Estaciones de servicio_ES364

CONSULTORIO JURÍDICO ESTUDIO JURÍDICO MADRID - BARCELONA - SEVILLA - VALENCIA - CÓRDOBA - A CORUÑA - ZARAGOZA - LISBOA ACOMPAÑANDO A LA EMPRESA DESDE 1984 www.ejaso.com En AGUAYO ABOGADOS y Estudio Jurídico EJASO ya somos uno. Y juntos, seguiremos a tu lado. NO HEMOS CAMBIADO. HEMOS CRECIDO. Faldon_aguayo_EJASO.pdf 1 3/5/17 20:49 65 CARBURANTE Las reformas de las edificaciones con incidencia en el valor catastral son las que pueden implicar una alteración en las cuotas a abonar en concepto de IBI En determinadas delegaciones terri- toriales del Catastro se ha llegado a valorar la marquesina conforme a la norma de valoración de las terrazas, porches o balcones como “elemento análogo”, al ser un espacio cubierto, pero no cerrado, y vinculado a otra construcción, de tal forma, que sólo se computaba el 50% de su superficie. Incluso en sede judicial se avaló este criterio minorando correlativamente el valor catastral asignado a estos inmuebles. Así, por ejemplo, enten- dió el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en una sentencia del año 2018 que la norma de valoración aplicada no distinguía entre una marquesina en general y una específica por la tipo- logía de la construcción. Sin embargo, no es ese un criterio unánime, pues en los últimos años han recaído sentencias en otras sedes judiciales, como Madrid o Cataluña, que han sostenido un cri- terio distinto. Consideran estos otros Tribunales Superiores de Justicia que no resulta de aplicación la norma de valoración de elemento análogo a terrazas, porches o balcones, por refe- rirse la marquesina de estaciones de servicio a una realidad distinta a la de una vivienda o local. En tal sentido, dan prioridad a otra norma distinta del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio de normas técnicas de valora- ción catastral, en la que se califica a la estación de servicio como un todo, de tal modo que consideran que no se puede disociar la marquesina como un elemento aislado, pues esta tipo- logía de inmuebles de estaciones de servicio se refiere a un conjunto de edificaciones con toda su superficie. En consecuencia, se computa el 100% de todo lo construido, incluyendo la marquesina como elemento singular y propio de las estaciones de servicio. Es más, se ha destacado por esta Jurisprudencia más reciente que el coste de ejecución de la marquesina de una estación de servicio está muy por encima al de una marquesina al uso, lo cual hace que tenga su reflejo en la valoración catastral, no siendo comparable con un porche o vola- dizo normal. Finalmente, no debe olvidarse que en caso de discrepancia con la valo- ración o descripción incluida en el padrón del Catastro respecto de su estación de servicio (tanto si es por la contribución de la marque- sina como por otra cuestión, y con independencia de si surgen estas discrepancias a raíz de una nueva construcción o de una reforma), cabría la posibilidad de solicitar una rectificación en vía administrativa o incluso judicial mediante los recur- sos correspondientes. n

RkJQdWJsaXNoZXIy Njg1MjYx