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La declaración de consumidor final de gasóleo bonificado

Natalia Hidalgo, NH Asesores

18/07/2019
Durante el último año, el mundo de los Impuestos Especiales, especialmente el sector de los hidrocarburos, está siendo objeto de grandes modificaciones que han afectado y afectarán a cuestiones muy relevantes en el día a día de la actividad de un almacén fiscal, depósito fiscal o estación de servicio.

El 1 de enero de 2019 se integró el Tipo Impositivo Autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos en el Tipo Estatal Especial y con ello se generó un importante efecto: se uniformó la tributación de los combustibles y carburantes en toda España. Desde enero se ha eliminado, por tanto, el ‘efecto frontera’ que producían las diferencias entre los tipos impositivos autonómicos de las comunidades autónomas. Consumir combustibles y carburantes en toda España tiene el mismo impuesto especial sobre hidrocarburos.

Por otra parte, el próximo 1 de octubre de 2019 entrará en vigor el Siane, Sistema Integrado de Avituallamientos y Notas de Entrega, mediante el cual se realiza el cambio más importante en el sistema de venta en ruta desde la aprobación del Reglamento de los Impuestos Especiales en el año 1995.

Con el Siane la circulación de productos petrolíferos mediante el sistema de venta en ruta pasará a estar controlada informáticamente por la AEAT, siendo la Administración Tributaria la que asignará la numeración de los albaranes de circulación y podrá fiscalizar ‘on-line’ la circulación de los productos en el sistema de venta en ruta. Los avituallamientos a embarcaciones y aeronaves también se ven afectados por el Siane pero, sin duda, son los cambios en el sistema de venta en ruta su principal efecto por la cantidad de sujetos obligados a los que les afecta.

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Silice, en vigor el 1 de enero de 2020

Más adelante, el 1 de enero de 2020, entrará en vigor el Silice, Suministro Inmediato de Libros Contables de Impuestos Especiales, nuevo sistema de llevanza de la contabilidad de existencias a través de la sede virtual de la AEAT mediante el suministro electrónico de los libros contables. Los sujetos obligados a Silice son las fábricas, depósitos fiscales, almacenes fiscales, depósitos de recepción y fábricas de vinagre.

Pues bien, si estos son los grandes titulares de los cambios en la normativa de los Impuestos Especiales, durante los últimos meses se han aprobado otras modificaciones que han tenido gran repercusión en el sector de los hidrocarburos. Entre ellas, la modificación en las Declaraciones de Consumidor Final de Gasóleo Bonificado establecidas en el art. 106.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, que ha sido objeto de vaivenes jurídicos que han provocado confusión e inseguridad jurídica.

Esta es la cronología de los cambios que ha sufrido la normativa que regula las declaraciones de consumidor final de gasóleo bonificado:

1.- Hasta el 20 de septiembre de 2018 la declaración de consumidor final era cualquier declaración suscrita por el consumidor final donde se indicase que el uso que iba a dar al carburante o combustible bonificado era uno de los permitidos por la Ley. Esta declaración no estaba sujeta a modelo.

2.- Desde el 21 de septiembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019 la declaración de consumidor final pasó a ser una declaración suscrita a estos efectos, pero en dos modelos aprobados por el Ministerio de Hacienda, uno para suministros únicos y otro para varios suministros. Estos modelos, aprobados por la Orden HFP/293/2018, de 15 de marzo, eran los únicos formatos válidos a utilizar tal y como fueron aprobados por la Orden.

3.- Desde el 1 de enero de 2019 (Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre) se acepta que las declaraciones de consumidor final de gasóleo bonificado sean cualquier declaración en soporte documental o electrónico que contenga los datos de los modelos aprobados por la Orden HFP/293/2018.

Por lo tanto, desde el 21 de septiembre de 2018 la declaración de consumidor final tiene unos campos de información obligatorios, pero solo hasta el 31 de diciembre de 2019 era necesario respetar el formato aprobado por el Ministerio de Hacienda.

Podrá hacerse cargo de la recepción del gasóleo bonificado cualquier persona distinta del consumidor final que haga constar su identidad y su relación con él.

Y, finalmente, la modificación del artículo 106.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales que entró en vigor el 1 de enero de 2019 trajo igualmente una importante novedad que se materializará en el futuro. El Ministerio de Hacienda creará un Registro de Consumidores Finales en la web de la AEAT.

Desde el momento que este Registro esté creado, la inscripción en el mismo será obligatoria para las personas y entidades obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos. En el momento de la entrada en vigor de este futuro Registro, su inscripción en él para los sujetos obligados será la única forma de acreditar la condición de consumidor final. Por lo tanto, será obligatorio que los distribuidores sean muy cuidadosos de verificar que sus consumidores finales están inscritos en ese Registro antes de realizar un suministro de gasóleo bonificado.

Comentarios al artículo/noticia

#1 - Sara Zabala
20/07/2019 2:37:08
"Los sujetos obligados a Silice son las fábricas, depósitos fiscales, almacenes fiscales, depósitos de recepción y fábricas de vinagre" ¿Vinagre?? Seguro??? No será una mala traducción de algún "falsefriend"?

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