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Provoca deformaciones, irregularidades externas y pérdida de calidad comercial

La Comunidad Valenciana activa un plan de medidas contra el virus de la clorosis amarilla de los cítricos

Redacción Interempresas11/05/2026
La Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca de la Comunitat Valenciana declara la presencia de CYVCV en Alicante y articula medidas obligatorias para su erradicación.
Imagen de la clorosis amarilla de los cítricos. Foto de Asaja Alicante
Imagen de la clorosis amarilla de los cítricos. Foto de Asaja Alicante.

La Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca de la Comunidad Valenciana ha avisado de la presencia del virus de la clorosis nervial amarilla de los cítricos (CYVCV) en cultivos de Alicante y ha establecido una batería de medidas obligatorias para su erradicación.

Así lo establece una resolución de la Conselleria de Agricultura publicada este 27 de abril, que establece que, según publica Asaja Alicante, como consecuencia de la confirmación de la presencia de la plaga, y dado su potencial impacto en la producción de limones de la Comunitat Valenciana, se hace necesario adoptar medidas fitosanitarias para reducir sus efectos y evitar su dispersión, en dos ámbitos:

  1. Al objeto de proteger la principal zona productora de limones de la provincia de Alicante
  2. Para garantizar el movimiento de material vegetal de cítricos libre del CYVCV, de manera que se evite la dispersión del mismo.

Qué es el CYVCV y daños

Las plantas infectadas presentan un aclaramiento muy marcado de las nervaduras de las hojas (amarillez intensa), distorsión foliar, manchas anulares y, en casos avanzados, necrosis venosa. La bibliografía indica que, en árboles de limón afectados, los frutos pueden presentar deformaciones, irregularidades externas y pérdida de calidad comercial.

Los estudios realizados en otros países indican que el CYVCV puede reducir la producción en limón y lima. El CYVCV no suele producir síntomas ni daños en naranjos y mandarinos, aunque éstos pueden actuar como reservorio del virus. El CYVCV no tiene tratamientos curativos, por lo tanto, cuando un árbol se infecta permanece enfermo durante toda su vida y puede ser fuente de inóculo para otros árboles. El virus, además, se transmite por injerto, mediante herramientas de corte y por insectos vectores, lo que hace muy difícil frenar su dispersión en las regiones donde se establece la enfermedad.

Obligaciones de los particulares

  1. Vigilar y mantener sus cultivos, plantaciones, cosechas, vegetales, productos vegetales y otros objetos, en buen estado fitosanitario para la defensa de las producciones propias y ajenas.
  2. Aplicar y ejecutar las medidas fitosanitarias obligatorias establecidas en esta resolución.
  3. Queda prohibido en la Comunitat Valenciana el movimiento y comercialización de vegetales hospedantes infectados por Potexvirus citriflavivenae.
  4. No producir, multiplicar, distribuir, almacenar, comercializar ni ceder material vegetal infectado o con sospecha de estar infectado por Potexvirus citriflavivenae.
  5. Ante la existencia de indicios que puedan suponer la presencia de Potexvirus citriflavivenae o cuando aparezcan los síntomas de la misma en los vegetales de su propiedad habrán de comunicar estas circunstancias a los servicios de sanidad vegetal de su provincia.

Medidas fitosanitarias

Medidas obligatorias de erradicación sobre vegetales hospedantes en plantaciones, parques y jardines declarados infectados en las comarcas del Baix Vinalopó y la Vega Baja en la provincia de Alicante:

a) Realización de tratamientos fitosanitarios contra la población de insectos vectores de Potexvirus citriflavivenae sobre la totalidad de los vegetales hospedantes con los productos adecuados autorizados para su control, según el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://servicio.mapa.gob.es/regfiweb) y recomendados por los servicios oficiales de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca. Se deberán aplicar un mínimo de dos tratamientos antes de la eliminación de los vegetales, el segundo inmediatamente anterior a la destrucción, alternando las sustancias activas con diferentes modos de acción.

b) Destrucción de la totalidad de los vegetales hospedantes presentes en las parcelas o zonas declaradas infectadas mediante Resolución de esta Dirección General dirigida a cada propietario al objeto de evitar la dispersión del organismo nocivo. La destrucción de los vegetales se deberá realizar in situ, en un plazo máximo de quince días a partir del día siguiente a la recepción de la resolución. Ésta deberá ejecutarse en presencia de un funcionario o funcionaria de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca que acredite el acto.

c) Desinfectar las herramientas de corte entre parcelas. Retirando, en primer lugar, los restos de residuos orgánicos con agua y jabón o detergente. Posteriormente, desinfectando con una dilución de lejía en agua de 1:9 durante más de 5 minutos, alcohol isopropílico al 70-100%, peróxido de hidrógeno (agua oxigenada) o amonios cuaternarios.

Medidas obligatorias sobre vegetales hospedantes en plantaciones, parques y jardines del resto del territorio de la Comunitat Valenciana:

a) Se llevará a cabo una vigilancia intensiva de los vegetales hospedantes en plantaciones, viveros, parques y jardines con el objeto de detectar síntomas compatibles de Potexvirus citriflavivenae.

b) Se efectuarán intervenciones fitosanitarias que minimicen la población de insectos vectores de Potexvirus citriflavivenae sobre la totalidad de los vegetales hospedantes con el objeto de reducir el riesgo de establecimiento y dispersión del virus, siguiendo las recomendaciones de los servicios oficiales de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.

c) Desinfectar las herramientas de corte entre plantaciones, parques y jardines. Retirando, en primer lugar, los restos de residuos orgánicos con agua y jabón o detergente. Posteriormente, desinfectando con una dilución de lejía en agua de 1:9 durante más de 5 minutos, alcohol isopropílico al 70-100%, peróxido de hidrógeno (agua oxigenada) o amonios cuaternarios.

Medidas obligatorias de erradicación en instalaciones de operadores profesionales registrados en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG), que dispongan vegetales hospedantes de Potexvirus citriflavivenae

a) Proceder a la inspección del material de vegetales hospedantes de sus instalaciones en busca de síntomas compatibles de Potexvirus citriflavivenae. Realizar un seguimiento de los insectos vectores y aplicar medidas fitosanitarias para minimizar su presencia y potencial riesgo de transmisión de la enfermedad.

b) En caso de detectar síntomas compatibles de Potexvirus citriflavivenae o de confirmación del diagnóstico mediante análisis por algún laboratorio autorizado. Realización de tratamientos fitosanitarios contra los insectos vectores de Potexvirus citriflavivenae sobre la totalidad de los vegetales hospedantes con los productos adecuados autorizados para su control, según el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://servicio.mapa.gob.es/regfiweb), y recomendados por los servicios oficiales de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.

c) Destrucción de la totalidad de los vegetales hospedantes declarados infectados o con riesgo de estarlo mediante Resolución de esta Dirección General dirigida a cada operador al objeto de evitar la dispersión del organismo nocivo. La destrucción de los vegetales se deberá realizar in situ, en un plazo máximo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la resolución. Ésta deberá ejecutarse en presencia de un funcionario o funcionaria de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca que acredite el acto.

d) Desinfectar las herramientas de corte entre parcelas, instalaciones o lotes de producción o comercialización de especies hospedantes. Retirando, en primer lugar, los restos de residuos orgánicos con agua y jabón o detergente. Posteriormente, desinfectando con una dilución de lejía en agua de 1:9 durante más de 5 minutos, alcohol isopropílico al 70-100%, peróxido de hidrógeno (agua oxigenada) o amonios cuaternarios.

En el caso de que los afectados no ejecuten en el debido tiempo y forma las medidas u obligaciones establecidas en la presente resolución, la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera procederá a ejecutarlas, con sus propios medios o utilizando servicios ajenos, a costa del obligado, cuyo importe podrá exigírsele por vía de apremio, con independencia de las sanciones o multas coercitivas a que hubiera lugar.

El incumplimiento de dichas medidas podrá ser considerado infracción administrativa, lo que podría suponer que el órgano competente de la Administración pública inicie el correspondiente expediente sancionador en base a las obligaciones de los particulares en la prevención y lucha contra plagas (artículo 53 y ss.) según la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

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