Estaciones de servicio_ES364

CONSULTORIO TRIBUTARIO sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestros consultores tributarios, de Juben Asesores Energéticos, ponemos a su disposición el e-mail: redaccion_estaciones@interempresas.net PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN 66 CARBURANTE La aplicación del tipo reducido del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos al gasóleo agrícola, comúnmente cono- cido como gasóleo B, y actualmente establecido en 96,71.-euros por cada 1.000 litros, frente a los 379.-euros por cada 1.000 litros con los que está gra- SOBRE LAS VENTAS DE GASÓLEO AGRÍCOLA Somos una Cooperativa de Servicios que estamos construyendo una estación de servicio para suministrar carburantes a nuestros socios y también tenemos la intención de suministrar a no socios, actividad en la que carecemos de experiencia. Entre los productos a suministrar se encontrará el gasóleo agrícola (tipo B). ¿Podemos llevar a cabo dichas ventas desde la estación de servicio de todos los productos, incluido el gasóleo agrícola? vado el gasóleo de automoción, está condicionado al cumplimiento de una serie de condiciones y obligaciones establecidas en los artículos 106, 107 y 114 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. Así, el apartado 3 del referido artículo 106 estable lo siguiente: “3. Detallistas. a) Los detallistas que deseen comer- cializar gasóleo bonificado deberán El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos al gasóleo agrícola, comúnmente conocido como gasóleo B, está actualmente establecido en 96,71 euros por cada 1.000 litros, frente a los 379 euros por cada 1.000 litros con los que está gravado el gasóleo de automoción.

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