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Consultorio legal, por Ejaso ETL Global

¿Cómo minimizar las responsabilidades por accidentes en tu gasolinera y lavadero?

Pregunta: Dentro de unos meses tengo prevista la apertura de mi gasolinera, que contará también con un lavadero además de varios surtidores. Junto a otras gestiones que todavía tengo pendientes de cerrar, me preocupa mucho las responsabilidades que me generarían los accidentes que los usuarios pudieran sufrir en la gasolinera cuando paran a repostar con normalidad. Tengo varios conocidos que también gestionan gasolineras y han tenido que acudir incluso a juicio por caídas de usuarios que simplemente se habían parado a repostar ¿Qué podría hacer para reducir al mínimo esas posibles responsabilidades?

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Respuesta: Ciertamente los accidentes consistentes en caídas sufridas por usuarios de estaciones de servicio durante un repostaje o el uso de un túnel de lavado son muy habituales en el día a día, y pueden generar una reclamación de indemnización por parte de quien ha sufrido un daño como consecuencia de accidentes de este tipo. Como indica, estas reclamaciones incluso pueden dar lugar a la tramitación de procedimientos judiciales en los que finalmente se acabe reconociendo la obligación del titular o el gestor de la estación de servicio de responder económicamente por los daños sufridos en sus instalaciones.

En este marco de la denominada responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil, resulta fundamental el concepto de los denominados “riesgos generales de la vida”, “de los pequeños riesgos que la vida obliga a soportar” o de “los riesgos no cualificados”; ya que, como afirma el Tribunal Supremo, “riesgos hay en todas las actividades de la vida”, y ese tipo de riesgos digamos que cotidianos no son susceptibles de indemnización con carácter general.

Resulta pues especialmente trascendente la distinción llevada a cabo por el Tribunal Supremo entre (i) aquellos casos en que se puede identificar que concurre responsabilidad por parte de quien es el titular o gestor de la Estación de Servicio donde ocurriría el accidente “por omisión de medidas de vigilancia, mantenimiento, señalización, cuidado o precaución que debían considerarse exigibles”; de (ii) aquellos supuestos en que el resultado dañoso que pudiera sufrir el cliente “se debe a la distracción del perjudicado o se explica en el marco de los riesgos generales de la vida por tratarse de un obstáculo que se encuentra dentro de la normalidad o tiene carácter previsible para la víctima”.

También considera el Tribunal Supremo que en este tipo de responsabilidad por daños en comercios no nos encontramos ante supuestos de lo que se denomina “responsabilidad objetiva”, sino que para que se aprecie es necesaria la concurrencia de culpa o negligencia del titular o gestor de la estación para determinar el nexo de causalidad con el daño producido.

Con carácter general, en unos parámetros de riesgos derivados de la normalidad de la actividad se considera también por la jurisprudencia aplicable que la carga de la prueba del actuar indebido por parte del responsable de la instalación recae en quien sufre el daño.

En este sentido, consideramos que hacer uso de las instalaciones de una estación de servicio (bien sea repostando o empleando un túnel o instalaciones de lavado) debe calificarse como esa actividad normal que exige una diligencia equiparable, todo ello de conformidad también con la definición dada por la propia Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios por la cual se consideran seguros aquellos servicios que “en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, incluida su duración, no presenten riesgo alguno para la salud o seguridad de las personas, o únicamente los riesgos mínimos compatibles con el uso del bien o servicio y considerados admisibles dentro de un nivel elevado de protección de la salud y seguridad de las personas”.

Asimismo, en ocasiones, los Tribunales también han apreciado una “concurrencia de culpas” en la medida en que puede darse el caso de que ambas partes contribuyan con su actuación a la producción del resultado consistente en el daño, considerándose en estos supuestos que ambos son responsables en un 50% o que lo son en distinta proporción. Por ejemplo, piénsese en una zona habilitada para el lavado en la que los usuarios han de bajarse del vehículo donde, además de existir un exceso de agua jabonosa de un usuario anterior que no fue eliminada por el personal de la estación o por un defecto de la maquinaria, el propio usuario realizó la limpieza de su vehículo en chanclas de tal forma que contribuyó al incremento del riesgo de resbalar.

Así las cosas, y sin perjuicio de que es esencial contar con un seguro de responsabilidad civil en la gasolinera con unas coberturas adecuadas para la prestación del servicio, creemos conveniente recoger algunas medidas que puede adoptar en su estación de servicio para tratar de reducir al mínimo el riesgo de que se le impute responsabilidad en caso de accidente de un usuario, especialmente en el caso de instalación de un túnel de lavado:

  • Pintar el pavimento con pintura antideslizante.
  • Destacar con pintura de color diferenciado las aceras laterales.
  • Contar con, por ejemplo, unas líneas amarillas que permitan diferenciar las alturas entre la rampa y la acera.
  • Colocar señalización visible que recoja el peligro por suelo mojado.

También resultaría conveniente establecer los protocolos internos correspondientes para asegurarse de que, en caso de que se produzca una acumulación excesiva o anormal de agua, restos jabonosos o combustible, el personal de la estación de servicio elimine cuanto antes esos posibles excesos peligrosos que pueden desembocar en la caída de un usuario.

Si bien es cierto que estas medidas pudieron ser consideradas de utilidad en algunos supuestos analizados por nuestros Tribunales, evidentemente tenemos que advertir que cada accidente es único, al igual que las circunstancias en que se produce, resultando fundamental la actividad probatoria en el concreto procedimiento judicial en que pudiera concluir.

Para ello, además de la oportuna asistencia jurídica, y pese a esa regla general de la carga de la prueba a que se ha hecho mención, resulta también aconsejable contar con un informe técnico pericial que permita reforzar que la diligencia por parte del titular de la estación de servicio siempre ha sido la adecuada.

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