, debidamente bloqueados. Derechos: Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad y los de limitación u oposición al tratamiento, y contactar con el DPD por medio de lopd@interempresas.net. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar una reclamación ante la AEPD.

Suscríbase a nuestra Newsletter - Ver ejemplo

Contraseña

Marcar todos

Autorizo el envío de newsletters y avisos informativos personalizados de interempresas.net

Autorizo el envío de comunicaciones de terceros vía interempresas.net

He leído y acepto el Aviso Legal y la Política de Protección de Datos

Responsable: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Suscripción a nuestra(s) newsletter(s). Gestión de cuenta de usuario. Envío de emails relacionados con la misma o relativos a intereses similares o asociados.Conservación: mientras dure la relación con Ud., o mientras sea necesario para llevar a cabo las finalidades especificadasCesión: Los datos pueden cederse a otras empresas del grupo por motivos de gestión interna.Derechos: Acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratatamiento y decisiones automatizadas: contacte con nuestro DPD. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar reclamación ante la AEPD. Más información: Política de Protección de Datos

REVISTAS

TOP PRODUCTS

NEWSLETTERS

  • Newsletter Seguridad

    12/03/2024

  • Newsletter Seguridad

    05/03/2024

ENLACES DESTACADOS

Congreso asLAN

ÚLTIMAS NOTICIAS

EMPRESAS DESTACADAS

OPINIÓN

ENTIDADES COLABORADORAS

OTRAS SECCIONES

SERVICIOS