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Reformas fiscales: A vueltas con el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos

Pregunta: Soy gestor de una estación de servicio y he escuchado en los medios de comunicación que el Gobierno tiene intención de modificar el Impuesto sobre Hidrocarburos. ¿Podrían informarme sobre el alcance de la reforma y de qué manera podría afectar a mi actividad?
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Respuesta: Ciertamente, el Gobierno ha incluido en el articulado del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 una modificación sustancial del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos con la que se pretende garantizar la unidad de mercado en el ámbito de los combustibles y carburantes.

Como sabemos, el pasado 26 de abril el Proyecto de Ley superó una de las fases más decisivas de la tramitación parlamentaria al haber sido rechazadas por mayoría del Pleno del Congreso de los Diputados todas las enmiendas a la totalidad presentadas por varios Grupos Parlamentarios. Quiere decir que la iniciativa legislativa continuará su tramitación conservando en su integridad el texto inicial.

No obstante, los artículos concretos de la Ley se someterán a debate y votación durante el mes de mayo, por lo que no podemos asegurar que la medida finalmente salga adelante, aun cuando sobre esta medida concreta no parece que vaya a existir discrepancias relevantes.

Aun cuando por el momento estaríamos hablando de una mera propuesta, conviene estar muy pendientes porque esta medida, desde luego, afectaría directamente y, con carácter especial, a la comercialización de carburantes.

Para comprender propiamente el sentido y el alcance de la reforma, debemos remontarnos hasta el 1 de enero de 2002, fecha en la que entra en vigor el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), establecido en el artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, también conocido como ‘céntimo sanitario’ – en tanto que su recaudación se pretendía justificar formalmente en la necesidad de financiación de las competencias transferidas a las comunidades autónomas en materia de Sanidad, además de actuaciones medio ambientales.

Se trataba de un tributo estatal, cedido en cuanto a su gestión e ingreso a las comunidades autónomas, exigible en todo el territorio español con excepción de Canarias, Ceuta y Melilla, que fue declarado nulo en 2014 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por ser contrario a la directiva comunitaria sobre impuestos especiales, precisamente porque no se justificaba ese destino de financiación.

Tras la derogación de la norma que regulaba el ‘céntimo sanitario’, el IVMDH, que contaba con dos tipos de gravámenes -un tipo estatal y un tipo autonómico, fijado discrecionalmente por cada comunidad autónoma-, quedó integrado en el IEH con efectos desde el 1 de enero de 2013. De tal manera que el tramo estatal del IVMDH se integró en el tipo estatal especial del IEH, mientras que el tramo autonómico del IVMDH quedaba sustituido por el tipo autonómico del IEH.

Hasta ese momento, si recordamos, el IEH contaba con un único gravamen. Sin embargo, tras la integración del IVMDH, IEH pasó a estar compuesto por un tipo estatal general, un tipo general especial y un tipo autonómico, adoptando así una configuración mucho más compleja.

La reubicación del IVMDH en el IEH ha sido muy criticada en el sector, fundamentalmente porque la configuración actual del IEH sigue vulnerando la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre que, como es sabido, prohíbe la regionalización de este impuesto especial. La normativa comunitaria no permite que se apliquen diferentes tipos de gravamen por razón del territorio, en tanto que nos encontramos ante un tributo armonizado a nivel europeo.

En España, exceptuando las regiones de Ceuta, Melilla y Canarias, que cuentan con un sistema tributario particular, y dado que el tipo autonómico es facultativo, podemos encontrar comunidades autónomas que aplican el tipo máximo del tramo autonómico, fijado en 4,8 céntimos por litro, otras que aplican un tipo intermedio y otras que ni siquiera han acogido el tramo autonómico del IEH. Esta disparidad tributaria propicia que, a día de hoy, exista una diferencia de precios del carburante muy significativa en función de la región en la que opte por repostar, resultando favorecidas las comunidades autónomas que gozan de una presión fiscal menor. Fenómeno también conocido como ‘efecto frontera’.

El Proyecto de Ley recoge una modificación del IEH que, aun cuando, como se aducía al inicio, persigue garantizar la unidad de mercado en el ámbito de los combustibles y carburantes, en la práctica podría dar lugar a una subida considerable del precio del combustible en algunas comunidades autónomas. Ello porque lo que se pretende es la supresión del controvertido tipo autonómico del IEH que pasaría a formar parte del tipo estatal especial, fijado en su nivel máximo (4,8 céntimos por litro) para todo el territorio nacional. Es decir, que se equipara el tipo impositivo total, pero por el máximo, de tal manera que en las comunidades autónomas en las que hasta ahora no se exigía el tramo autonómico, o en aquellas en las que se exigía, pero a un tipo inferior a 4,8 céntimos, automáticamente se equipararán a las que venían exigiéndolo al tipo máximo, con directa repercusión en el precio del combustible.

Las repercusiones que a nivel operativo, al margen de esa equiparación del tipo, acarreará la medida propuesta por el Gobierno son menores. De acometerse definitivamente la reforma, habrá cambios tanto en la forma de repercutir el mismo en las facturas como en las declaraciones tributarias pues, a partir del 1 de enero 2019, sería el Estado el encargado, en exclusiva, de la recaudación del IEH. En cualquier caso, según ha anunciado el Ejecutivo, el dinero que se recaude por este concepto revertirá sobre las comunidades autónomas y ayuntamientos.

No obstante lo anterior, la armonización fiscal propuesta sí que podría tener un impacto positivo para el sector en tanto que, abolido el efecto frontera, las estaciones de servicios estarían en disposición de competir en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional, lo que hoy por hoy no es posible particularmente en algunas zonas limítrofes de distintas comunidades con diferente régimen fiscal.

Como todavía no se conocen los términos y condiciones en los que, finalmente, se plasmará la nueva configuración del IEH, únicamente podemos anticipar que, de aprobarse la reforma pretendida, habrá cambios en el modo de facturar, liquidar y recaudar el Impuesto que, a partir del 1 de enero, quedaría centralizado a nivel estatal.

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