El artículo 53, referente a los traslados, ha sido ligeramente modificado
Aprobación definitiva del Convenio Estatal de Estaciones de Servicio 2003-2005
Revista Estaciones de servicio08/06/2004
AMDPress.- Finalmente el pasado 27 de mayo se firmó en Madrid el acta del Convenio Estatal de Estaciones de Servicio para los ejercicios 2003-2005. Los empresarios de estaciones de servicio estuvieron representados por Xavier Prats (CEEES), Raquel Merino (AGES), Alejandro Moratilla (AEVECAR) y Enrique Oltra (AEVECAR).
La ratificación definitiva viene precedida del fallo de la Audiencia Nacional que declaraba nulo el Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio 2003-2005, firmado por la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES), la Asociación de Gestores de EESS (AGES) y las organizaciones sindicales Fia UGT y Fiteqa CCOO; al tiempo que reconocía la capacidad de negociación de la Agrupación Española de Vendedores al por menor de Carburantes y Combustibles (AEVECAR).
Las modificaciones de este nuevo documento con respecto al primer texto firmado entre CEEES, AGES y las centrales sindicales han sido mínimas. La aprobación de la tabla salarial correspondiente al ejercicio 2003 se ha ratificado íntegramente, así como la mayoría de los 54 artículos que componen el texto.
La rectificación más significativa está relacionada con el tema de los traslados, contenido en el artículo 53, uno de los más discutidos. En la redacción definitiva se reconoce la posibilidad de que las empresas trasladen a los trabajadores a otro centro, avisándoles con una antelación de siete días y siempre que existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que los justifiquen.
Asimismo el artículo indica que el puesto dejado por el trabajador trasladado no podrá ser ocupado por otro salvo que, hecho ofrecimiento a éste, el mismo renunciase al retorno. En relación a los desplazamientos temporales se fija el abono de 0,16 euros/kilómetro en concepto de kilometraje, una dieta de 12,02 euros, en el caso de que la distancia supere los 30 kilómetros, y una compensación de 45,08 euros, si el trayecto obliga a pernoctar fuera del domicilio.
La ratificación definitiva viene precedida del fallo de la Audiencia Nacional que declaraba nulo el Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio 2003-2005, firmado por la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES), la Asociación de Gestores de EESS (AGES) y las organizaciones sindicales Fia UGT y Fiteqa CCOO; al tiempo que reconocía la capacidad de negociación de la Agrupación Española de Vendedores al por menor de Carburantes y Combustibles (AEVECAR).
Las modificaciones de este nuevo documento con respecto al primer texto firmado entre CEEES, AGES y las centrales sindicales han sido mínimas. La aprobación de la tabla salarial correspondiente al ejercicio 2003 se ha ratificado íntegramente, así como la mayoría de los 54 artículos que componen el texto.
La rectificación más significativa está relacionada con el tema de los traslados, contenido en el artículo 53, uno de los más discutidos. En la redacción definitiva se reconoce la posibilidad de que las empresas trasladen a los trabajadores a otro centro, avisándoles con una antelación de siete días y siempre que existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que los justifiquen.
Asimismo el artículo indica que el puesto dejado por el trabajador trasladado no podrá ser ocupado por otro salvo que, hecho ofrecimiento a éste, el mismo renunciase al retorno. En relación a los desplazamientos temporales se fija el abono de 0,16 euros/kilómetro en concepto de kilometraje, una dieta de 12,02 euros, en el caso de que la distancia supere los 30 kilómetros, y una compensación de 45,08 euros, si el trayecto obliga a pernoctar fuera del domicilio.












