El CIAC informa de la situación del sector de la automoción tras el apagón generalizado
Según los datos recabados por CIAC, el Clúster de la Indústria d’Automoció de Catalunya, tras la caída del suministro eléctrico a lo largo del lunes 28 de abril, al día siguiente un 93,02% de las empresas pudo restablecer las operaciones y funcionar con normalidad.
Sin embargo, esta recuperación fue progresiva, con un 4,65% de empresas que pudieron retomar los trabajos inmediatamente después del restablecimiento del suministro, mientras que un 18,60% se fueron incorporando durante la noche y un 69,77% se sumó a la normalidad a lo largo del día 29. CIAC informa, sin embargo, que un 6,98% de las empresas todavía seguía trabajando durante el martes 29 para solucionar las últimas incidencias.
Entre los principales retos pendientes tras el apagón se encuentra recuperar los turnos de producción perdidos, resolver los problemas residuales en los sistemas de comunicación y la puesta en marcha de los hornos industriales, algo que requiere un proceso técnico que puede durar días, por lo que se prevé que estén plenamente operativos el lunes día 5 de mayo.
Asimismo, el CIAC enumera también las diferentes afectaciones directas que supuso el corte de suministro: desde daños en maquinaria hasta problemas de seguridad, mengua de materias primas, pérdida de producción por los paros y deterioro de productos perecederos.
Por otro lado, recogen también pérdidas indirectes que todavía se están evaluando, como pueden ser los costes de reposición y el impacto en la cadena de suministro.
Desde el CIAC informan asimismo que, en consecuencia del corte de suministro eléctrico, han elaborado un resumen de la situación de las indemnizaciones según la normativa vigente, en concreto el Real decreto 1955/2000 del 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas.
Así, según del tiempo, frecuencia y características del corte, se podrían general indemnizaciones automáticas, especialmente si se trata de clientes de baja tensión (tarifas 2.0 o 2.1) según el nivel de calidad exigida al distribuidor. “El artículo 105 del Real decreto establece los criterios de calidad del servicio, calculados de acuerdo con el tiempo total de interrupción anual por zona geográfica”, apuntan desde el clúster.
El CIAC informa también que sigue monitorizando la situación y colaborando para facilitar la recuperación total de la actividad en el menor tiempo posible y mitigando el impacto final del incidente en el conjunto del sector.






















