Ayuntamientos con licencia para engañar a los contratistas
Una sentencia del Tribunal Supremo permite que los ayuntamientos españoles puedan contratar obras aunque no tenga dinero para pagarlos. Así de cruda es la conclusión que se puede sacar de la sentencia del Tribunal Supremo, STS 3080/2009, de la Sala de lo Penal, por el ponente José Ramón Soriano Soriano. (PUEDE CONSULTAR LA SENTENCIA ÍNTEGRA EN EL DOCUMENTO ADJUNTO). Según la sentencia, "el engaño desplegado entendemos que no fue suficiente ("bastante") para inducir a error a los perjudicados que actuaron conscientemente con asunción de riesgos", en alusión a los contratistas, que al conocer los riesgos de impago por parte del ayuntamiento deberían haber tomado medidas para asegurar dicho riesgo, eximiendo de responsabilidad al ayuntamiento que pagó con talones sin fondos. Aunque a la mayoría de los lectores le pueda parecer increíble, el Tribunal Supremo considera que son los contratistas los que deben preocuparse de que el ayuntamiento les pueda pagar.
La setencia, de fecha de resolución de 26 de mayo del presente año, se dicta por el recurso de casación 2082/2008 presentado por los representates legales de la Alcaldesa del Ayuntamiento de Trasmoz, Aragón, que fue condenada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragonza, por un delito de estafa. La condena estuvo motivada por el pago con cheques sin fondo a las empresas contratistas Aragonesa de Aguas y Vertidos SL y Aragonesa de Alcantarillados SL. Dicha sentencia la absolvió de los delitos de malversación de caudales públicos y del delito de desobediencia a la autoridad judicial. Esta sentencia fue recurrida por la Alcaldesa, motivando la nueva sentencia del Tribunal Supremo que sienta un peligroso precedente en lo que a política de inversiones y contratación municipal se refiere. Curiosamente, hoy mismo se debate una propuesta de CiU en el Parlamento para acabar con la morosidad de las Administraciones Públicas que pretende hacer cumplir la transposición de la normativa europea para que las Administraciones paguen sus compromisos en un plazo máximo de 30 días. Una propuesta no sólo razonable, sino necesaria para el sector de la obra pública y, en general, para todos los sectores que trabajen en el ámbito de lo Público.
Tribunal Supremo
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