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Desestimada la demanda contra adidas por la "Tomatina"

Redacción Tradesport12/11/2008
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«La Tomatina es una fiesta popular, pero nada más», y el Ayuntamiento de Buñol, propietario de esta marca, no puede «trasladar el efecto excluyente que le otorga la misma a cualesquiera servicios o productos». Ésta es una de las conclusiones a las que ha llegado el titular del Juzgado de Marca Comunitaria número 1 de Alicante, Rafael Fuentes, en una sentencia en la que desestima la demanda interpuesta por la corporación del municipio valenciano contra la multinacional Adidas por utilizar la expresión Tomatina en sus modelos de zapatillas ZX 900 Lux y Country 73.

El fallo, dictado el pasado mes de septiembre y facilitado ayer por el Tribunal Superior de Justicia a este diario, establece que la empresa de calzado hizo «un uso leal y respetuoso con los intereses legítimos del titular de la marca» porque no induce a confusión al consumidor respecto a la procedencia comercial del producto. Tampoco «afecta al valor de la marca al no obtener indebidamente una ventaja de su carácter distintivo o de su reputación, no la desacredita ni la denigra ni presenta su producto como réplica de ninguno ajeno».

Adidas había utilizado la expresión Tomatina, la mundialmente célebre guerra de tomates que se celebra el 27 de agosto de cada año en Buñol, en uno de los modelos incluidos en su colección Los Sabores del Mundo (una edición limitada y especial que aludía a diferentes fiestas y tradiciones de todo el planeta) del que vendió tan sólo 69 pares en España entre julio y diciembre del 2007.

El Consistorio de Buñol, propietario del registro de la marca y que ya la había comercializado en prendas de ropa y calzado, demandó a la mercantil y solicitó al magistrado que le impidiese seguir usando la denominación, al tiempo que reclamó una indemnización.

No obstante, el juez Fuentes rechaza la tesis de la demandante y niega que la notoriedad de la fiesta popular «trascienda y permita extender sus efectos como marca de servicios a productos tan dispares como las zapatillas comercializadas por la actora».

Para respaldar sus argumentos, el magistrado cita un pleito por la utilización de la palabra «Picasso» en un modelo de coche de Citröen, que equipara con una denominación «que forma parte del patrimonio cultural de un pueblo de Valencia».

Además, añade, Adidas no es una empresa que pretenda «expandirse en el mercado europeo de las zapatillas deportivas, sino una sociedad que ostenta unas marcas con trayectoria consolidada y reputada».
Lo que hizo la multinacional fue describir la ornamentación, unos pequeños tomates, que aparecía en el calzado. En definitiva, «inclusive tratándose de marcas renombradas, no todo uso de las mismas puede ser prohibido al amparo del derecho de exclusiva que otorgan», resuelve el juez.

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