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Para reforzar el consumo local y mejorar la rentabilidad de los productores

Castilla y León regula la venta de cercanía de agricultores y ganaderos

Redacción Tierras / Interempresas08/05/2026

Los agricultores y ganaderos que deseen utilizar este canal deben inscribirse en un registro oficial y utilizar un distintivo para vender cantidades limitadas de alimentos directamente al consumidor o a través de un único intermediario.

Gustavo Hernández, productor de ajos en Zamora junto a la consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, María González Corral...
Gustavo Hernández, productor de ajos en Zamora junto a la consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, María González Corral.

La Junta de Castilla y León ha completado la puesta en marcha del decreto que regula la venta directa y los circuitos cortos de comercialización de productos agroalimentarios en Castilla y León, con el objetivo de mejorar la competitividad de las explotaciones agrarias, fomentar el consumo local y favorecer las relaciones entre los productores y los consumidores.

La consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, María González Corral, presentó los detalles del decreto en Cuelgamures, Zamora, donde visitó la explotación de Gustavo Hernández, agricultor productor de ajos que es uno de los primeros inscritos en el registro oficial para vender una parte de su producción directamente al consumidor o a través de un establecimiento de comercio al por menor.

Junto a la obligatoriedad de darse de alta en el registro, donde ya figuran medio centenar de agricultores y ganaderos, otro de los requisitos es identificar sus productos con la nueva imagen que lleva la inscripción 'Origen: aquí. Venta de Cercanía Castilla y León'.

“La venta directa va a contribuir a que agricultores y ganaderos, cumpliendo unos requisitos, pueden destinar una parte limitada de su producción a la venta de cercanía para mejorar su posición en la cadena de valor y reforzar sus vínculos con los consumidores gracias a una iniciativa que, en definitiva, favorecerá la actividad económica en el medio rural”, manisfestó González Corral.

Canales cortos de comercialización

El decreto regula por primera vez en Castilla y León la venta directa y los circuitos cortos de comercialización de pequeñas cantidades de productos procedentes de explotaciones agrarias de la Comunidad.

Podrán acogerse los titulares de explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL) que comercialicen productos de producción propia. En el caso de productos transformados, como quesos, embutidos, conservas o vino, deberán figurar además en el Registro de Empresas y Actividades Alimentarias de Castilla y León (REAAL).

La norma diferencia dos modalidades. Por un lado, la venta directa, en la que el productor vende el alimento al consumidor final. Por otro, la venta en circuito corto, que permite la comercialización a través de un único intermediario, como una tienda minorista, un establecimiento de restauración o un comercio local.

La actividad puede desarrollarse en la propia explotación, en mercados y ferias, mediante reparto a domicilio, en establecimientos minoristas e incluso a través de plataformas de venta online. También se contempla la venta mediante máquinas automáticas instaladas dentro o fuera de la explotación.

La inscripción en el registro se realiza mediante una comunicación de inicio de actividad y tiene carácter gratuito. Desde el momento de la presentación, el productor queda habilitado para operar bajo este sistema y recibe un código identificador vinculado a su explotación agraria, que deberá figurar en el etiquetado y en el punto de venta junto al nuevo distintivo identificativo.

Límites en los productos

El decreto establece límites máximos de comercialización para garantizar que se trata de un canal complementario ligado a producciones de cercanía. Entre otros ejemplos, podrán comercializarse hasta 30.000 kilos anuales de cereales, 10.000 kilos de legumbres, 30.000 kilos de fruta por especie, 10.000 kilos de hortalizas o 50.000 kilos de patatas.

En el caso de productos transformados, se permite la comercialización de hasta 2.500 kilos anuales de conservas vegetales, mermeladas o productos cárnicos por tipo de producto; hasta 5.000 litros de vino, cerveza, vinagre o licores; o 2.000 kilos de harinas y pastas.

Los productores acogidos a este sistema deberán cumplir las obligaciones generales en materia de seguridad alimentaria, trazabilidad y etiquetado, mantener un registro básico de las operaciones comerciales realizadas y someterse a los controles oficiales establecidos por la Administración.

La Junta de Castilla y León desarrollará además actuaciones de promoción y formación dirigidas a impulsar este modelo de comercialización, con medidas específicas para favorecer la incorporación de nuevos productores y acercar a los consumidores productos locales vinculados a las explotaciones agrarias de la región.

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