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Consultorio jurídico, por Ejaso ETL Global

Una ordenada sucesión de empresa

Ejaso ETL Global19/02/2020

PREGUNTA: Soy empresario, y a través de una S.L. en la que participamos mis cuatro hijos, mi mujer y yo, gestionamos una estación de servicio. Soy ya mayor y estoy empezando a plantearme cómo llevar a cabo la sucesión de la empresa familiar para que ni la sociedad ni la gestión de la estación se pierdan conforme pasen las generaciones que me sucedan. Me pregunto cuál es la mejor forma de hacerlo y qué posibles conflictos pueden surgir, ya que soy consciente de que no todos mis hijos tienen el mismo interés en formar parte de la empresa. Igualmente, me gustaría limitar la entrada de terceros en la sociedad, y esto incluye también a los cónyuges de mis hijos. ¿Es esto posible?

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RESPUESTA: La cuestión que nos plantea supone tratar el tema de la sucesión de la empresa familiar, esto es, el proceso por el que se traspasa la gestión y propiedad de la sociedad a la siguiente generación para garantizar que continúe en manos de la familia. Lo primero que se ha de tener en cuenta es que la mayoría de los aspectos relacionados con la empresa familiar carecen de regulación legal propia y, por tanto, se permite la autorregulación de la misma, especialmente en relación con la sucesión.

En principio, las operaciones societarias y civiles que se deben realizar para llevar a cabo la sucesión de la empresa no suelen presentar dificultades. Sin embargo, no resulta tan fácil solventar los sentimientos y conflictos que la operación genera.

El negocio familiar puede transmitirse en vida o puede hacerse mortis causa. Si se desea esperar hasta este último momento, la existencia de testamento es fundamental y facilitará en gran medida el proceso. En caso de no existir testamento regirán las normas sucesorias establecidas en cada legislación civil.

Al margen de los testamentos o sucesión sin testamento, otra forma de ordenar la sucesión de la empresa familiar es a través de los denominados contratos sucesorios sobre la herencia futura. Estos contratos, no revocables unilateralmente, se prevén desde una reforma del Código Civil en el año 2003 en el artículo 1271 para favorecer la sucesión de empresa. También se permite desde esa reforma que el testador disponga que se pague en metálico su legítima a los demás interesados, cuando quiera preservar indivisa el control de una sociedad por uno de sus herederos y, en caso de no existir suficiente, se pueda abonar con efectivo extra hereditario en el plazo de cinco años.

Si, por el contrario, la sucesión se quisiera realizar en vida, la donación sería un buen instrumento para garantizar la continuidad en la empresa familiar.

Aun sabiendo las formas que existen jurídicamente para llevar a cabo la sucesión de empresa familiar (testamento, donación, etc.) hay que tener en cuenta los rasgos esenciales que caracterizan a una empresa familiar. Esos rasgos están estrechamente relacionados con los aspectos que se nos plantean en la pregunta, es decir:

-La conexión última de la empresa con un grupo familiar propietario que posee una relevante influencia en el gobierno y en la gestión, y en el que emergen unos sentimientos que pueden desembocar en posibles conflictos, lo cuales hay que saber gestionar.

-El objetivo estratégico consistente en la continuidad generacional en dicha influencia sin que se produzca la entrada de socios terceros ajenos a la familia.

Teniendo en cuenta estas características hay que saber que, al momento de la sucesión, o en un periodo previo a ésta, pueden surgir tensiones entre los candidatos a continuar al frente de la empresa o discrepancias entre los socios familiares para nombrar al sucesor. Igualmente puede haber tensiones en la distribución de la propiedad o por los criterios de dirección de la empresa.

Sin embargo, ninguno de esos eventuales conflictos es insalvable. Las soluciones o herramientas para llevar a cabo el proyecto de sucesión en la empresa familiar pasan por elaborar un plan sucesorio, preparar un protocolo familiar y dotar a la sociedad de unos órganos de carácter familiar como el consejo de familia y la asamblea familiar.

En lo que respecta al plan de sucesión, debe contener los objetivos que se persiguen con la sucesión y los factores que pudieran afectar a la familia y a la empresa, no sólo en el presente, sino a futuro. Para la elaboración de este plan es imprescindible contar con la colaboración de las partes que van a intervenir en el proceso, así como la transparencia interna y la comunicación. Se tratará de poner de relieve entre los miembros de la familia cuáles son las circunstancias y qué intenciones tiene cada socio. En este punto habrá de decidirse quién va a ser el sucesor o los sucesores de la sociedad. A parte del interés que pueda tener cada uno de los socios, la formación de los mismos también es importante.

Una vez se tiene claro el plan de actuación, el protocolo familiar adquiere importancia en la medida en que se configura como el conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre la familia, la empresa y la propiedad que afectan a la entidad. En definitiva, se trata de un pacto parasocial concebido como unos verdaderos estatutos internos y códigos sucesorios.

Con todo, el protocolo familiar es un instrumento eficaz para la prevención de conflictos y es muy conveniente redactarlo anticipándose a los posibles problemas que puedan surgir.

En cuanto a los órganos, por un lado, el consejo de familia representaría el órgano decisorio de la familia y tendría por función aplicar y desarrollar el protocolo familiar. Por su parte, la asamblea familiar cumpliría más las funciones de órgano consultivo e informativo, a través del cual se busca canalizar la información entre los miembros de la familia empresaria.

Este consejo de familia y la asamblea familiar podrían ser incluidos en los estatutos de una S.L. como órganos sociales, siempre y cuando en los propios estatutos se definan todos los elementos en cuanto a su composición, nombramiento y funciones, sin que sea suficiente una previsión estatutaria referida simplemente a la posibilidad de su existencia, totalmente indeterminada en cuanto a esos elementos básicos.

En referencia a la última cuestión, referente a la limitación de entrada a terceros en la sociedad, al tratarse de una Sociedad Limitada (S.L.) es posible realizarlo articulando una modificación de los estatutos en lo que a la transmisión de participaciones respecta. Así, se podrá eliminar al cónyuge de la libre transmisión y establecer un sistema más restringido de transmisión de participaciones atendiendo a la mayoría de más de la mitad de los votos, conforme establece la Ley de Sociedades de Capital. Para el caso de que se quiera prohibir directamente la transmisión de participaciones, se podrá hacer a través de una modificación estatutaria siempre que se reconozca al mismo tiempo el derecho de separación del socio y tal modificación se apruebe a través del consentimiento de todos los socios.

Como se puede apreciar, las posibilidades de actuación para realizar la sucesión de empresa familiar son muy diversas y quizás algo complejas. Debe contar con el asesoramiento adecuado, que se adapte a la situación concreta de su sociedad.

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