El Congreso aprueba la nueva Ley de Movilidad Sostenible, que redefine las reglas del transporte y la movilidad en España
Periodista y Coordinador editorial de Estaciones de Servicio e Interempresas Material Eléctrico · Interempresas Media
13/10/2025
Un marco estructural para coordinar la nueva movilidad
La nueva ley nace con la vocación de aportar seguridad jurídica y coherencia a las políticas públicas de transporte, y constituye uno de los puntos comprometidos por España en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para acceder a los fondos europeos NextGenerationEU, que movilizan cerca de 10.000 millones de euros en inversiones relacionadas con la movilidad sostenible.
El texto se articula sobre cuatro grandes pilares:
- El reconocimiento del derecho a la movilidad como un principio básico del Estado;
- La descarbonización progresiva del transporte con horizonte 2050;
- La digitalización y gestión inteligente de datos mediante la creación del Espacio de Datos Integrado de Movilidad (Edim);
- Y una mejor planificación y evaluación socioambiental de las inversiones públicas en infraestructuras.
La movilidad como derecho y la equidad territorial
La nueva norma reconoce expresamente la movilidad como un derecho de toda la ciudadanía, garantizando que sea “accesible, segura, asequible e inclusiva”. Esto implica que todas las administraciones deberán coordinarse para garantizar servicios mínimos de transporte, incluso en territorios rurales o en riesgo de despoblación.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible conservará la competencia para mantener servicios de autobús interurbanos estatales en aquellas rutas que las comunidades autónomas no asuman, con el propósito de que ningún municipio quede desconectado. Además, se blinda la financiación estatal al transporte urbano a través de Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible (Fecmo- Fcpj) incluido en los Presupuestos Generales del Estado.
Desde el Ministerio apuntaron: “Dado que la movilidad impacta de manera relevante en la calidad de vida de las personas, la norma vincula el derecho a la movilidad con la obligación de elaborar una Estrategia Estatal contra la Pobreza de Transporte dirigida a paliar las carencias que tiene el sistema de transportes desde el punto de vista tanto de infraestructuras como de servicios”.
Refuerzo del despliegue de recarga pública y nuevas obligaciones para grandes estaciones de servicio
La Ley de Movilidad Sostenible introduce medidas relevantes para el negocio de las estaciones de servicio en materia de infraestructura eléctrica y planificación urbana.
Por un lado, modifica el Real Decreto 1052/2022 para que las entidades locales establezcan instrumentos que faciliten a los operadores la tramitación y ubicación de puntos de recarga de acceso público, tanto dentro como fuera de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE). Además, los ayuntamientos deberán fijar objetivos anuales mínimos de implantación de nuevos puntos, con el fin de acelerar la electrificación del transporte en entornos urbanos y metropolitanos.
En el ámbito de las instalaciones de suministro tradicionales, la ley incorpora en una de sus disposiciones finales una modificación de la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, que amplía las exigencias de recarga rápida en estaciones con alto volumen de ventas.
Actualmente, esa norma obliga a las estaciones con ventas superiores a diez millones de litros anuales a instalar, en el plazo de 21 meses desde la entrada en vigor de la Ley de Movilidad, al menos un grupo de recarga eléctrica de 400 kW, con un punto individual de 150 kW como mínimo.
La novedad es que, a partir de 2027, las instalaciones que alcancen ese umbral de ventas por primera vez deberán contar con un grupo de 600 kW, y al menos con un punto individual de 150 kW, en un plazo de doce meses.
Asimismo, el artículo 2 del texto legal introduce por primera vez la definición de “estación de recarga para vehículos eléctricos” —letra g bis—, describiéndola como una infraestructura de acceso público destinada a la recarga ultrarrápida de vehículos eléctricos, que podrá compartir espacio con otros servicios siempre que se cumplan las condiciones de seguridad y accesibilidad. Esta definición refuerza su papel dentro de la red urbana y metropolitana de movilidad y la integra como figura reconocida en el planeamiento y la señalización pública.
Descarbonización y revisión de las etiquetas ambientales
El transporte representa el 29% de las emisiones de gases de efecto invernadero en España. La nueva ley obliga a avanzar hacia la neutralidad climática del sector en 2050, con metas intermedias alineadas con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (Pniec) y los objetivos europeos de la Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente.
Una de las medidas destacadas será la revisión del actual sistema de etiquetas ambientales de la DGT, cuya actualización deberá presentarse en un plazo máximo de doce meses. La futura clasificación incorporará criterios de emisiones de CO2 y reflejará la evolución tecnológica de los vehículos, lo que podría alterar la actual categorización ‘Cero’, ‘ECO’, ‘C’ y ‘B’.
Digitalización y gobernanza de los datos de transporte
La creación del Espacio de Datos Integrado de Movilidad (Edim) persigue mejorar cualitativo en la gestión del transporte. Este sistema unificará datos de operadores, administraciones y servicios urbanos, con el objetivo de planificar políticas basadas en evidencia y mejorar la interoperabilidad entre modos de transporte.
La ley también establece la digitalización obligatoria del documento de control del transporte de mercancías y la hoja de ruta de los servicios de viajeros en un plazo máximo de diez meses desde la entrada en vigor.
Planes de movilidad obligatorios para las empresas
Una de las medidas más tangibles para el tejido empresarial es la obligación de que todas las empresas con más de 200 empleados por centro de trabajo o 100 por turno elaboren un plan de movilidad sostenible al trabajo.
Este plan deberá presentarse en un plazo máximo de dos años y podrá incluir medidas como fomento del transporte colectivo, movilidad eléctrica o compartida, instalación de puntos de recarga, flexibilización de horarios o teletrabajo.
Las compañías deberán nombrar un responsable de movilidad, negociar el plan con la representación laboral y remitirlo a la administración autonómica para su incorporación al Edim. En el caso de empresas con más de 500 trabajadores, su incumplimiento podrá conllevar sanciones de entre 101 y 6.000 euros, en función de la gravedad.
Impulso a la movilidad eléctrica y las Zonas de Bajas Emisiones
La ley refuerza las competencias municipales en materia de movilidad urbana. Así, las entidades locales deberán garantizar la existencia de mecanismos que simplifiquen y agilicen la tramitación y autorización de puntos de recarga de acceso público, tanto dentro como fuera de las Zonas de Bajas Emisiones, asegurando en todo momento condiciones de competencia y transparencia para las empresas operadoras del sector. “Para tal fin, las entidades locales incluirán, en la normativa municipal que desarrolle la Zona de Bajas Emisiones, objetivos anuales mínimos de implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en el interior y exterior de la Zona de Bajas Emisiones”, señala el documento. Además, se facilita la tramitación administrativa de nuevas instalaciones de recarga para acelerar la expansión de la red pública.
Evaluación, transparencia y eficiencia del gasto público
La norma también incorpora una obligación novedosa: todas las inversiones públicas en transporte y movilidad deberán someterse a un análisis previo de rentabilidad socioambiental, que cuantifique sus impactos económicos, sociales y climáticos y, posteriormente, un estudio de rentabilidad económica, social y ambiental y, en su caso, financiera. Además, se prevé una evaluación ex-post a los cinco años y un informe cuatrienal al Congreso sobre el cumplimiento de los objetivos de movilidad sostenible.
Según expresaron fuentes del Ministerio, “la futura ley constituirá el marco normativo que permitirá a las distintas administraciones responder mejor a las necesidades de movilidad y transporte de la ciudadanía y a los retos del siglo XXI: la sostenibilidad, la digitalización y la cohesión social y territorial”.
Conexión con Europa y los compromisos climáticos
La Ley de Movilidad Sostenible da cumplimiento a la Reforma 2 del Componente 1 del Plan de Recuperación —el ‘Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada’— y se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU y con el Pacto Verde Europeo.
Esta nueva norma se ha desarrollado para cumplir con los acuerdos internacionales asumidos por España para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible que marca la Agenda 2030 de la ONU y la COP21 de París, y con las estrategias europeas, como el Pacto Verde Europeo o la Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente de la Comisión Europea.
Según expresaron fuentes del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, “la futura ley constituirá el marco normativo que permitirá a las distintas administraciones responder mejor a las necesidades de movilidad y transporte de la ciudadanía y a los retos del siglo XXI: la sostenibilidad, la digitalización y la cohesión social y territorial”. El texto pasará ahora al Senado para su revisión final y se prevé que entre en vigor a finales de 2025, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.






















