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Consultorio jurídico, por Ejaso ETL Global

Aspectos a valorar en la adquisición de una estación de servicio en situación concursal

Ejaso ETL Global16/05/2017

PREGUNTA: Estoy interesado en comprar una estación de servicio de marca blanca y abierta al público que está en venta, pero me dice el propietario que está en concurso de acreedores. Me ha facilitado los datos de la Administración Concursal para que me informe de todas las condiciones. También me comenta que, entre las deudas que tiene pendientes de pago, hay una muy importante a favor de la Administración Tributaria, otra a favor de los trabajadores que tiene contratados y, hasta donde tengo entendido, a quien adquiera una empresa en esta situación podrían exigirle el pago de las deudas tributarias y laborales que tuviera pendientes el anterior propietario. ¿Me confirman esta información?

RESPUESTA: La adquisición de cualquier activo y, por tanto, también de una estación de servicio en funcionamiento, cuando la parte vendedora es una persona física o jurídica declarada en concurso de acreedores, puede constituir una interesante oportunidad de negocio e incluso una posibilidad de adquirirla bajo unas condiciones económicas muy ventajosas.

Sin embargo, consideramos importante que Vd. sepa que su consulta versa sobre una operación que se llevaría a cabo en un contexto muy determinado y conforme a unas condiciones especialmente particulares, que todo interesado debería conocer antes de decidirse por la compra de un bien en esta situación. En concreto, nos encontraríamos ante lo que la Ley Concursal denomina “transmisión de unidades productivas” y, en respuesta a su consulta, a continuación le informamos de algunos de los efectos que la misma conlleva para el nuevo adquirente.

Antes debemos confirmarle que, en efecto, la encargada de la venta de la estación de servicio sería la Administración Concursal designada por el Juzgado de lo Mercantil en el que se estuviera tramitando el procedimiento de concurso de acreedores de la propietaria de la estación de servicio pues, ciertamente, constituye el órgano al que la Ley Concursal encomienda la organización y gestión del patrimonio de esta bajo la supervisión siempre del Juez, por cierto, también llamado Juez del Concurso.

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Plan de liquidación

A ello debemos añadir que a la Administración Concursal también le corresponde elaborar el inventario de bienes, la lista de acreedores y el Plan de Liquidación del patrimonio de la transmitente de la estación de servicio en la que se encuentra interesado. Es en dicho Plan de Liquidación donde se establecen tanto el sistema de venta (directa a la mejor oferta, subasta judicial o notarial, etc.) como las condiciones esenciales de la misma; y que, en todo caso, su contenido debe ser aprobado por el Juez de lo Mercantil. En definitiva, la Administración Concursal es el órgano con quien Vd. deberá contactar para, cuanto menos, recabar toda la información que necesita conocer antes de decidir la compra de la estación de servicio, y que abarca desde los modos previstos para su adquisición –pudiendo variar en función del momento en el que se encuentre la fase de liquidación dentro del concurso de acreedores- hasta los relativos al estado de la estación de servicio, como pueden ser su valoración, existencia de contratos vigentes con terceros, posible existencia de los riesgos contingentes del negocio y, por supuesto, los pasivos reales o potenciales del mismo, pues de hecho, tratándose de un activo en situación concursal, lo habitual es que se encuentre afectado por las deudas que su propietario tenga pendientes de pago.

No obstante, con respecto a su responsabilidad por las deudas tributarias anteriores a su adquisición, es cierto que la Ley General Tributaria establece, como regla general, que serán responsables solidarios las personas que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. Sin embargo, en el caso particular que nos consulta, es importante que conozca que esa misma Ley exime expresamente de esa responsabilidad a los adquirentes de explotaciones o actividades económicas pertenecientes a un deudor concursado cuando la adquisición tenga lugar en un procedimiento concursal. Dicha exoneración, excepcional en el ámbito tributario, es, no obstante, coherente con la regla general que impera en la Ley Concursal, en virtud de la cual la transmisión no llevará aparejada obligación de pago de los créditos no satisfechos por el concursado antes de la transmisión. La finalidad de esta liberación general de las deudas tributarias del anterior titular declarado en concurso de acreedores, no es otra que la de permitir la continuidad de la actividad empresarial, asegurar el mantenimiento de los puestos de trabajo y evitar con ello la destrucción del tejido empresarial.

La Administración Concursal designada por el Juzgado de lo Mercantil es la encargada de la venta de la estación de servicio afectada por el concurso de acreedores.

Aspectos laborales

Ahora bien, esta exoneración general del adquirente en el ámbito concursal debe ser matizada en cuanto se refiere a la responsabilidad por deudas laborales porque, en el supuesto de que el Juez del Concurso estime que la transmisión de la estación de servicio constituye un supuesto de sucesión de empresa, Vd., en su condición cesionario del negocio, respondería solidariamente durante tres años con la vendedora de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión que no hubieran sido satisfechas.

La anterior no constituye más que la aplicación de la normativa laboral vigente en materia de sucesión de empresa, pero a ella debemos añadir que, en el supuesto concreto de que la sucesión se produzca en un procedimiento concursal, se dan dos particularidades que podrían ser de su interés. La primera es que cabría la posibilidad de que el Juez del Concurso acuerde que el adquirente no se subrogue en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial prevista en el Estatuto de los Trabajadores; y la segunda, es que el nuevo adquirente podría suscribir con los representantes de los trabajadores, si los hubiere, acuerdos para la modificación de las condiciones colectivas de trabajo.

En cualquier caso, consideramos importante recordarle que, aun cuando la transmisión de la estación de servicio en funcionamiento se produzca en el seno de un procedimiento concursal, el Estatuto de los Trabajadores establece que el cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma, no extinguirá por sí mismo las relaciones laborales, de manera que, si el Juez del Concurso estima en el caso de la estación de servicio que nos ocupa, que se trata de un supuesto de sucesión empresarial, Vd. quedará subrogado como nuevo empresario adquirente de la misma, en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, con las dos particularidades a las que hemos hecho referencia anteriormente.

Por último, aunque no ha sido objeto de su consulta, consideramos que puede ser de su interés conocer que en la resolución judicial que tenga por objeto aprobar la transmisión de la estación de servicio, el Juez ordenará la cancelación de las cargas (como por ejemplo, embargos) anteriores al concurso de la transmitente, con la salvedad de aquellas que gocen de privilegio especial y se hayan transmitido con subsistencia del gravamen, como puede ser el caso de una hipoteca. No obstante, sirva el presente para aconsejarle que, si este fuera el supuesto de la estación de servicio sobre la que nos consulta, debería igualmente solicitar información a la Administración Concursal sobre el estado de la deuda que garantice la hipoteca y de las consecuencias que podrían derivarse después de que Vd. adquiera la estación de servicio.

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