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Consecuencias legales de comercializar carburante bajo una imagen diferente a la del origen del producto

Ejaso

16/10/2025

Pregunta: Soy empresario y tengo una gasolinera a pocos metros de otra estación de servicio con la imagen comercial de una concreta y reconocida petrolera. Desde hace unas semanas he visto cómo descargan en esa estación camiones cisterna de otra petrolera distinta. Es decir, venden combustible de una marca bajo la imagen comercial de otra. Con independencia de los incumplimientos contractuales que ello implicará, ¿Qué consecuencias puede tener esta práctica? ¿Se puede denunciar este comportamiento?

Respuesta: la conducta que describe, consistente en la comercialización de productos petrolíferos bajo una imagen comercial de una empresa que no coincide con la del origen del producto, conlleva una serie de implicaciones legales para el supuesto de utilización indebida de su imagen comercial. Dejamos al margen, en esta consulta, los eventuales incumplimientos contractuales o vulneraciones en materia de marca y otras cuestiones legales a tratar entre la estación de servicio y la petrolera, una vez ésta haya tenido conocimiento de la situación.

En primer lugar, la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, cuyo objeto no es otro que la protección de la competencia en interés de todos los que participan en el mercado, prohíbe diferentes actos de competencia desleal. Entre ellos se encuentra el acto de confusión, que tiene lugar cuando un comportamiento resulta idóneo para generar confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos. Basta que el comportamiento suponga un riesgo de que los consumidores puedan sufrir un error sobre esas cuestiones.

Imagen

Según nuestros tribunales, la confusión que es considerada desleal es la que guarda relación con los medios de identificación empresarial, es decir, los signos distintivos, la forma de presentación, los elementos que, en definitiva, informan a los consumidores destinatarios de los bienes y servicios sobre cuál es el origen empresarial y que pueden condensar determinadas percepciones positivas.

Y esto es lo que podría ocurrir en el supuesto de que una estación de servicio opere bajo una imagen comercial de una determinada petrolera y, sin embargo, se encuentre vendiendo productos petrolíferos adquiridos a otra petrolera ajena, por cuanto que se estaría empleando la imagen de la petrolera de forma confusa, porque cualquier consumidor que decidiera repostar en dicha estación creería estar adquiriendo productos de la petrolera anunciada con la imagen comercial cuando la realidad es que el producto que se adquiere tiene otro origen.

Este comportamiento podría ser considerado igualmente como práctica comercial desleal con los consumidores por tratarse de una práctica engañosa por confusión, al estar promocionándose un bien o servicio similar al comercializado por un determinado empresario para inducir de manera deliberada al consumidor a creer que el bien procede de dicho empresario no siendo cierto.

Frente a actos desleales como los descritos, la Ley prevé mecanismos de defensa para cualquier persona física o jurídica que participe en el mercado y cuyos intereses económicos resulten directamente perjudicados o amenazados por una conducta desleal. A tal fin, se podrían ejercitar acciones judiciales para que la gasolinera cesara en su comportamiento, para prohibir dicha conducta en un futuro o para conseguir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, encontrándose todas estas acciones sujetas a la necesidad de probar suficientemente los hechos que se denunciaren a este respecto.

La práctica que se describe en la consulta, además de encontrarse prohibida por la Ley de Competencia Desleal, podría igualmente constituir una infracción en materia de consumo según lo contenido en la normativa estatal y autonómica de defensa de los consumidores y usuarios.

Así, por ejemplo, esta conducta de confusión del producto por no coincidir el realmente suministrado con el anunciado, se contempla como infracción sancionable en la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, en la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid o en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. En función de la ubicación de la estación de servicio en cuestión resultaría de aplicación una normativa autonómica u otra en materia de consumo.

Por ello, se podría presentar una denuncia ante la Administración Pública autonómica competente poniendo en conocimiento los hechos infractores de la normativa de consumo, a fin de que la misma adopte cuantas medidas estime pertinentes y sancione al sujeto infractor.

Por último, existirían igualmente consecuencias en materia de industria, y también por lo tanto se podría denunciar la conducta ante las autoridades competentes, puesto que la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos prevé como infracción grave la comercialización de hidrocarburos líquidos bajo una imagen de marca que no se corresponda con el auténtico origen y calidad de los mismos, pudiendo ser sancionada dicha conducta con una multa de hasta 6.000.000 euros.

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