TECNOLOGÍA
La nueva normativa europea obliga a cuantificar emisiones y reforzar la trazabilidad en toda la cadena de valor

El impacto del reglamento (UE) 2023/2055 de restricción de microplásticos en el sector del plástico

Ángela Martín, técnico de Gestión de Riesgos de Aimplas

09/03/2026
En los últimos años, la contaminación por microplásticos se ha consolidado como una de las principales preocupaciones ambientales a nivel global, debido tanto a su persistencia como a sus posibles efectos adversos sobre los ecosistemas y la salud humana. Bajo el término “microplásticos” se engloban las partículas sólidas poliméricas que cumplen determinados criterios de tamaño y persistencia y que pueden ser liberadas al medio ambiente tanto de forma directa como indirecta.
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Diversos estudios científicos han evidenciado la presencia de microplásticos en ecosistemas marinos, de agua dulce y terrestres, así como en alimentos y agua potable. En el ámbito de la Unión Europea, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), en el análisis técnico realizado conforme al anexo XV del Reglamento REACH, concluyó que el uso intencionado de microplásticos plantea un riesgo ambiental no adecuadamente controlado. Se estima que en la UE se liberan anualmente alrededor de 42 000 toneladas de microplásticos como consecuencia del uso de productos que los contienen.

En este contexto se aprueba el Reglamento (UE) 2023/2055, de 25 de septiembre de 2023, que modifica el anexo XVII del Reglamento REACH mediante la incorporación de la entrada 78, conocida como la “restricción de microplásticos”. La norma se alinea con el Pacto Verde Europeo y con el objetivo de reducir en un 30 % las liberaciones de microplásticos antes de 2030.

El Reglamento se centra en los microplásticos primarios, es decir, aquellos fabricados o añadidos intencionadamente a productos con una función específica. Establece una restricción progresiva a la comercialización de determinadas aplicaciones cuando las liberaciones al medio ambiente se consideran inevitables. Entre los ejemplos más relevantes destacan los cosméticos exfoliantes que contienen microesferas plásticas, cuya prohibición será aplicable a partir del 17 de octubre de 2027, y el relleno granular utilizado en campos de césped artificial, cuya comercialización quedará prohibida a partir del 17 de octubre de 2031. Estos plazos transitorios permiten la adaptación técnica de los sectores afectados.

El ámbito de aplicación del Reglamento 2023/2055 es amplio y alcanza a las empresas fabricantes de micropartículas de polímeros sintéticos (por ejemplo, productoras de granza o polvos plásticos), a las empresas usuarias industriales intermedias que emplean estas partículas como materia prima en procesos de compounding o fabricación de masterbatches, así como a las proveedoras que comercializan por primera vez productos que contienen microplásticos para usos profesionales o de consumo. En consecuencia, pueden verse afectadas tanto empresas químicas que formulan mezclas como transformadoras de plásticos o importadoras que introducen estos productos por primera vez en el mercado de la Unión. Además, estas empresas deberán adaptar sus Fichas de Seguridad para adecuarse a las obligaciones que impone este Reglamento para los productos que contengan microplásticos.

Ahora bien, la restricción no se configura como una prohibición absoluta de todos los usos. Para la mayoría de las aplicaciones industriales, profesionales o de investigación y desarrollo se prevén excepciones, como es el caso del uso de granza en emplazamientos industriales. En estos casos, las empresas deberán cumplir obligaciones específicas, entre las que destaca la estimación anual de las micropartículas liberadas al medio ambiente, incluyendo las asociadas a la producción, manipulación y transporte. Esta información deberá notificarse a la ECHA, a través de la plataforma REACH-IT, antes del 31 de mayo de 2026 para el primer periodo de referencia. La norma introduce así un mecanismo de seguimiento que obliga a las empresas a cuantificar y documentar sus emisiones, reforzando la trazabilidad y el control regulatorio.

Este marco debe analizarse en conexión con el Reglamento (UE) 2025/2365, relativo a la prevención de las pérdidas de granza de plástico. Su ámbito de aplicación incluye a operadores económicos que manipulan granza en cantidades iguales o superiores a cinco toneladas anuales —por ejemplo, instalaciones de producción, recicladores o centros logísticos—, así como a transportistas, incluidos los marítimos, que operan en el territorio de la Unión o que hacen escala en algún Estado Miembro.

El Reglamento 2025/2365 establece el objetivo de “cero pérdidas de granza” e impone obligaciones como la adopción de medidas técnicas y organizativas para evitar derrames, la aplicación de medidas inmediatas de limpieza en caso de pérdida, el mantenimiento de registros sobre las cantidades manipuladas y la elaboración de planes de gestión de riesgos, cuya fecha límite general es el 17 de diciembre de 2027.

En conjunto, ambos Reglamentos responden a una estrategia clara de la Unión Europea: reducir de forma efectiva las liberaciones de microplásticos al medio ambiente, tanto las derivadas de su uso intencionado en productos como las que se producen de manera accidental a lo largo de la cadena de suministro. Mientras el Reglamento (UE) 2023/2055 actúa en la fase de diseño y comercialización, limitando determinadas aplicaciones y obligando a cuantificar emisiones, el Reglamento (UE) 2025/2365 refuerza el control operativo en producción, almacenamiento y transporte de granza. Para las empresas del sector del plástico, ello implica un mayor nivel de exigencia en la gestión de procesos, en la prevención de pérdidas y en la trazabilidad interna. El control técnico y organizativo de las posibles fugas deja de ser una buena práctica voluntaria para convertirse en un elemento esencial del cumplimiento normativo y de la gestión del riesgo ambiental.

En este contexto, resulta clave que las empresas del sector comprendan con precisión el alcance de estas obligaciones y anticipen su adaptación. Desde Aimplas, como centro tecnológico que trabaja a lo largo de toda la cadena de valor del plástico —desde el compounding hasta el reciclado—, se ofrece apoyo técnico en la interpretación de los Reglamentos, en los procesos de notificación a la ECHA y en la implantación de los planes de gestión de riesgos exigidos. El reto no es menor: cumplir en plazo, con rigor y con criterios técnicos sólidos será determinante para garantizar la seguridad jurídica y la competitividad del sector en el nuevo marco europeo.

La nueva regulación europea convierte la prevención y el control de las pérdidas de microplásticos en una obligación jurídica que afecta a toda la cadena de valor del plástico

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