Acuerdo de transmisión de acciones de Itínere Infraestructuras a favor de Citi Infraestructure Parteners
El Consejo de Ministros ha aprobado el acuerdo para la transmisión de acciones de Itínere Infraestructuras S.A. a favor de la Sociedad Citi Infraestructure Parteners. Esta autorización es un requisito previo a la transmisión de acciones según la normativa vigente en materia de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. Las sociedades Sacyr Vallehermoso, S.A. (Sacyr) y Citi Infrastructure Partners L.P. (Citi) otorgaron un contrato de compromiso de formulación y aceptación de Oferta Pública de Adquisición (OPA) de las acciones de Itinere Infraestructuras, S.A. (Itínere). El otorgamiento de este contrato fue comunicado por Sacyr y por Itínere a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
La sociedad Itínere, participada en más de un 90% de su capital por Sacyr, participa a su vez, directa o indirectamente, en el capital de las siguientes sociedades concesionarias de autopistas de peaje dependientes de la Administración General del Estado, con los porcentajes que se indican:
– Autopistas del Atlántico C.E., S.A.U., titular de la concesión de la autopista El Ferrol-Frontera portuguesa (100%)
– Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, S.A.U., titular de la concesión de la autopista Campomanes-León (100%).
– Autopista AP-1 Europistas C.E., S.A.U., titular de la concesión de la autopista Burgos-Armiñón (100%).
– Autopista Central Gallega, C.E., S.A., titular de la concesión de la autopista Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo (18,36%).
– Autopista Vasco-Aragonesa Concesionaria Española S.A., titular de la concesión de la autopista Bilbao-Zaragoza (50%).
– Autopista del Henares S.A. Concesionaria del Estado, titular de la concesión de la autopista R-2 (7,5%).
La operación descrita constituye cesión de los contratos concesionales de las autopistas anteriormente señaladas, por lo que dicha transmisión de acciones de Itínere como consecuencia de la Oferta Pública de Adquisición, que formulará en su momento la sociedad Citi, está sujeta a la autorización administrativa del Consejo de Ministros según dispone el artículo 31 de la Ley 8/1972 de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.
Fomento
www.fomento.es







































































