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Consultorio jurídico, por Ejaso ETL Global

Objetivo: reducir los riesgos de seguridad y medioambientales

Pregunta: He leído en la prensa que en estaciones de servicio desatendidas solamente se pueden repostar 75 litros. ¿Es así? ¿A qué se debe esa limitación?

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Respuesta: Efectivamente, para todas las estaciones de servicio que funcionan sin la presencia de personal, ya sea durante todo el día o solo parte del horario, el Gobierno acordó, ya en julio del año 2017, una limitación del tiempo de cada suministro a tres minutos y a un volumen total de 75 litros. Se trata, no obstante, de una restricción por cada operación de suministro, es decir, no se impide la realización de varios repostajes seguidos para alcanzar el volumen de litros total pretendido.

Esta regulación fue introducida como medida de seguridad en el Real Decreto 706/2017 que aprueba la nueva Instrucción técnica complementaria MI-IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos". En la Exposición de Motivos de dicha norma, el legislador pone de manifiesto que la ausencia de personal afecto a la instalación hace necesario potenciar y fomentar la seguridad de esas instalaciones, de forma que, con el objetivo de suplir esa falta de personal, se han introducido una serie de prescripciones específicas sobre elementos y medidas de seguridad y prevención, con el propósito, asimismo, de reducir la contaminación del terreno por pérdidas accidentales de carburantes.

Entre estas medidas de seguridad y prevención específicas para estaciones de servicio desatendidas podemos señalar: la supresión del mecanismo que fija el boquerel (trinquete), la conexión mediante un sistema de comunicación bidireccional a un centro de control desde donde se supervisará la instalación en remoto, permitiendo solicitar ayuda, transmitir instrucciones y atender las incidencias y emergencias, la instalación de equipos automáticos de detección y extinción de incendios, o, la instalación de un interruptor de paro de emergencia. Se ve, pues, como la arriba referida limitación en cuanto a volumen y tiempo en las operaciones de repostaje que constituye el objeto de su consulta, es sólo una de varias medidas que, en su conjunto, equiparan la seguridad en instalaciones desatendidas a las de las estaciones que cuentan con personal cualificado.

No obstante, esta restricción temporal y volumétrica es la que ha causado cierta controversia, habiendo sido incluso recurrida ante el Tribunal Supremo desde el sector de las estaciones de servicio desatendidas, así como desde el de las cooperativas, que consideran la limitación irrazonable, desproporcionada, e injustificada.

El Alto Tribunal ha rechazado las pretensiones de las recurrentes en dos recientes Sentencias, de fecha 21 de enero de 2019, declarándose que “no ha quedado demostrado que las determinaciones del Real Decreto aquí controvertidas sean irrazonables o desproporcionadas, ni que alberguen un injustificado trato discriminatorio en perjuicio de las estaciones de servicio desatendidas”, y señalando, asimismo, que “debe considerarse plenamente justificado que la norma dispense un tratamiento diferenciado a las estaciones de servicio desatendidas con respecto a las atendidas, pues la ausencia de personal in situ hace procedente la adopción de medidas de seguridad y prevención específicas.”.

No debe olvidarse, además, que en otros países de nuestro entorno existen también limitaciones temporales o de volumen en la dispensación de combustible en las estaciones de servicio desatendidas, para reducir los riesgos de seguridad y medioambientales que pueden conllevar operaciones de repostaje sin la presencia de personal cualificado.

Finalmente, no solamente existe la posibilidad, ya antes comentada, de realizar varias operaciones de repostaje hasta alcanzar el volumen de litros pretendido, sino que también el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad ha elaborado una guía técnica de aplicación del Real Decreto, con el objetivo de establecer aclaraciones que faciliten la aplicación práctica de la norma, que prevé una solución adicional para parte de los vehículos con depósitos de gran capacidad.

Registro de instalaciones desatendidas con boquerel de gran caudal

Así, en esta guía, que se publicó el pasado 18 de febrero, se contempla una especificación para los conductores de vehículos pesados, es decir, de vehículos especialmente acondicionados para el transporte de mercancías cuyo peso máximo autorizado sea superior a 6 toneladas y cuya capacidad de carga exceda de 3,5 toneladas, y los conductores de cabezas tractoras con capacidad de arrastre de más de 3,5 toneladas de carga.

Los conductores de este tipo de vehículos pueden optar por inscribirse en un registro que las instalaciones desatendidas con surtidores o dispensadores con boquerel de gran caudal crearán para este tipo de clientes.

La inscripción en el registro se lleva a cabo rellenando un formulario a través de la página web de la estación de servicio o en la propia instalación, suministrando todos los datos necesarios al centro de control, entre los que deben constar la matrícula del vehículo y los datos identificativos del propietario y del conductor: nombre, NIF y datos de contacto.

Tras la inscripción, desde el centro de control, se identificará al usuario y se posibilitarán suministros sucesivos de 75 litros de gasóleo con un único pago, y se dejará constancia en el registro mencionado de la fecha y hora de cada uno de estos suministros.

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