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Tras modificar el PGOU

Sevilla prohibe la instalación de gasolineras a menos de 50 metros de un edificio residencial o equipamiento

Redacción Interempresas19/05/2020

El Ayuntamiento de Sevilla, a través del consejo de la Gerencia de Urbanismo, aprobó el 14 de mayo una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que tiene como objetivo “evitar la instalación de estaciones de servicio a menos de 50 metros de edificaciones existentes o de parcelas previstas en el planeamiento para usos de residentes o dotacionales”. Se trata de una medida, informaron fuentes del consistorio hispalense, “que da respuesta a conflictos futuros que puedan surgir en la ciudad como los que se han planteado en los últimos años en zonas como Pino Montano o Manuel Siurot”.

Hasta ahora, el PGOU establecía esta distancia en parcelas calificadas como estaciones de servicios y en concesiones de puntos de servicio. No obstante, habilitaba la posibilidad de poner puntos de suministro asociados a otros proyectos sin distancia mínima. La modificación del PGOU aprobada “ha encontrado la fórmula legal para ampliar la protección de vecinos y vecinas de la ciudad ya que, a pesar de que estos puntos de servicio estén asociados a otros proyectos, no podrán estar a menos de 50 metros de un edificio residencial o equipamiento”.
Para el delegado de Hábitat Urbano, Cultura y Turismo del Ayuntamiento de Sevilla, Antonio Muñoz...
Para el delegado de Hábitat Urbano, Cultura y Turismo del Ayuntamiento de Sevilla, Antonio Muñoz, esta modificación del PGOU es “una medida que resuelve un conflicto que se estaba produciendo en distintos barrios de la ciudad en los últimos años".

Para el delegado de Hábitat Urbano, Cultura y Turismo del Ayuntamiento de Sevilla, Antonio Muñoz, “se trata de una medida que resuelve un conflicto que se estaba produciendo en distintos barrios de la ciudad en los últimos años. Tras varios informes jurídicos se ha encontrado la solución legal para que no se pueda instalar ninguna gasolinera ni punto de suministro a menos de 50 metros de edificios residenciales o equipamientos ni tampoco junto a parcelas en las que el plan general prevea estos usos”. “Durante este tiempo hemos trabajado para buscar una solución legal a esta situación que dejaba desprotegidos a vecinos y vecinas e impedir, así, que se repitan situaciones en otros puntos de la ciudad como las que se han producido en los últimos años”, señaló Muñoz.

El PGOU de Sevilla establecía hasta ahora esta distancia en parcelas calificadas como estaciones de servicios y en concesiones de puntos de servicio. Sin embargo, de acuerdo con la normativa se habilitaba la posibilidad de poner puntos de suministro asociados a otros proyectos.

Concretamente, se permitía que los establecimientos comerciales individuales o agrupados, centros comerciales, establecimientos de inspección técnica de vehículos o zonas o polígonos industriales pudieran incorporar entre sus equipamientos instalaciones para suministro de productos petrolíferos a vehículos. En este caso, no se establecía una distancia mínima, apuntaron fuentes del Ayuntamiento de Sevilla.

La modificación del PGOU que se aprueba ahora de forma provisional ha encontrado la fórmula legal para ampliar la protección de vecinos y vecinas de la ciudad. Así, incluso en estos supuestos, no podrá estar la gasolinera a menos de 50 metros de uno edificio residencial o de un equipamiento. Con la modificación del PGOU se cumple, además, una sentencia del Consejo de unidad de mercado tras una denuncia contra la normativa municipal de Sevilla. Ésta establecía un máximo de dos puntos de suministro en cada uno de estos proyectos asociados a otros usos. Esa limitación se anula al prohibir la ley que haya un máximo. No obstante, no podrán estar a menos de 50 metros de un edificio residencial o equipamiento.

Con esta modificación, el PGOU ahora establece que “los establecimientos comerciales individuales o agrupados, centros comerciales, establecimientos de inspección técnica de vehículos o zonas o polígonos industriales podrán incorporar entre sus equipamientos, al menos, una instalación para suministro de productos petrolíferos a vehículos. En ningún caso dicha instalación podrá tener acceso directo desde los viarios públicos, ni ser objeto de segregación de la parcela a la que se vincula. En todo caso, se establece una distancia mínima de cincuenta (50) metros a las edificaciones existentes o parcelas previstas en el planeamiento de uso residencial o dotacional”.

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