El Gobierno autoriza la cuenta de compensación para 2011 a las sociedades concesionarias de autopistas de peaje previstas por la Ley
El Consejo de Ministros ha autorizado la cuenta de compensación a las sociedades concesionarias contempladas en la Ley, para 2011. La disposición adicional octava de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal autoriza, a partir del 1 de enero de 2011, a determinadas sociedades concesionarias de autopistas de peaje dependientes de la Administración General del Estado, a establecer una cuenta de compensación.
Mediante la implantación de la cuenta de compensación se adelantan transitoriamente a las concesionarias los ingresos necesarios para mantener su estabilidad económica a corto plazo, y se establece su devolución una vez que los tráficos se recuperen. Con ello, se establecen unas condiciones que facilitan el reequilibrio económicofinanciero a corto plazo para poder hacer frente a la adversaria coyuntura económica y a la fuerte caída del tráfico en dichas autopistas.
Se trata de un préstamo que no supone coste alguno para el contribuyente, puesto que como tal ha de ser devuelto por las concesionarias.
Funcionamiento de la cuenta de compensación
Durante un periodo de tres años, cada sociedad concesionaria consignará anualmente en su cuenta de compensación, la diferencia entre los ingresos de peaje que se hubieran producido de haberse alcanzado el 80 por 100 del tráfico previsto en el plan económico financiero presentado en la oferta de licitación por dicha sociedad y los ingresos de peaje derivados del tráfico real. Esa cantidad está limitada en la disposición adicional octava de la Ley
43/2010, de 30 de diciembre y además dependerá de las disponibilidades presupuestarias establecidas cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Así mismo, cuando las últimas cuentas auditadas arrojen unos ingresos reales de peaje superiores a los previstos en el plan económico
financiero de la oferta de licitación, la sociedad concesionaria, en enero del ejercicio siguiente, consignará en la cuenta y con signo negativo, el 50 por 100 de la diferencia entre los ingresos reales de peaje y los previstos en dicho plan económico financiero.
El saldo de la cuenta de compensación devengará transcurridos tres años y hasta su cancelación en el momento en que su saldo sea nulo, intereses que se capitalizarán junto con el principal.