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Consultorio jurídico, por Ejaso ETL Global

Divorcio y empresa familiar

Hace 22 años que mi marido y yo decidimos abrir juntos una estación de servicio por la zona de Madrid. Para este negocio común aportamos dinero que teníamos ahorrado y también parte de una herencia que recibí por la muerte de mi padre. Pero hace unos meses que decidimos divorciarnos y me preocupa la manera en la que hay que dividir el negocio común. ¿Qué ocurre con el dinero de la herencia de mi padre? ¿Cómo se tiene en cuenta?
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El devenir de una empresa familiar en caso de divorcio depende de varios factores, como son, entre otros, el momento de creación del negocio (antes o después de contraer el matrimonio), la forma jurídica del mismo (por ejemplo, si se ha constituido una sociedad mercantil), la procedencia de los fondos para la creación (de uno o de ambos cónyuges) y, sobre todo, el régimen económico por el que se rige el matrimonio. También influirá, de forma decisiva, si la ruptura se lleva a cabo de mutuo acuerdo o por vía contenciosa. En todos los supuestos le sugerimos que se deje asesorar por un experto en la materia para tener en cuenta todos los pormenores de su caso concreto.

De su consulta deducimos que la estación de servicio se creó durante el matrimonio y que estuvieron casados en régimen de gananciales (el aplicable por defecto en la mayoría de las comunidades autónomas en España, y así también en Madrid, si no se pactó otro régimen distinto).

Mientras que en el régimen de separación de bienes la empresa se repartiría en función de las participaciones o aportaciones de cada uno; cuando rigen los gananciales, en caso de divorcio, se divide al 50%.

En ambos casos, para la disolución del régimen económico matrimonial por el divorcio caben dos posibilidades: se vende la estación de servicio a un tercero y se reparte el precio obtenido entre ambos según su proporción, o uno de los esposos se la queda compensando al otro por la parte que le corresponde. También cabe, por supuesto, continuar entre ambos con la empresa, por ejemplo, mediante la constitución de una sociedad mercantil.

En cuanto al momento de disolución de la sociedad de gananciales, la fecha decisiva es la de la sentencia de divorcio. Hasta ese momento, el negocio y los rendimientos que este genere siguen perteneciendo al matrimonio.

Con esas precisiones, vamos a analizar su pregunta sobre el reparto que le correspondería por haber aportado dinero privativo procedente de la herencia de su padre a la constitución del negocio. Se consideran gananciales, esto es, del matrimonio, todas aquellas empresas y establecimientos puestos en funcionamiento por cualquiera de los cónyuges con recursos gananciales, como es su caso. Queda claro, por tanto, el carácter ganancial de la estación de servicio, teniéndose que valorar, en el momento de liquidar la sociedad de gananciales, todos los elementos integrantes del negocio, esto es, activo y deudas.

Dentro de esas deudas de la sociedad de gananciales, al momento de la liquidación se podrían encontrar los créditos de los cónyuges por haber aportado al negocio común bienes privativos, como sería el dinero invertido por usted de la herencia de su padre. Los bienes recibidos por uno de los cónyuges durante el matrimonio por herencia, legado o donación son bienes privativos que, en principio, seguirán perteneciendo a ese cónyuge. En este caso, en el momento de liquidar la sociedad de gananciales por divorcio o por cualquier otra causa, este bien privativo constituye un crédito frente a la sociedad de gananciales que se debe tener en cuenta en los cálculos de lo que corresponde a uno y otro.

Sin embargo, esta cuestión no es pacífica, ya que puede ocurrir que con esta aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales se haya producido lo que se denomina generalmente “confusión de patrimonios”, es decir, se produce un desplazamiento patrimonial y los bienes privativos se integran en los bienes gananciales. En este caso, en caso de divorcio, no se generaría un crédito por estos bienes privativos frente a la sociedad de gananciales.

Hay que analizar para cada caso concreto si se ha producido o no una confusión de patrimonios, y existe un amplio abanico de resoluciones judiciales al respecto. El Tribunal Supremo ha establecido que si no existe una declaración expresa del carácter privativo de la aportación que se realice por cualquiera de los esposos a los gananciales, ni se establece expresamente entre los cónyuges el derecho de reembolso que tiene aquel esposo que ha aportado dinero o bienes privativos, se puede suponer que el consorte que ha realizado la aportación tenga la voluntad de realizar a favor de la sociedad conyugal un desplazamiento patrimonial, de manera que no procede ningún derecho de reembolso ni inclusión en el pasivo de la sociedad de ningún derecho de crédito a favor de aquel. Esto es, que la aportación se queda en los gananciales.

Para su caso concreto, si Vd. pretende que se tenga en cuenta en la liquidación de la sociedad el dinero que recibió por herencia y que aportó a los gananciales para la inversión en la estación de servicio, y si existe disconformidad al respecto por parte de su cónyuge, tendrá que acreditar en los procedimientos correspondientes con los medios de prueba a su alcance que la intención al aportar dinero de la herencia junto con dinero del matrimonio para crear la empresa fue la de mantener este dinero como bien privativo, y no la de trasladar estos fondos para el bienestar del matrimonio. De no acreditarse un pacto expreso o tácito sobre el origen privativo de los fondos, y un derecho de reembolso en caso de divorcio, puede entenderse que estamos hablando de un acto libre de aportación y que no tendría derecho de reembolso alguno.

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